por Procurador » Jue 25 Ene 2024 8:41 pm
En los verbales de desahucio por falta de pago, si la parte en su demanda ya interesa el lanzamiento, en el propio decreto de admisión ya se deberían fijar fecha de vista y fecha de lanzamiento.
Si no existe oposición se dictará decreto poniendo fin al procedimiento y ratificando la fecha de lanzamiento ya señalada.
Si hubiese oposición y se dictase sentencia tres cuartos de lo mismo, en la propia sentencia se estimaría la demanda y se ratificaría el lanzamiento sin necesidad de interponer demanda de ejecución. Cuestión distinta es que por cuestiones de plazos no pudiese llevarse a cabo el lanzamiento en la fecha inicial fijada. En ese caso entiendo que, una vez firme la sentencia, procedería dictar diligencia de ordenación en el propio procedimiento declarativo señalando nuevo día y hora para su práctica
La demanda de ejecución será precisa, en todo caso, para reclamar las rentas pero, vamos, si se ha pedido el lanzamiento en la propia demanda no es precisa demanda ejecutiva posterior a tales efectos.
En los verbales de desahucio por falta de pago, si la parte en su demanda ya interesa el lanzamiento, en el propio decreto de admisión ya se deberían fijar fecha de vista y fecha de lanzamiento.
Si no existe oposición se dictará decreto poniendo fin al procedimiento y ratificando la fecha de lanzamiento ya señalada.
Si hubiese oposición y se dictase sentencia tres cuartos de lo mismo, en la propia sentencia se estimaría la demanda y se ratificaría el lanzamiento sin necesidad de interponer demanda de ejecución. Cuestión distinta es que por cuestiones de plazos no pudiese llevarse a cabo el lanzamiento en la fecha inicial fijada. En ese caso entiendo que, una vez firme la sentencia, procedería dictar diligencia de ordenación en el propio procedimiento declarativo señalando nuevo día y hora para su práctica
La demanda de ejecución será precisa, en todo caso, para reclamar las rentas pero, vamos, si se ha pedido el lanzamiento en la propia demanda no es precisa demanda ejecutiva posterior a tales efectos.