por Xoán » Lun 10 Oct 2016 3:39 pm
Vale, me contesto a mí mismo: según la Ley de Seguridad Vial, anexo 1:
7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.
8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.
Por lo tanto, si es un ciclo de pedaleo asistido, entiendo que se puede seguir usando. Es decir, siempre que sea un vehículo que requiera de pedaleo y no pueda avanzar solo. Entiendo.
Vale, me contesto a mí mismo: según la Ley de Seguridad Vial, anexo 1:
7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.
8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.
Por lo tanto, si es un ciclo de pedaleo asistido, entiendo que se puede seguir usando. Es decir, siempre que sea un vehículo que requiera de pedaleo y no pueda avanzar solo. Entiendo.