por CIVILIST@ » Mié 04 Ene 2017 1:12 pm
Sin perjuicio de la solución que indica Secretarionovato, interesante, y que es la mejor salida para quitarse el asunto, lo que está claro que la competencia territorial para conocer de esa conciliación es la que marca el artículo 140 de la LJV:
"1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.
En este sentido entiendo que aunque exista un fuero de competencia específico para conocer del posterior procedimiento, eso no desplaza la norma especial de la LJV citada, de igual manera que ocurre con las diligencias preliminares o con el monitorio aunque se reclame por un asegurado. Hay jurisprudencia del TS que así lo ha puesto de manifiesto. Ya que en otro caso el 140 LJV quedaría vacío de contenido.
Por otro lado, el 155 de la LEC obliga a facilitar cuantos datos se conozca del demandado, y si no conoce su domicilio, se realizarán las averiguaciones del 156 LEC, siendo de aplicación en tal caso lo que dispone el 140 LJV in fine:
"Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente."
En definitiva, que la parte actora te ha de proporcionar los datos indispensables para localizar al demandado, y si figura que tiene su domicilio fuera de tu partido judicial, se archivaría la conciliación para que el interesado la presente donde corresponda.
Sin perjuicio de la solución que indica Secretarionovato, interesante, y que es la mejor salida para quitarse el asunto, lo que está claro que la competencia territorial para conocer de esa conciliación es la que marca el artículo 140 de la LJV:
"1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del [b]domicilio del requerido. [/b]Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.
En este sentido entiendo que aunque exista un fuero de competencia específico para conocer del posterior procedimiento, eso no desplaza la norma especial de la LJV citada, de igual manera que ocurre con las diligencias preliminares o con el monitorio aunque se reclame por un asegurado. Hay jurisprudencia del TS que así lo ha puesto de manifiesto. Ya que en otro caso el 140 LJV quedaría vacío de contenido.
Por otro lado, el 155 de la LEC obliga a facilitar cuantos datos se conozca del demandado, y si no conoce su domicilio, se realizarán las averiguaciones del 156 LEC, siendo de aplicación en tal caso lo que dispone el 140 LJV in fine:
"Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación [b]fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.[/b]"
En definitiva, que la parte actora te ha de proporcionar los datos indispensables para localizar al demandado, y si figura que tiene su domicilio fuera de tu partido judicial, se archivaría la conciliación para que el interesado la presente donde corresponda.