por Infantería Procesal » Sab 10 Jul 2021 8:07 pm
La Disposición Derogatorio Única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria derogó los artículos que continuaban vigentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, entre ellos el Art. 1812 ( "Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria, son hábiles todos los días y horas sin excepción").
En la vigente Ley 15/2015 no se dice nada al respecto, así que habrá que estar al régimen general del art. 183 LOPJ y al art. 131 y ss de la LEC (que tiene carácter supletorio en lo no dispuesto en la LJV)
La Disposición Derogatorio Única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria derogó los artículos que continuaban vigentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, entre ellos el Art. 1812 ( [i]"Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria, son hábiles todos los días y horas sin excepción"[/i]).
En la vigente Ley 15/2015 no se dice nada al respecto, así que habrá que estar al régimen general del art. 183 LOPJ y al art. 131 y ss de la LEC (que tiene carácter supletorio en lo no dispuesto en la LJV)