por CIVILIST@ » Mar 03 Ago 2021 5:29 pm
Laj337 escribió: ↑Vie 30 Jul 2021 1:52 am
Asimismo, me gustaría saber si es posible consultar en la cuenta cuantos postores han existido en la subasta y porque importe son sus pujas.
Sobre esta cuestión, hay que tener en cuenta que desde la creación de las subastas judiciales electrónicas en el año 2015, para poder conocer la identidad de los restantes postores que habían intervenido en la subasta, distintos al mejor postor, y sus respectivas pujas había que oficiar a la Agencia Estatal del BOE, porque el sistema no facilitaba dicha información. La AEABOE se escudaba en una interpretación literal del artículo 649.3 LEC para considerar que únicamente debía informar de la mejor postura, y solo en caso de no perfeccionarse ésta, se informaba de lo siguientes postores.
Pero ocurre que en la actualidad ya no es necesario oficiar al AEBOE para obtener dicha información sino que nosotros mismos podemos obtenerla directamente del propio portal, accediendo con nuestro certificado a través de la siguiente dirección:
https://subastas.boe.es/indexGes.php
Concretamente, una vez se accede al Portal de Gestión de Subastas, hay que acudir al apartado "Gestión" y allí se pincha sobre "Resultado" en el desplegable que aparece.
Esta es una modificación reciente, de este mismo año, que puede ser que no conozcan todos los compañeros.
En cuanto a las otras dos cuestiones: no se pierde el depósito si se deniega la adjudicación por el 670.4 in fine LEC, porque en ese caso, como indicas, no hay incumplimiento por el postor, sino que simplemente no se aprueba el remate por las circunstancias que indica dicho precepto y que se tendrán que razonar y motivar en el decreto a dictar. Por lo tanto, hay que devolver el depósito siempre en esos casos.
Y el efecto de esa denegación lo tienes en el propio precepto: "Cuando el Letrado de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente." Por lo tanto, se pasa al 671 LEC para la subasta desierta y, efectivamente, el ejecutante puede pedir la adjudicación por los importes que indica dicho precepto. Es como indicas, una doble opción para el ejecutante. El anteproyecto de Ley de Eficiencia del Sistema Público de Justicia pretende modificar profundamente esta cuestión, pero así es como está en la actualidad.
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Asimismo, me gustaría saber si es posible consultar en la cuenta cuantos postores han existido en la subasta y porque importe son sus pujas.
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Sobre esta cuestión, hay que tener en cuenta que desde la creación de las subastas judiciales electrónicas en el año 2015, para poder conocer la identidad de los restantes postores que habían intervenido en la subasta, distintos al mejor postor, y sus respectivas pujas había que oficiar a la Agencia Estatal del BOE, porque el sistema no facilitaba dicha información. La AEABOE se escudaba en una interpretación literal del artículo 649.3 LEC para considerar que únicamente debía informar de la mejor postura, y solo en caso de no perfeccionarse ésta, se informaba de lo siguientes postores.
Pero ocurre que en la actualidad ya no es necesario oficiar al AEBOE para obtener dicha información sino que nosotros mismos podemos obtenerla directamente del propio portal, accediendo con nuestro certificado a través de la siguiente dirección: https://subastas.boe.es/indexGes.php
Concretamente, una vez se accede al Portal de Gestión de Subastas, hay que acudir al apartado "Gestión" y allí se pincha sobre "Resultado" en el desplegable que aparece.
Esta es una modificación reciente, de este mismo año, que puede ser que no conozcan todos los compañeros.
En cuanto a las otras dos cuestiones: no se pierde el depósito si se deniega la adjudicación por el 670.4 in fine LEC, porque en ese caso, como indicas, no hay incumplimiento por el postor, sino que simplemente no se aprueba el remate por las circunstancias que indica dicho precepto y que se tendrán que razonar y motivar en el decreto a dictar. Por lo tanto, hay que devolver el depósito siempre en esos casos.
Y el efecto de esa denegación lo tienes en el propio precepto: "Cuando el Letrado de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente." Por lo tanto, se pasa al 671 LEC para la subasta desierta y, efectivamente, el ejecutante puede pedir la adjudicación por los importes que indica dicho precepto. Es como indicas, una doble opción para el ejecutante. El anteproyecto de Ley de Eficiencia del Sistema Público de Justicia pretende modificar profundamente esta cuestión, pero así es como está en la actualidad.