Mandamiento de pago y facultad de cobro

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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por miguel66383 » Lun 09 Oct 2023 10:25 am

Carlos Valiña escribió: Lun 02 Oct 2023 11:18 pm Ely

Y en cuanto al ultimo interviniente, el RD dice lo que dice, pero la instruccion que te he puesto dice otra cosa, y no es una norma que contradiga otra de rango superior, sino que la perfila y limita, y nosotros tenemos que estar a las instrucciones que nos lleguen, en tanto en cuanto no las recurramos y las anulen.

SAludos.
pero esa instrucción se dictó exclusivamente para el estado de alarma felizmente superado, no?

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Carlos Valiña » Lun 02 Oct 2023 11:18 pm

Ely

Entiendo la querencia por las interpretaciones literales, de alguna manera son seguras, es decir, podran ser erroneas pero no se asumen riesgos, porque siempre puedes decir que hiciste lo que dice la ley.

Pero ese mismo articulo tres del CC termina diciendo que al interpretar las leyes se hara "atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas", es decir que de todas las interpretaciones que plantea, literal, historica, contextual, la fundamental para la ley, y la verdaderamente propia de un jurista es la que indaga e intenta aplicar el verdadero espiritu de la ley.

Y entiendo tambien que si tu experiencia con los procuradores no fue buena, eso te condicione, la mia ha sido magnifica en telde, algeciras y las palmas. He conocido cientos de procuradores y quitando uno que hacia trampas en el reparto y otro que se quedo dinero, los demas de descubrirse. Compañeros rapaces en uno u otro sentido he conocido bastantes mas.

Y en cuanto al ultimo interviniente, el RD dice lo que dice, pero la instruccion que te he puesto dice otra cosa, y no es una norma que contradiga otra de rango superior, sino que la perfila y limita, y nosotros tenemos que estar a las instrucciones que nos lleguen, en tanto en cuanto no las recurramos y las anulen.

SAludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por miguel66383 » Lun 02 Oct 2023 11:45 am

y alguien en la sala piensa....que haya base legal para negarse a expedir mandamiento de pago en papel? insisto q s.e.u.o. el art. 12.1 del RD 467/2006 no consta derogado ni modificado...

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por ELY » Jue 28 Sep 2023 10:50 am

Si Carlos, si me parece bien tu postura, pero yo soy muy de interpretación literal (art.3 CC) y en mi juzgado, es lo que hay.

Por otro lado, yo procuro no "tirar" del procurador, o lo menos posible, ya que yo tengo una visión y experiencia de ellos "diversa" a la tuya.

Un saludo

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Carlos Valiña » Jue 28 Sep 2023 10:33 am

Si nos acogemos a la letra del Real Decreto, en una interpretacion puramente literal, es como dices, pero si nos acogemos a una vision integradora de todo el ordenamiento juridico, y nos fijamos en que un procurador es el representante de la parte, y que ha sido puesto ahi para que el juzgado se entienda con el y no con los justiciables lo que seria inviable desde un punto de vista practico, y si ademas somos coherentes pues tiramos del procurador constantemente, y si ademas consideramos que es un profesional privado al que se han otorgado competencias publicas variadas por el estado dentro de la administracion de justicia, e incluso si nos fijamos en que tiene facultades mucho mas decisivas en el pleito que el propio cobro de una cantidad, podremos convenir en que no pasa nada por dar los Mandamientos a los Procuradores, (que ademas depositan una fianza pàra poder ejercer su profesion) y ni siquiera en el caso de un procurador que recuerdo hace 30 años se quedo con los cuartos de los clientes, hubo repercusion alguna para los secretarios de los Juzgados y los oficiales que le expidieron cientos y cientos de mandamientos a su favor.

Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por ELY » Jue 28 Sep 2023 10:05 am

fernández soriano escribió: Mié 27 Sep 2023 11:28 pm Reitero mi posicionamiento, efectivamente, teniendo poderes para cobrar no hay problema en expedir el mandamiento al procurador, abogado, o graduado social, pero, a pesar de ello, yo no hago el mandamiento de pago por transferencia a la cuenta del representante procesal, sino que expido el mandamiento de pago a nombre del titular del crédito, y lo entrego al representante procesal, y con el mandamiento y con sus poderes que haga lo que quiera, cobrarlo en ventanilla, o llamar a su despacho al cliente y entregárselo. Esa cuestión del uso del mandamiento no es procesal, y yo no intervengo, por tanto. Saludos.
Efectivamente, yo pienso lo mismo, el poder del procurador le faculta para cobrar el mandamiento expedido a nombre de su cliente, pero nunca expido mandamientos a nombre de procuradores o abogados pues yo entiendo que el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril indica bien claro que "El reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario" y no dice a su procurador y además, cualquier mandamiento por transferencia exijo aportar certificado o documento de titularidad de cuenta para garantizar como dice el artículo.

No he tenido problemas.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Carlos Valiña » Jue 28 Sep 2023 12:27 am

Durante el estado de alarma y demas se dicto por el ministerio una instrucción al respecto:

https://ficheiros-web.xunta.gal/exustiz ... iciais.pdf

No acabo de tener claro que este realmente derogada o dejada sin efecto y por eso en principio sigo requiriendo siempre de cuenta corriente al particular, (teniendo en cuenta que estoy en menores donde los procuradores apenas intervienen).

Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por fernández soriano » Mié 27 Sep 2023 11:28 pm

Reitero mi posicionamiento, efectivamente, teniendo poderes para cobrar no hay problema en expedir el mandamiento al procurador, abogado, o graduado social, pero, a pesar de ello, yo no hago el mandamiento de pago por transferencia a la cuenta del representante procesal, sino que expido el mandamiento de pago a nombre del titular del crédito, y lo entrego al representante procesal, y con el mandamiento y con sus poderes que haga lo que quiera, cobrarlo en ventanilla, o llamar a su despacho al cliente y entregárselo. Esa cuestión del uso del mandamiento no es procesal, y yo no intervengo, por tanto. Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Akhenatonio » Mié 27 Sep 2023 11:06 pm

fernández soriano escribió: Jue 22 Abr 2021 6:58 pm ... Nunca realizo mandamiento de pago al profesional, sin poderes ni con poderes. Saludos.
Me estoy acordando de un asunto reciente en que el actor que vive en el extranjero (y oí que era insolvente y no tiene cuentas...). Los poderes son para eso. Si permitimos demandar al Rey o al Papa con un Poder para Pleitos en regla, debemos permitir el pago a la representación si tiene ese apoderamiento.
Si en el poder está claro no hay problema en pagar al procurador o representación que corresponda.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por fernández soriano » Mié 27 Sep 2023 10:03 pm

Dicho precepto sigue vigente, y el mandamiento de pago se puede hacer por las dos modalidades: por transferencia bancaria, o en documento o mandamiento de pago, con firma del LAJ y sello, y a cobrar en ventanilla del Santander. Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por miguel66383 » Mié 27 Sep 2023 12:01 pm

buenos dias aprovechando que este hilo se encuentra activo quería preguntaros...

el art. 12 del Real Decreto 467/2006 que regula las consignaciones judiciales sigue vigente o ha sido modificado/derogado por alguna otra norma de rango igual o superior? porque tengo una LAJ que se niega rotundamente a emitir mandamientos de pago y me exige aportar un número de cuenta bancaria del cliente (ni siquiera le vale del procurador) y resulta q mi cliente no tiene cuenta bancaria (es una pyme q lleva varios años sin actividad)

creo que en los últimos tiempos han ido saliendo directrices y circulares internas por las cuales se privilegia el pago vía transferencia, sobre el mandamiento de pago, pero mi duda es si formalmente se ha derogado el art. 12 del Real Decreto 467/2006 o sigue vigente pues yo no he encontrado ningún real decreto o ley que lo modifique o derogue

muchas gracias

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Flammenwerfer » Jue 14 Sep 2023 2:51 pm

Pro escribió: Mar 12 Sep 2023 10:43 am Solo apuntar un dato: en mi partido judicial, computando los últimos 30 años, los funcionarios desfalcadores van ganando 2-0 a los honestos procuradores
Que sepamos :whistling:

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Pro » Mar 12 Sep 2023 10:43 am

Solo apuntar un dato: en mi partido judicial, computando los últimos 30 años, los funcionarios desfalcadores van ganando 2-0 a los honestos procuradores

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Carlos Valiña » Jue 29 Abr 2021 12:17 am

Ely:

En efecto en la aplicacion puedes copiar pegar por ejemplo nombres como has indicado. A lo que yo me referia es a que no puedes copiar pegar los numeros de cuenta, porque esta partido en diferentes casillas y no hay otro remedio que meterlos a mano. Yo por ejemplo hago bastants mandamientos a la cuenta del Servicio Cantabro de Salud y cada vez tengo que teclear todo el numerito cifa a cifra.

Por lo demas y como bien dices, mientras persista el actual estado de cosas, cada cual deberá obrar como considere y de hecho me parece que tu postura es perfectamente defendible tambien, es solo que a mi la mia me convence mas.

Fernandez Soriano:

Yo en realidad no estaba planteando tres objecciones, primero exponia mis argumentos y luego trataba de desmontar las tres objecciones que observo entre quienes no estan de acuerdo con librar el mandamiento a favor de los procuradores.

Veo que intentas desmontar mis razonamientos frente a estas tres objecciones.

a) Frente a quienes dicen que no pagan al Procurador por si se queda con el dinero, yo afirmo que si en un caso puntual se quedan con el dinero incurriendo por cierto en delito de apropiacion indebida, como minimo, el Secretario no corre peligro, porque el cliente reclamaria al estado y este abonaria el dinero al cliente y luego repercutiria contra el procurador en via penal. Me dices que esto seria un caos, pero es evidente que esta situación se produciria en un numero limitadisimo de casos. Ahora mismo tras 30 años en esto se de más Jueces Secretario o incluso Funcionarios que hayan desfalcado la cuenta que de Procuradores que se hayan quedado con el dinero.

b) Frente a quienes sostienen que de este modo se propiciaría que los Procuradores pudieran cobrar sus costas del dinero de los clientes, con abusos y demas, yo sigo pensando que esto en el caso de los Procuradores sería completamente residual, primero como expuse porque el Procurador va por Arancel y su margen es mucho mas estrecho, y en caso de revision mucho mas evidenciable, segundo porque el Procurador, por su posicion vamos a decirlo asi mas "delicada", logicamente se va a andar con mas tiento, como nos pasa muchas veces a nosotros. Me dices que esto daria lugar a que el cliente tuviera que pasar un calvario judicial para reclamar el exceso de lo cobrado por el Procurador, pero he de insistir, esto sería completamente puntual.

Y añado como razon adicional la de que se evitarían miles y miles de juras de cuentas, que dan lugar, estas si, a verdaderos calvarios judiciales no solo para los procuradores, sino tambien para los propios clientes, que luego ademas se ven implicados en el lio de las costas y los intereses de esas juras de cuentas, volviendose los asuntos interminables.

En mi opinion serian muy pocos los Procuradores que procederían a este autocobro asi por las buenas y si lo hicieran seria ajustando mucho lo cobrado. La mayoria obraria con mayor prudencia, comunicando al cliente que estaba el dinero en su cuenta que su cuenta de derechos y suplidos era esta, y que si la daba por buena, lo que sucederia casi siempre pues el cliente quiere cobrar, le transferirian el resto.

Mi conclusión es que aqui la postura de quienes prefieren hacer los pagos al cliente directamente es legal, la de quienes lo hacemos al Procurador tambien lo es, y que para muchos compañeros, un cierto temor a todo lo que pueda suponer un minimo de riesgo, o una cierta prevencion injustificada ante la figura del Procurador, determinan el sentido de su proceder, con mas fuerza, que las argumentacion y consideraciones que unos u otros puedan poner sobre la mesa.

Procurador:

Convengo contigo en lo que creo que querias dar a entender con tu posdata: Los mandamientos de centimos de euro, el juzgado se los suele reiterar al Procurador, pero no al cliente. La vida...

Saludos y buen debate.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Procurador » Mié 28 Abr 2021 10:41 pm

De algunas intervenciones, más allá de que como digo respeto la opinión y postura de cada LAJ, si que veo que al menos entre algunos de los miembros de vuestro cuerpo, miembros o no de este foro, es que "yo extiendo mandamiento o transfiero a la cuenta del justiciable" por lo que pudiese pasar.
Y sí, no dudo que han pasado cosas y seguirán pasando, como en otras muchas profesiones, pero sí que, de algunos comentarios, saco como conclusión que algunos LAJ son desconocedores de la realidad de las profesiones liberales que trabajamos en este mundo de la justicia y de cómo somos muchos de nosotros, honrados profesionales cuyo única pretensión es satisfacer el interés de nuestros clientes y, posteriormente, ver recompensado nuestro trabajo con la justa retribución, como creo que queremos todos en esta vida.
Por eso mismo me gustaría que esos "desconocedores" se informasen más de cuál es la realidad del 90% de los profesionales, del 90% de las relaciones profesional-cliente y de que, igual que puede haber un pequeño porcentaje de profesionales jetas también hay un porcentaje de justiciables jetas, u os creéis que juramos las cuentas porque nos lo pasamos bien.
Pero bueno, este es un tema que estará siempre presente, al menos hasta que no haya una reforma legal, y en el que los pareceres serán distintos...y respetables.
P.D: cómo me gustan los mandamientos de pago a nombre del cliente por importe de céntimos de euro.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por fernández soriano » Mié 28 Abr 2021 10:09 pm

Siguiendo el hilo de Procurador, señala dos supuestos que se refieren a depositos, el primero para participar en subasta, el LAJ no tiene intervención alguna, los ingresos del deposito del 5% para participar en la misma se realizan en una cuenta que gestiona la Agencia Tributaria, y cerrada la subasta se reserva el deposito del mejor postor y de aquellos que hayan realizado reserva de postura, y el resto de depositos los devuelve automaticamente la Agencia Tributaria, por tanto no viene al caso que nos ocupa. El segundo se refiere al deposito para recurrir, y en este caso como dice Ely, se devuelve a la cuenta del ingresante sin problemas, sea la parte o su representante, pues el dinero ha salido previamente de esa cuenta, es decir, se le está devolviendo lo que ya ingresó. Ambos supuestos, como veis, distan mucho del hilo que se ha abierto, lease, pagar cantidades del ejecutante o de la parte a su representante procesal.
En relación a lo indicado por Carlos, sus tres objeciones que plantea nos llevan al caos: la a) provocaria que el Estado pagase al titular del credito, caso de reclamar, lo abonado al profesional que no ha trasladado a su cliente, es decir, pagamos dos veces, una el deudor y otra el Estado, y si quiere éste que repita frente al profesional, para enmarcarlo¡¡¡¡., la b) provocaria que el cliente tenga que reclamar judicialmente frente a su representante procesal y pasar por un calvario judicial, y la c) para evitar miles de juras de cuentas del profesional, provocamos miles de reclamaciones de sus representados. Seguimos enmarcando. Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por ELY » Mié 28 Abr 2021 1:57 pm

Bueno Carlos,
Yo no comparto tus pensamientos, me parece muy bien que cada uno haga el mandamiento como considere.
Solo es para comentarte que en la aplicación de Santander, funciona perfectamente el corta y pega, y al usarlo se agiliza el trabajo, lo único es que debes hacerlo con el "control+c" y con el "control+v", pero va perfectamente.

Un saludo

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Carlos Valiña » Mié 28 Abr 2021 12:22 pm

Pues yo estoy con la posición de Procurador, aún considerando bien fundamentadas las argumentaciones de los compañeros que me han precedido en este debate y siempre he hecho los mandamientos a favor de los Procuradores, salvo en penal porque apenas intervienen, salvo en algun caso de cantidades muy elevadas, quiero recordar, y salvo en los casos puntuales en que los propios Procuradores me devolvian el mandamiento para que se hiciera a nombre del Procurador.

Yo veo el asunto desde una perspectiva mas general.

Es cierto que una nota informativa no vale nada, pero tiene un cierto valor orientativo de por donde van las cosas. Es cierto que una norma de emergencia pensada para el estado de alarma, no tiene vigencia fuera del mismo, pero al ser norma tiene ya un valor mas que orientativo de cual es el criterio del legislador. Pero a mi modo de ver nada de esto es lo esencial.

En primer lugar a mi parecer es un error considerar al Procurador una especie de empresario o profesional liberal que anda por ahi sin control alguno. El Procurador es un colaborador de la Justicia y no es un colaborador cualquiera, no es solo que tenga que depositar una fianza para poder iniciar su ejercicio profesional, es que ademas se ha ido funcionarizando, y se le han ido encomendando funciones tales como, el traslado de escrito entre procuradores, la notificación por el Colegio si un colegiado falla, con más las nuevas posibilidades que preven las leyes de hacer notificaciones y demas.

De otra parte, hay que tener en cuenta que un Procurador puede cargarse un pleito si no da traslado al abogado de algo importante. Yo creo que quien tiene atribuidas unas facultades importantes de las cuales depende que el pleito llegue o no a buen puerto, es razonable que tenga encomendado tambien el dar salida al resultado del pleito. A mi siempre me ha parecido un poco incoherente el confiar en el Procurador la travesía y ponerle pegas para amarrar el barco al muelle.

Desde el punto de vista operativo, cuando los mandamientos se hacian en papel, e incluso cuando se hacian con la aplicacion, era y es mucho mas facil hacer el mandamiento al procurador, que estar escribiendo nombres de justiciables a veces con fallos, y esperar a que vinieran a buscarlos y demas, un rollo. Con el procurador iba como la seda.

Ahora con esta calamidad de las transferencias, que solo nos faltan los manguitos para parecer cajeros, es una castaña tener que andar metiendo los numeros de cuenta, (absurdo que no se pueda con corta y pega enchufar el numero completo pero estamos en manos de descerebrados), pero aun asi, tener el listado de numeros de cuenta de los Procuradores, ahorraria mucho esfuerzo y yo lo utilizaría con profusión.

Por lo tanto yo entiendo que es algo que la norma no prohibe, que a la vista del ordenamiento intepretado en su conjunto tiene sentido, que la propia administración que nos paga no ve con malos ojos y en consecuencia solo me resta valorar las posibles objecciones:

a) Que el Procurador se quede con la pasta. Pues si, es un riesgo, y de hecho puede pasar, recuerdo un caso en Telde. Tambien hay Jueces y Secretarios que han robado la cuenta del Juzgado. Creo que no deben pagar justos por pecadores. Creo que si un Procurador se queda con el dinero y el perjudicado reclama, como el Juzgado no tiene ese dinero, tendra que poner una reclamacion por mal funcionamiento de la Administracion de Justicia (se gana el 50% de las que se ponen) y luego el Ministerio si quiere podra repetir contra ese Procurador venal.

b) Que el Procurador se cobre sus costas por adelantado. Pues si es posible, pero por un lado el cliente tiene acciones ante la justicia para reclamar si el cobro ha sido excesivo, por otro lado al estar regulado por arancel el cobro del Procurador es facil que se mantenga dentro de lo correcto y c) evitaremos cientos y miles de juras de cuentas de Procurador precisamente por impago de los clientes al producirse la compensacion.

De manera que entiendo que haya compañeros que prefieran no hacerlo, como entiendo que hay otros que preferimos hacerlo. De momento aun nos queda algo de margen para tomar decisiones y creo que los Procuradores pueden respetar a los Secretarios que no aceptan esta formula, aunque no compartan sus razones y los Secretarios deben respetar a todos los Procuradores, sin desmerecerlos porque en este punto mantengan el criterio de lo que normal es que sean ellos los que cobren las cantidades y no los clientes.

De hecho es frecuente que se entreguen a los Procuradores complicados exhortos para su diligenciado en otros partidos judiciales, lo que agiliza el tramite, pero luego para el tema del dinero haya una mayoritaria renuencia al pago y eso a mi no me acaba de parecer equitativo, la verdad.

Como siempre, al final, nos vemos todos en estas complejidades, porque no se nos toma en cuenta, ni a unos ni a otros. Las leyes regulan una y mil macanadas sin importancia y un tema critico como este no lo terminan de zanjar, en realidad ni empiezan.

El problema como siempre es estructural, no nos ven, nuestros problemas y los de los Procuradores no interesan, y tenemos que andar en estas lides. Mientras no resolvamos la causa de todos los males vamos a seguir asi, pues este debate yo creo que lo hemos tenido en el foro ya varias veces.

Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por ELY » Mié 28 Abr 2021 11:18 am

a3

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por ELY » Mié 28 Abr 2021 11:18 am

los depósitos, fianzas o cualquier ingreso a devolver, siempre se devuelven a quien consta que ha hecho el ingreso, parte, procurador, abogado, un familiar, etc. se mira quien y como hace el ingreso y se devuelve al mismo.


es sencillo y nada tiene que ver con el pago de un principal del asunto, por ejemplo.

Yo entiendo la postura de algunos abogados y procuradores, que quieren tener ellos el principal en su cuenta, para llamar al cliente y decirle, hemos ganado y nos han dado xx, de lo que yo me cobro yy y te paso a ti xx-yy; que es una forma de asegurarse el pago de sus honorarios y suplidos, pero que dicha relación entre cliente y profesional es ajena al juzgado y no debe de entrar en ese juego, si un cliente no quiere pagar a su abogado o procurador, no es problema nuestro. que cobren por anticipado como hacen muchos abogados en social

Un saludo,
Ely

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Procurador » Mar 27 Abr 2021 10:31 pm

Respeto vuestro planteamiento aunque ni lo entiendo ni lo comparto, pero bueno, como dices tú, Fernández Soriano, tienes la potestas y ahí ya no puedo meterme ni pretender que no la ejerzas.
De todas formas os voy a exponer dos supuestos.
El primero es el de los depósito para pujar en subasta. De participar un procurador en una subasta, en nombre de su cliente y para el caso de que no lo haga como ejecutante sino como un tercero interviniente, ha de constituir el depósito. Por regla general, o al menos así lo hago yo siempre, lo constituyo desde mi cuenta a la que mi cliente ha transferido el oportuno importe. Es más sencillo porque no obliga a hacer otras actuaciones previas para que se me autorice a detraer dinero de la cuenta de mi cliente. Pues bien, si finalizada la subasta ha de devolverse a mi cliente el importe del depósito, haciendo uso del correspondiente automatismo (ignoro a qué botón le dais) el dinero vuelve a entrar en mi cuenta pues es desde la que se hizo el ingreso...ahí lo dejo.
El segundo, que es una pregunta: si yo constituyo un depósito para recurrir desde mi cuenta, tenga o no provisión de fondos (anda que no adelanto yo depósitos, soy más tonto), si se estima mi recurso y habéis de devolver el importe de dicho depósito ¿a quién se lo devolvéis?¿a mi cliente, sea por transferencia o mandamiento de pago, o a mí que puedo acreditar que el ingreso se ha efectuado desde mi cuenta?

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Cansino » Mar 27 Abr 2021 12:39 pm

¿Alguien ha resuelto algún recurso y puede pasar modelo? :(

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por ELY » Mar 27 Abr 2021 10:24 am

Coincido plenamente con Fernández Soriano.
Yo soy de las que expedir el mandamiento nombre del procurador o abogado le parece una "aberración o pre-delito" como decía Procurador.

Un saludo

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por fernández soriano » Mar 27 Abr 2021 9:22 am

Escribe Procurador "¿qué diferencia hay en que me deis un mandamiento de pago a nombre de mi cliente que puedo ir a cobrar al Banco Santander sin mayor problema a que me hagáis una transferencia a mi cuenta?
Si es, dicho de un modo claro, por miedo a que me quede el dinero de mi cliente me lo puedo quedar del mismo modo me hagáis transferencia o me déis un mandamiento a su nombre.
Si es por eximiros de responsabilidad, porque una vez hecho el mandamiento a nombre de mi cliente y recepcionado por mí vostros ya os desentendéis de su destino, pues, sinceramente, no lo entiendo.",
y sin animo de polemizar, yo si le veo una gran diferencia, y en el derecho penal hay una figura que se llama "colaborador necesario", reitero mi inicial afirmación de que el crédito es del ejecutante y así lo indica también el RD de cuenta de consignaciones y depósitos, y a su favor debe hacerse el mandamiento de pago, ya que la circular o nota del Ministerio indica que se podrá, es decir, es potestativo de quien tiene la facultad de su expedición, léase, nosotros, y yo ejerciendo esa potestad lo expido como he dicho anteriormente. Si yo expido el mandamiento por transferencia al profesional (abogado, procurador, graduado social) estoy colaborando a que el ejecutante perciba su importe en función de la buena voluntad de su representante, que yo en ningún caso pongo en duda, pero que he realizado una acción, hacer el mandamiento al profesional, que ayuda a que pueda hacerse mal uso de esa facultad de cobro, que insisto no dudo de los profesionales, al contrario, a casi todos los que conozco los considero honestos y rectos en su quehacer profesional, mientras que si hago el mandamiento al ejecutante titular del crédito, efectivamente, el profesional puede ir a ventanilla del Santander, exhibir sus poderes y cobrar la pasta en metálico, e incluso ingresarla en su cuenta bancaria si es titular de una en dicho banco, pero la gran diferencia en esta acción es que yo no he participado en la misma en ningún caso, y eso moral y responsablemente me deja más tranquilo. No pongo en duda que los poderes faculten para cobrar cantidades, los generales y los especiales, ante notario o apud acta ante nosotros, pero yo hago los mandamientos al titular del crédito. Saludos.

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

por Procurador » Lun 26 Abr 2021 10:43 pm

Vamos a ver dijo un ciego y fue y vio.
Ante todo disculpad que, en algún momento, me pueda ir de un lado a otro pero son las nueve y cuarto de la noche, sigo en el despacho y hoy vuestros compañeros zaragozanos me han obsequiado con una buena palada de firma (el doble que el último día) por lo que mi cabeza ya no sabe dónde está.
Dicho esto, gracias Civilista por tu aportación porque me resulta sumamente instructiva y creo que todos la deberíamos leer con detenimiento y sacar como conclusión que el abonarme las cantidades mediante transferencia a mi cuenta no es ninguna aberración ni un pre-delito de apropiación indebida que es lo que, por desgracia, parecí vislumbrar cuando un compañero vuestro, muy recientemente, me expuso en su despacho su criterio a la hora de realizar los pagos.
Siguiendo con mi exposición os recuerdo NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LOS PODERES SUFICIENTES DE PROCURADORES Y DEMÁS PROOFESIONALES DE LA JUSTICIA PARA EL COBRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO A NOMBRE DE SU CLIENTE O PODERDANTE EN LAS
CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES firmada electrónicamente por la Subdirectora General de Programaciónde la Modernización (madre qué nombres le dan a los departamentos) con fecha cinco de Junio de 2019.
Siento no colgarosla pero no sé como hacerlo.
En dicha nota, que expresamente se dirige a vosotros, se hace constar la posibilidad de que los profesionales, procuradores principalmente, podamos presentar al cobro mandamientos de pago a nombre de nuestros patrocinados cuando tengamos poder general otorgado por los mismos, sea notarial o apud acta, sin que sea necesario que conste expresamente la facultad para percibir cantidades pues, igualmente, se indica que se entiende que dicha facultad es una de las que no requieren poder especial pues no es una de las recogidas en el artículo 25.2 de la LEC. Así, tal y como prosigue la nota, sólo si esa facultad de cobro es expresa e inequívocamente excluida no sería posible la presentación al cobro por nuestra parte de mandamientos de pago a nombre de nuestros representados.
Y prosigue, literalmente, "El cobro de cantidades derivadas del proceso no es una de las actuaciones para las que la Ley exige poder especial, por lo que si al otorgar el poder el poderdante no excluye expresamente esta facultad, debe entenderse que el poder general es suficiente para el cobro, siempre que las cantidades a cobrar deriven directamente de un proceso judicial, como ocurre con los mandamientos de pago previstos en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico".
Así pues, podemos sentar una primera conclusión: No es preciso que el poder notarial (que sí la suelen incluir) o el apud acta (aquí sí que ya no suele incluirse) reseñen expresamente la facultad para percibir cantidades.
Aquí me permitiréis un inciso y es relativo a los apud actas. Y es que los apud actas efectuados por la sede judicial electrónica son generales y el sistema, automáticamente y salvo exclusiones expresas, reseña las facultades del 25.2 de la LEC.
Volvemos a las conclusiones, concretamente con una segunda en forma de pregunta: ¿qué diferencia hay en que me déis un mandamiento de pago a nombre de mi cliente que puedo ir a cobrar al Banco Santander sin mayor problema a que me hagáis una transferencia a mi cuenta?
Si es, dicho de un modo claro, por miedo a que me quede el dinero de mi cliente me lo puedo quedar del mismo modo me hagáis transferencia o me déis un mandamiento a su nombre.
Si es por eximiros de responsabilidad, porque una vez hecho el mandamiento a nombre de mi cliente y recepcionado por mí vostros ya os desentendéis de su destino, pues, sinceramente, no lo entiendo.
Porque mirad, y esto ya son reflexiones mías, os veo a veces quejaros de vuestra carga de trabajo, que sé que no es poca, y por eso mismo no entiendo cómo pudiendo ventilaros la entrega de cantidad con una transferencia expedís un mandamiento, algo que entiendo dará más trabajo, mandamiento este que después, salvo que lo presente yo al cobro, y esto lo sabéis perfectamente, sabe Dios cómo y cuando se cobra (esos bonitos mandamientos caducados porque nadie los ha presentado al cobro y que, pasado el tiempo, se solicitan sean expedidos nuevamente).
Veis, ya me estoy yendo por los cerros de Ubeda...lunes noche.
Conclusión, que no entiendo por qué, si tengo facultad para cobrar un mandamiento en el Banco Santander (del que no soy cliente), no puedo recibir la misma cantidad vía transferencia.
Otro día hablaremos de las solicitudes de información de las cuentas de consignaciones y las reiteradas negativas a ello (si no soy cliente del Santander o, al menos, estoy dado de alta en su banca privada no puedo consultarlas).
Gracias por vuestra atención, gracias por intentar entenderme y siento si alguno de vosotros se molesta por alguna afirmación mía, os puedo asegurar que en ningún momento ha sido mi intención molestaros.

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