por Marta C. » Dom 13 Nov 2022 1:48 pm
Buenos días, Invitado. Entiendo que el modo de proceder lo tienes en el artículo 16 LEC. El apartado 2 indica que mediante Diligencia de Ordenación se le de la opción a las partes de pedir que se notifique a los posible sucesores si están identificados. Si no se conocen o no quieren comparecen cabría desestimiento, salvo oposición del demandado, o renuncia respectivamente.
Buenos días, Invitado. Entiendo que el modo de proceder lo tienes en el artículo 16 LEC. El apartado 2 indica que mediante Diligencia de Ordenación se le de la opción a las partes de pedir que se notifique a los posible sucesores si están identificados. Si no se conocen o no quieren comparecen cabría desestimiento, salvo oposición del demandado, o renuncia respectivamente.