por Abuelo (José Antonio) » Jue 20 Ene 2022 12:34 am
El edicto lo puedes hacer tanto al dictar el decreto de convocatoria como al declarar su firmeza, pero lógicamente sólo se sube con la subasta al portal de subastas una vez firme el decreto, aunque puedes hacer un borrador coincidiendo con el dictado del decreto y trasladarlo a las partes para que revisen datos antes de que sea firmado al tiempo de la declaración de firmeza y se publique, ya que es un campo de minas.
El edicto se publica en cualquier caso, no depende de las partes personadas ; de hecho es más necesario para los postores.
Y no se publica en el TEJU, sino que se sube al portal de subastas adjunto a los datos de la subasta desde la aplicación de la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.
El edicto lo puedes hacer tanto al dictar el decreto de convocatoria como al declarar su firmeza, pero lógicamente sólo se sube con la subasta al portal de subastas una vez firme el decreto, aunque puedes hacer un borrador coincidiendo con el dictado del decreto y trasladarlo a las partes para que revisen datos antes de que sea firmado al tiempo de la declaración de firmeza y se publique, ya que es un campo de minas.
El edicto se publica en cualquier caso, no depende de las partes personadas ; de hecho es más necesario para los postores.
Y no se publica en el TEJU, sino que se sube al portal de subastas adjunto a los datos de la subasta desde la aplicación de la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.