por Randomize » Lun 27 Jun 2016 10:31 pm
Hola a todos!
usuario004, ahora no hay una fecha concreta de subasta sino un plazo. Convocada por decreto, deberá ser notificado para alcanzar firmeza y, luego publicada en el Portal del BOE (arts. 644 y 645 LEC) -lo que puede hacerse por diligencia de ordenación facilitando además, los correspondientes enlaces para seguir el desarrollo de la subasta a través del BOE y descargar del modelo 791 de liquidación de tasa-.
Así que encontrándose el ejecutado personado en autos, dichas resoluciones serán notificadas a su procurador (art. 26 y ss LEC), y es a partir de ese momento cuando podrá hacer un seguimiento de la subasta a través del Portal del BOE, donde por cierto se indicará la fecha y hora de apertura y de cierre, además si se ha realizado alguna puja.
Respecto de la segunda cuestión. Personalmente, creo que es muy discutible que sea necesario notificar el señalamiento de subasta al ejecutado no personado que ha sido debida y legalmente notificado en forma del despacho de ejecución, requerido de pago, que no se ha opuesto ni compareció en autos, máxime cuando ahora no existe precepto legal que lo obligue (el art. 686-3 LEC cambió de redacción y eliminó ese trámite).
Hola a todos!
usuario004, ahora no hay una fecha concreta de subasta sino un plazo. Convocada por decreto, deberá ser notificado para alcanzar firmeza y, luego publicada en el Portal del BOE (arts. 644 y 645 LEC) -lo que puede hacerse por diligencia de ordenación facilitando además, los correspondientes enlaces para seguir el desarrollo de la subasta a través del BOE y descargar del modelo 791 de liquidación de tasa-.
Así que encontrándose el ejecutado personado en autos, dichas resoluciones serán notificadas a su procurador (art. 26 y ss LEC), y es a partir de ese momento cuando podrá hacer un seguimiento de la subasta a través del Portal del BOE, donde por cierto se indicará la fecha y hora de apertura y de cierre, además si se ha realizado alguna puja.
Respecto de la segunda cuestión. Personalmente, creo que es muy discutible que sea necesario notificar el señalamiento de subasta al ejecutado no personado que ha sido debida y legalmente notificado en forma del despacho de ejecución, requerido de pago, que no se ha opuesto ni compareció en autos, máxime cuando ahora no existe precepto legal que lo obligue (el art. 686-3 LEC cambió de redacción y eliminó ese trámite).