por Invitado » Jue 02 Jul 2015 3:39 pm
Habría que ver la sentencia, pero me temo que con el artículo 160.3 LRJS no va a ser posible la ejecución. Ya he tenido sus más y sus menos con abogados que presentan demandas por conficto colectivo y les advierto que no se podrá ejecutar si no me aplican el 157 y 160.3 LRJS. De todas maneras la pelota la tiene el Juez, con dar cuenta de que no se reunen los requisitos tu ya cumples, luego a ver como la ejecuta el Juez de turno, que para poner sentencias muy bien, pero no tienen miras en cómo se van a ejecutar sus sentencias y ahí vienen los problemas.
Habría que ver la sentencia, pero me temo que con el artículo 160.3 LRJS no va a ser posible la ejecución. Ya he tenido sus más y sus menos con abogados que presentan demandas por conficto colectivo y les advierto que no se podrá ejecutar si no me aplican el 157 y 160.3 LRJS. De todas maneras la pelota la tiene el Juez, con dar cuenta de que no se reunen los requisitos tu ya cumples, luego a ver como la ejecuta el Juez de turno, que para poner sentencias muy bien, pero no tienen miras en cómo se van a ejecutar sus sentencias y ahí vienen los problemas.