por fernández soriano » Lun 11 Mar 2019 1:08 am
Pues yo sigo teniendo una única opinión desde hace muchos años, y que por lo visto coincide con la que tenias tu antes. Dice el precepto "Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse …", a sensu contrario, aprobado el plan no podrán continuarse, entiendo que esa continuación de la ejecución tiene un muro temporal, a saber, que no se haya aprobado el plan de liquidación; y la justificación que dan los administradores concursales y que, lógicamente, como siempre, convencen a los magistrados mercantiles, es que esa liquidación en sede concursal debe ser ordenada y ejecutada por ellos exclusivamente, para vender el patrimonio del concursado en mejores condiciones que en las ejecuciones singulares. Sin ir muy lejos, esta semana pasada me comunica un Ad. concursal que ha vendido un vehiculo por 700 euros, que yo tenia embargado en la ejecución laboral antes de la declaración del concurso, conocedor de que yo ya había dictado el decreto de convocatoria de subasta, y se lo pasan por el forro, son soberanos, y además protegidos, no se porque motivo. Saludos.
Pues yo sigo teniendo una única opinión desde hace muchos años, y que por lo visto coincide con la que tenias tu antes. Dice el precepto "Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse …", a sensu contrario, aprobado el plan no podrán continuarse, entiendo que esa continuación de la ejecución tiene un muro temporal, a saber, que no se haya aprobado el plan de liquidación; y la justificación que dan los administradores concursales y que, lógicamente, como siempre, convencen a los magistrados mercantiles, es que esa liquidación en sede concursal debe ser ordenada y ejecutada por ellos exclusivamente, para vender el patrimonio del concursado en mejores condiciones que en las ejecuciones singulares. Sin ir muy lejos, esta semana pasada me comunica un Ad. concursal que ha vendido un vehiculo por 700 euros, que yo tenia embargado en la ejecución laboral antes de la declaración del concurso, conocedor de que yo ya había dictado el decreto de convocatoria de subasta, y se lo pasan por el forro, son soberanos, y además protegidos, no se porque motivo. Saludos.