por Carlos Valiña » Mié 21 Feb 2024 11:53 pm
Cuestiones previas:
Lo correcto es oponerse a las sustituciones en otros Juzgados. Si has de sustituir, los que estan cobrando por imponertelo que se ganen el sueldo. Cada vez que sustituimos tiramos nuestra profesion por el suelo, pues significa que podemos llevar dos juzgados con un solo secretario y eso no es serio. En tu caso ademas, que estas en un partido donde preveo muchos huecos, el de entrada, andar intentando pillar sustituciones es aun mas delicado, un dia igual cambias de criterio, quieres "retirarte" y sera mas complejo que nombren sustitutos ahi, si se han "acostumbrado" a que tu seas el comodin. Cuanto menos sustituyas tu, mas peso proporcional tendran los boquetes, 40, 60% de la plantilla y mas facil es que haya alguna opcion de que te nombren un sustituto. Recuerda que ellos cobran mas cuantas menos sustituciones hay, y si encima vas tu y te autopropones miel sobre hojuelas.
Donde yo estoy llevamos años que todas las sustituciones son A LA FUERZA.
Sentado lo anterior, los unicos titulares son los que han aprobado la oposicion, como bien te ha indicado Ely. (Al parecer ya no somos carrera, como la judicial o la fiscal, o no lo fuimos nunca). De manera que hay dos tipos titulares y sustitutos. Otro problema es que la NOJ y la LOPJ han desdibujado el concepto de titular y demas pero bueno, en la practica, el titular es el que ha obtenido una plaza en un destino los demas son interinos.
Puestos a querer pelear por esa sustitucion, el recurso deberia de ser el ultimo recurso valga la redundancia, porque es mas forzado. Lo natural seria dirigir una simple instancia comunicando estar interesado en continuar sustituyendo en el Juzgado C.
Si te la deniegan o cuando te enterases del nombramiento de un sustituto para ese juzgado C, si seria el momento de recurrir.
Los motivos serian
a) Que tienes preferencia como titular, puesto que no puede nombrarse a un interino si hay un titular dispuesto a ello.
b) Que estas familiarizado con el juzgado C puesto que te lo endiñaron desde el primer dia.
y c) que hay otras vacantes donde en efecto es imprescindible se nombren sustitutos, pero donde no estas interesado en sustituir.
En cualquier caso, todo eso es un sucio charco repugnante, y lo suyo, pudiendo, es mantenerse lo mas lejos posible de ahi.
Luego por supuesto, qui iure suo utitur neminem laedit.
Espero te haya servido.
Cuestiones previas:
Lo correcto es oponerse a las sustituciones en otros Juzgados. Si has de sustituir, los que estan cobrando por imponertelo que se ganen el sueldo. Cada vez que sustituimos tiramos nuestra profesion por el suelo, pues significa que podemos llevar dos juzgados con un solo secretario y eso no es serio. En tu caso ademas, que estas en un partido donde preveo muchos huecos, el de entrada, andar intentando pillar sustituciones es aun mas delicado, un dia igual cambias de criterio, quieres "retirarte" y sera mas complejo que nombren sustitutos ahi, si se han "acostumbrado" a que tu seas el comodin. Cuanto menos sustituyas tu, mas peso proporcional tendran los boquetes, 40, 60% de la plantilla y mas facil es que haya alguna opcion de que te nombren un sustituto. Recuerda que ellos cobran mas cuantas menos sustituciones hay, y si encima vas tu y te autopropones miel sobre hojuelas.
Donde yo estoy llevamos años que todas las sustituciones son A LA FUERZA.
Sentado lo anterior, los unicos titulares son los que han aprobado la oposicion, como bien te ha indicado Ely. (Al parecer ya no somos carrera, como la judicial o la fiscal, o no lo fuimos nunca). De manera que hay dos tipos titulares y sustitutos. Otro problema es que la NOJ y la LOPJ han desdibujado el concepto de titular y demas pero bueno, en la practica, el titular es el que ha obtenido una plaza en un destino los demas son interinos.
Puestos a querer pelear por esa sustitucion, el recurso deberia de ser el ultimo recurso valga la redundancia, porque es mas forzado. Lo natural seria dirigir una simple instancia comunicando estar interesado en continuar sustituyendo en el Juzgado C.
Si te la deniegan o cuando te enterases del nombramiento de un sustituto para ese juzgado C, si seria el momento de recurrir.
Los motivos serian
a) Que tienes preferencia como titular, puesto que no puede nombrarse a un interino si hay un titular dispuesto a ello.
b) Que estas familiarizado con el juzgado C puesto que te lo endiñaron desde el primer dia.
y c) que hay otras vacantes donde en efecto es imprescindible se nombren sustitutos, pero donde no estas interesado en sustituir.
En cualquier caso, todo eso es un sucio charco repugnante, y lo suyo, pudiendo, es mantenerse lo mas lejos posible de ahi.
Luego por supuesto, qui iure suo utitur neminem laedit.
Espero te haya servido.