por Afracor » Mar 30 Mar 2004 2:35 pm
No soy especialista en el tema, pues en mi destino no tengo tasaciones de costas, pero hay va mi opinión.
Si el tema te inquieta porque tienes un hecho puntual en tu Juzgado, opino que para que haya tasación de costas debe haber una condena explicita (Artículo 242 LEC). Luego debe haber tal condena en la resolución que se dicte en el archivo que establece el artículo 817 (Por cierto, no se sabe que tipo de resolución), por analogía con el artículo 209.4 de la misma ley sobre las sentencias y, entiendo, que esa resolución corresponde al Tribunal, por tanto, como Secretario, a pasar por lo que diga el Tribunal.
Si lo planteas como estudioso del tema o por simple curiosidad, pienso que hay lo siguiente:
1) Que no procede la condena en costas, si se considera que el legislador ha pretendido el pago extrajudicial, no la consignación judicial, al decir el artículo 825 "...pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal..." y, en consecuencia, sería de aplicación el artículo 22 LEC que dice que en caso de satisfacción extraprocesal no procede condena en costas.
2) Que el pago al requerimiento se equipare al allanamiento, por lo que entonces solo habría condena en costas en caso de mala fe (artículo 395).
3) Considerar la teoría del vencimiento, en cuyo caso la aplicación sería el artículo 394.
A todo esto, añadir que la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 21.6 establece que el deudor abonará los gastos de abogado y Procurador utilizados por la Comunidad de Propietarios de Inmuebles, aunque se pague al requerimiento.
Yo, me decanto, por la analogía con el allanamiento y puede haber condena en caso de mala fe (previo requerimiento fehaciente, acto de conciliación) y me baso, precisamente, en el citado artículo de la L.P.H., pues da por sentado que hay mala fe en el propietario deudor, que citado a la Junta de Propietarios y notificada la liquidación de la deuda, ya que debe entender que se iba a proceder civilmente contra el mismo.
Saludos.
No soy especialista en el tema, pues en mi destino no tengo tasaciones de costas, pero hay va mi opinión.
Si el tema te inquieta porque tienes un hecho puntual en tu Juzgado, opino que para que haya tasación de costas debe haber una condena explicita (Artículo 242 LEC). Luego debe haber tal condena en la resolución que se dicte en el archivo que establece el artículo 817 (Por cierto, no se sabe que tipo de resolución), por analogía con el artículo 209.4 de la misma ley sobre las sentencias y, entiendo, que esa resolución corresponde al Tribunal, por tanto, como Secretario, a pasar por lo que diga el Tribunal.
Si lo planteas como estudioso del tema o por simple curiosidad, pienso que hay lo siguiente:
1) Que no procede la condena en costas, si se considera que el legislador ha pretendido el pago extrajudicial, no la consignación judicial, al decir el artículo 825 "...pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal..." y, en consecuencia, sería de aplicación el artículo 22 LEC que dice que en caso de satisfacción extraprocesal no procede condena en costas.
2) Que el pago al requerimiento se equipare al allanamiento, por lo que entonces solo habría condena en costas en caso de mala fe (artículo 395).
3) Considerar la teoría del vencimiento, en cuyo caso la aplicación sería el artículo 394.
A todo esto, añadir que la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 21.6 establece que el deudor abonará los gastos de abogado y Procurador utilizados por la Comunidad de Propietarios de Inmuebles, aunque se pague al requerimiento.
Yo, me decanto, por la analogía con el allanamiento y puede haber condena en caso de mala fe (previo requerimiento fehaciente, acto de conciliación) y me baso, precisamente, en el citado artículo de la L.P.H., pues da por sentado que hay mala fe en el propietario deudor, que citado a la Junta de Propietarios y notificada la liquidación de la deuda, ya que debe entender que se iba a proceder civilmente contra el mismo.
Saludos.