por mercantilista novato » Dom 18 Ago 2019 11:12 am
Buenos días.
Se me plantea una impugnación de costas en un incidente concursal en el que se ejercita por la AC la acción rescisoria. La demanda se estima con condena en costas a favor del concursado.
Taso costas y la condenada las impugna por entender que son indebidas y que el letrado (miembro de la sociedad que ejerce la AC) ha de cobrar con cargo a los honorarios propios como administrador.
Por mi parte, considero que las costas son un crédito del concursado y no de la AC y, y como tal, entiendo que las costas han de tasarse y cobrarse en beneficio de la masa.
He encontrado el Auto de 11 de noviembre de 2015 (ATS 9127/2015, rec. 802/2013),que va en ese sentido, pero me gustaría conocer vuestra opinión. Gracias.
Buenos días.
Se me plantea una impugnación de costas en un incidente concursal en el que se ejercita por la AC la acción rescisoria. La demanda se estima con condena en costas a favor del concursado.
Taso costas y la condenada las impugna por entender que son indebidas y que el letrado (miembro de la sociedad que ejerce la AC) ha de cobrar con cargo a los honorarios propios como administrador.
Por mi parte, considero que las costas son un crédito del concursado y no de la AC y, y como tal, entiendo que las costas han de tasarse y cobrarse en beneficio de la masa.
He encontrado el Auto de 11 de noviembre de 2015 (ATS 9127/2015, rec. 802/2013),que va en ese sentido, pero me gustaría conocer vuestra opinión. Gracias.