por mateans » Mar 02 Feb 2016 9:25 pm
Si el Decreto de admisión de una demanda a tramitar por el abreviado, concede a la parte el derecho a servirse del 440 LEC, ¿qué sentido tiene que SSª después por providencia, deniegue citar a los agentes de la policía local porque ya elaboraron un informe? ¿No es una denegación de la prueba anticipada? ¿no debe denegarla, en todo caso, en el acto de la vista?
Si el Decreto de admisión de una demanda a tramitar por el abreviado, concede a la parte el derecho a servirse del 440 LEC, ¿qué sentido tiene que SSª después por providencia, deniegue citar a los agentes de la policía local porque ya elaboraron un informe? ¿No es una denegación de la prueba anticipada? ¿no debe denegarla, en todo caso, en el acto de la vista?