por Wences » Jue 11 Jul 2019 12:32 pm
Creo que si la empresa está extinguida o liquidada y así aparece en el Registro Mercantil se nos faculta para poder directamente citar por Edictos. ¿Veis otra formula que se extraiga de las aplicaciones para los casos en los que se presume que esta cerrada la empresa poder ir también directamente a los edictos: cese de actividades económicas etc.
Creo que si la empresa está extinguida o liquidada y así aparece en el Registro Mercantil se nos faculta para poder directamente citar por Edictos. ¿Veis otra formula que se extraiga de las aplicaciones para los casos en los que se presume que esta cerrada la empresa poder ir también directamente a los edictos: cese de actividades económicas etc.