por LAJ89 » Mié 09 Jun 2021 1:55 pm
Buenos días,
tengo la siguiente duda:
en caso de demanda de exequatur en la que se pretende el reconocimiento de una sentencia de divorcio de MUTUO ACUERDO dictada en el extranjero, ¿emplazáis a la parte demandada o al ser de mutuo acuerdo y en base a la jurisprudencia existente del TS simplemente dais traslado al MF ?
Muchas gracias.
Buenos días,
tengo la siguiente duda:
en caso de demanda de exequatur en la que se pretende el reconocimiento de una sentencia de divorcio de MUTUO ACUERDO dictada en el extranjero, ¿emplazáis a la parte demandada o al ser de mutuo acuerdo y en base a la jurisprudencia existente del TS simplemente dais traslado al MF ?
Muchas gracias.