por ELY » Vie 28 Oct 2022 10:51 am
Los PP.PP. son un vehículo de inversión con unas determinadas ventajas fiscales, en donde se produce un rendimiento diferido. Mientras esta diferido no se puede hacer efectivo un embargo, pero si trabarlo.
Cuando se realiza dicho plan (se rescata o cobra) la cuantía pasa a la “base imponible general”, si lo rescatas como capital el embargo se hace efectivo en su totalidad (los capitales no están incluidos en el 607LEC), si lo rescatas como renta, la misma se suma a la percibida a los efectos del cómputo del 607 LEC
La AEAT aplica este sistema a sus embargos para crujir a los abuelitos deudores del fisco.
Véase la DA8ª del RD 304/2004, de 20 de febrero modificada en 2018
“2. Los derechos económicos de los asegurados en planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9 para los planes de pensiones.
Cuando, de acuerdo con lo anterior, el derecho a las prestaciones del asegurado sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme al artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad aseguradora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos económicos a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el asegurado o beneficiario sea titular de derechos susceptibles de embargo en varios planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, serán embargables, en primer lugar, los derechos en planes de pensiones del sistema individual y asociado y planes de previsión asegurados, y, en último término, los derechos en planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial.”
Lo raro es que le hayan pillado, la gente que sabe que esta embargado su PP, procura traspasarlo a otras entidades (o usa un “bridge” traspasándolo a dos o tres) al objeto de evitar la ejecución de ese embargo y rescatándolo con domicilio fiscal en otro estado al objeto de además de evitar la ejecución del embargo evitar el gravamen por rescate de capital.
Como dice Carlos, acuerda el pago al ejecutante una vez firme, y si quiere que recurran...
Un saludo
Ely
Los PP.PP. son un vehículo de inversión con unas determinadas ventajas fiscales, en donde se produce un rendimiento diferido. Mientras esta diferido no se puede hacer efectivo un embargo, pero si trabarlo.
Cuando se realiza dicho plan (se rescata o cobra) la cuantía pasa a la “base imponible general”, si lo rescatas como capital el embargo se hace efectivo en su totalidad (los capitales no están incluidos en el 607LEC), si lo rescatas como renta, la misma se suma a la percibida a los efectos del cómputo del 607 LEC
La AEAT aplica este sistema a sus embargos para crujir a los abuelitos deudores del fisco.
Véase la DA8ª del RD 304/2004, de 20 de febrero modificada en 2018
“2. Los derechos económicos de los asegurados en planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9 para los planes de pensiones.
Cuando, de acuerdo con lo anterior, el derecho a las prestaciones del asegurado sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme al artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad aseguradora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos económicos a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el asegurado o beneficiario sea titular de derechos susceptibles de embargo en varios planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, serán embargables, en primer lugar, los derechos en planes de pensiones del sistema individual y asociado y planes de previsión asegurados, y, en último término, los derechos en planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial.”
Lo raro es que le hayan pillado, la gente que sabe que esta embargado su PP, procura traspasarlo a otras entidades (o usa un “bridge” traspasándolo a dos o tres) al objeto de evitar la ejecución de ese embargo y rescatándolo con domicilio fiscal en otro estado al objeto de además de evitar la ejecución del embargo evitar el gravamen por rescate de capital.
Como dice Carlos, acuerda el pago al ejecutante una vez firme, y si quiere que recurran...
Un saludo
Ely