por Macondo » Vie 27 May 2022 8:26 pm
Hola, mira el artículo 147 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria :Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
Ten en cuenta que hay que tener en cuenta que la competencia del Juzgado de Paz está limitada, para la ejecución, en cantidades que no excedan de 90 euros
Hola, mira el artículo 147 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria :Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
Ten en cuenta que hay que tener en cuenta que la competencia del Juzgado de Paz está limitada, para la ejecución, en cantidades que no excedan de 90 euros