por Abuelo (José Antonio) » Jue 12 Mar 2020 2:52 pm
Art. 108.3 de la LRJCA :
"El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
¿Quién será exigido? ¿El promotor/constructor o la administración?
Gracias
Art. 108.3 de la LRJCA :
"El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, [b]exigirá[/b], como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, [b][i]la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe[/i][/b]".
¿Quién será exigido? ¿El promotor/constructor o la administración?
Gracias