por Invitado » Mié 02 Dic 2015 1:56 pm
Gracias invitad@.
Propuse el tema porque dice una Sentencia que le leído:
Excepción que debe ser desestimada, por cuanto, si bien no hay unanimidad en la jurisprudencia en si se ha de reconocer capacidad para ser parte a las C.B, o bien para ser demandantes o demandados todos y cada uno de los comuneros, lo cierto y evidente es que las mismas operan en el tráfico jurídico frente a terceros como si de una sociedad se tratase, bajo las siglas "CB", por lo que por analogía deben ser tratadas como tales, de lo que se deriva que la misma puede ser demandante o demandada, sin necesidad de que sean las personas físicas que la componen las que deban formular la demanda, o demandarse a todos y cada uno de los comuneros que la integran, pues si a la misma se le reconoce la posibilidad de realizar actos jurídicos materiales, también hay que reconocerle la posibilidad de actuar en el proceso como parte actora o demandada, en cuanto en lo que si coincide la jurisprudencia es en reconocer la condición de ser parte procesal a las denominadas uniones sin personalidad, como es el caso de las CB, lo que por otra parte viene avalado por diferentes preceptos legales, entre ellos el art. 6 LEC.
Gracias invitad@.
Propuse el tema porque dice una Sentencia que le leído:
Excepción que debe ser desestimada, por cuanto, si bien no hay unanimidad en la jurisprudencia en si se ha de reconocer capacidad para ser parte a las C.B, o bien para ser demandantes o demandados todos y cada uno de los comuneros, lo cierto y evidente es que las mismas operan en el tráfico jurídico frente a terceros como si de una sociedad se tratase, bajo las siglas "CB", por lo que por analogía deben ser tratadas como tales, de lo que se deriva que la misma puede ser demandante o demandada, sin necesidad de que sean las personas físicas que la componen las que deban formular la demanda, o demandarse a todos y cada uno de los comuneros que la integran, pues si a la misma se le reconoce la posibilidad de realizar actos jurídicos materiales, también hay que reconocerle la posibilidad de actuar en el proceso como parte actora o demandada, en cuanto en lo que si coincide la jurisprudencia es en reconocer la condición de ser parte procesal a las denominadas uniones sin personalidad, como es el caso de las CB, lo que por otra parte viene avalado por diferentes preceptos legales, entre ellos el art. 6 LEC.