por Secretario Judicial de siempre » Dom 06 Jun 2021 7:53 pm
Realmente es un tema interesante, sobretodo desde el punto de vista de un tramitador del juzgado.
Conforme al RD 95/2009, siendo un asunto de índole "juridica" nula, de mera tramitación, le daría traslado para que resuelva el tema llamando al cau del siraj, donde encontrará gente muy competente que, sin temor a equivocarnos, solventará el problema diciéndole qué hacer.
Saludos.
Realmente es un tema interesante, sobretodo desde el punto de vista de un tramitador del juzgado.
Conforme al RD 95/2009, siendo un asunto de índole "juridica" nula, de mera tramitación, le daría traslado para que resuelva el tema llamando al cau del siraj, donde encontrará gente muy competente que, sin temor a equivocarnos, solventará el problema diciéndole qué hacer.
Saludos.