por Chaval » Dom 30 Ene 2022 3:19 am
No queda otra. Aunque con la pandemia, la celebracion de la comparecencia del 27 era ocasional a supuestos en que es necesario porque existe controversia, al amparo del art. 17 LJV.
Yo, la audiencia de interesados y del Fiscal sobre persona idónea para el cargo se evacua por tramite escrito, en plazo de 10 días.
Otra cosa es que según el art. 42 bis debe nombrarse no solo es los expedientes promovidos por es Fiscal, sino cuando se solicita en la solicitud inicial o cuando se prevea que la persona con discapacidad no va a comparecer con abogado y procurador de designación propia.
La ley dispone que en la resolución admitiendo ya hay que señalar la comparecencia. Sin embargo, no procede sin tener previamente nombrado y posesionado al defensor (es lo que tiene diseñar leyes desde fuera del foro, por catedraticos sin trinchera procesal)
No queda otra. Aunque con la pandemia, la celebracion de la comparecencia del 27 era ocasional a supuestos en que es necesario porque existe controversia, al amparo del art. 17 LJV.
Yo, la audiencia de interesados y del Fiscal sobre persona idónea para el cargo se evacua por tramite escrito, en plazo de 10 días.
Otra cosa es que según el art. 42 bis debe nombrarse no solo es los expedientes promovidos por es Fiscal, sino cuando se solicita en la solicitud inicial o cuando se prevea que la persona con discapacidad no va a comparecer con abogado y procurador de designación propia.
La ley dispone que en la resolución admitiendo ya hay que señalar la comparecencia. Sin embargo, no procede sin tener previamente nombrado y posesionado al defensor (es lo que tiene diseñar leyes desde fuera del foro, por catedraticos sin trinchera procesal)