por Invitado » Mié 07 Oct 2009 8:59 pm
Por lo que recuerdo del instrucción, la requisitoria se dicta por diferentes motivos, para detención, para ingreso en prisión, sólo para averiguación de paradero. En ocasiones coincide que el procedimiento se archiva, precisamente, porque no se localiza al imputado o, en su caso, acusado. en ese caso lo normal es que se haya dictado una requisitoria de averiguacion de paradero, con un plazo determinado. cuando transcurre ese plazo, se dicta el auto archivando provisionalmente la causa, al mismo tiempo das de baja esa requisitoria y dictas otra, esta vez con un plazo superior y coincidente con el plazo de prescripción, y al mismo tiempo lo declaras en rebeldía, insertándolo en el registro de penados y rebeldes (antes era con unos papelitos cutres, creo que ahora tenéis acceso directo). Yo aún conservo un auto que tiene el fundamento, pero me costaría mucho encontrarlo, citaba los arts. 834 y ss LECrim. Y acuerdate del 255 LECRim
Ah, una cosa, si preguntas por ahí te parecerá que esto de la declaracion en rebeldía simplemente no existe, porque no suele hacerse, pero es lo correcto, y está perfectamente regulado, así que no hay motivos para no hacerlo bien. Una vez cojan el sistema en el Juzgado, será fácil: primero una requisitoria cortita, en plan un mes de búsqueda, que casi nunca da resultado, y luego auto de rebeldía, archivo provisional, rebeldía y nueva requisitoria por el plazo de prescripción. Ya de paso no te tendrás que preocupar de tener requisitorias vigentes por delitos prescritos, aunque lo suyo sea cesarlas al llegar el plazo. Saludos.
Por lo que recuerdo del instrucción, la requisitoria se dicta por diferentes motivos, para detención, para ingreso en prisión, sólo para averiguación de paradero. En ocasiones coincide que el procedimiento se archiva, precisamente, porque no se localiza al imputado o, en su caso, acusado. en ese caso lo normal es que se haya dictado una requisitoria de averiguacion de paradero, con un plazo determinado. cuando transcurre ese plazo, se dicta el auto archivando provisionalmente la causa, al mismo tiempo das de baja esa requisitoria y dictas otra, esta vez con un plazo superior y coincidente con el plazo de prescripción, y al mismo tiempo lo declaras en rebeldía, insertándolo en el registro de penados y rebeldes (antes era con unos papelitos cutres, creo que ahora tenéis acceso directo). Yo aún conservo un auto que tiene el fundamento, pero me costaría mucho encontrarlo, citaba los arts. 834 y ss LECrim. Y acuerdate del 255 LECRim :)
Ah, una cosa, si preguntas por ahí te parecerá que esto de la declaracion en rebeldía simplemente no existe, porque no suele hacerse, pero es lo correcto, y está perfectamente regulado, así que no hay motivos para no hacerlo bien. Una vez cojan el sistema en el Juzgado, será fácil: primero una requisitoria cortita, en plan un mes de búsqueda, que casi nunca da resultado, y luego auto de rebeldía, archivo provisional, rebeldía y nueva requisitoria por el plazo de prescripción. Ya de paso no te tendrás que preocupar de tener requisitorias vigentes por delitos prescritos, aunque lo suyo sea cesarlas al llegar el plazo. Saludos.