por COOKo » Mar 29 Nov 2022 2:41 pm
Hola a todos, tengo una duda.
¿La comparecencia del art. 641.3 de la L.E.Civil es obligatoria en todos los casos o sólo para el caso de que aceptemos a priori la subasta de un bien inmuele a través de entidad especializada?.
Es que yo denegué esta subasta a través del Colegio de Procuradores de un inmueble por el art 641.1 y me han recurrido en reposición diciendo que no he convocado la comparecencia del 641.3, pero es que yo entiendo que esa comparecencia es sólo para el caso de que se acceda a lo solicitado, pero yo a priori lo he denegado. Voy a resolver el recurso de reposición es este sentido y basándome en lo siguiente, pero me interesa saber qué opináis y si estoy equivocada:
Si leemos el apartado 1 del art. 641, dice que el Secretario podrá acordarlo mediante diligencia de ordenación.
Y luego el apartado 3 párrafo 3 dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando sean bienes inmuebles, la determinación de la persona... será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes".
Yo entiendo dos cosas:
1ª) La comparecencia sólo es necesaria cuando previamente hemos accedido a la subasta por entidad especializada, y es cuando se cita a las partes. De tal forma, que si de entrada lo deniego por Diligencia de ordenación conforme al art. 641.1 de la ley, no es necesaria la comparecencia, es así?
2º) Lo anterior me lo hace pensar el hecho de que la Ley en su 641.3 dice literalmente "No obstante lo dispuesto en los PÁRRAFOS ANTERIORES". Entiendo que párrafos es los párrafos únicamente del apartado 3, no siendo aplicable a los APARTADOS 1 ni 2, ya que de la lectura de otros artículos cuando la Ley se refiere a los apartados usa la palabra "APARTADO" y cuando se refiera a párrafos igual.
Por tal motivo, entiendo que la comparecencia del 641.3 no es necesaria si conforme al 641.1, he denegado de entrada la realización de un bien inmueble por entidad especializada.
A modo de ejemplo y sin que guarden relación alguna con lo anterior, el 593.3 lec habla de párrafo cuando es párrafo dentro de un apartado, y el 569.3 habla de apartado cuando se quiere referir a un apartado numerado.
Espero haberme explicado.
Gracias.
Hola a todos, tengo una duda.
¿La comparecencia del art. 641.3 de la L.E.Civil es obligatoria en todos los casos o sólo para el caso de que aceptemos a priori la subasta de un bien inmuele a través de entidad especializada?.
Es que yo denegué esta subasta a través del Colegio de Procuradores de un inmueble por el art 641.1 y me han recurrido en reposición diciendo que no he convocado la comparecencia del 641.3, pero es que yo entiendo que esa comparecencia es sólo para el caso de que se acceda a lo solicitado, pero yo a priori lo he denegado. Voy a resolver el recurso de reposición es este sentido y basándome en lo siguiente, pero me interesa saber qué opináis y si estoy equivocada:
Si leemos el apartado 1 del art. 641, dice que el Secretario podrá acordarlo mediante diligencia de ordenación.
Y luego el apartado 3 párrafo 3 dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando sean bienes inmuebles, la determinación de la persona... será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes".
Yo entiendo dos cosas:
1ª) La comparecencia sólo es necesaria cuando previamente hemos accedido a la subasta por entidad especializada, y es cuando se cita a las partes. De tal forma, que si de entrada lo deniego por Diligencia de ordenación conforme al art. 641.1 de la ley, no es necesaria la comparecencia, es así?
2º) Lo anterior me lo hace pensar el hecho de que la Ley en su 641.3 dice literalmente "No obstante lo dispuesto en los PÁRRAFOS ANTERIORES". Entiendo que párrafos es los párrafos únicamente del apartado 3, no siendo aplicable a los APARTADOS 1 ni 2, ya que de la lectura de otros artículos cuando la Ley se refiere a los apartados usa la palabra "APARTADO" y cuando se refiera a párrafos igual.
Por tal motivo, entiendo que la comparecencia del 641.3 no es necesaria si conforme al 641.1, he denegado de entrada la realización de un bien inmueble por entidad especializada.
A modo de ejemplo y sin que guarden relación alguna con lo anterior, el 593.3 lec habla de párrafo cuando es párrafo dentro de un apartado, y el 569.3 habla de apartado cuando se quiere referir a un apartado numerado.
Espero haberme explicado.
Gracias.