Debo indagar si es vivienda habitual del deudor?

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Debo indagar si es vivienda habitual del deudor?

por Jotaerre » Jue 24 Nov 2011 8:25 pm

Vaya :? , fue bonito mientras duró, pues...

¿Y para cuándo se trasladan a su Expo los de Sevilla, desde el edificio de oficinas que alberga los de civil? :?:

Procurador

por Procurador » Jue 24 Nov 2011 8:18 pm

Pues para finales del 2012 o principios del 13 a la Expo....el culo del mundo

por Jotaerre » Jue 24 Nov 2011 8:10 pm

Bueno, en realidad como prueba diabólica me refería a la de un hecho negativo, es decir, a que NO sea la vivienda habitual, lo que en casos como los que apuntas también debería presumirse (aunque sea desacreditando posibles empadronamientos ad hoc en segundas residencias...).

Por cierto, un lujo tener los Juzgados frente al Pilar, qué diferencia con otras Ciudades de la Justicia (y no miro a nadie -por Barna-...), igual nos conocemos en persona o tenemos conocidos comunes.

por Procurador » Jue 24 Nov 2011 7:49 pm

Exacto, entiendo que el probar que se trata de vivienda habitual sería una prueba diabólica.
No obstante hay otros casos en los que es más fácil demostrarlo como son los apartamentos en la playa, en la montaña, vamos, lo que se entiende por segunda vivienda.
No obstante es un tema muy delicado, porque ya no es sólo la cuestión del porcentaje que fijéis vosotros, que podéis hacerlo con buen criterio en el 50% y después encontrarnos los profesionales, a la hora de inscribir, con el registrador de turno que nos deniega la inscripción precisamente por eso, por el precio de adjudicación. De hecho ya sé de casos.
Porque ya sabéis están, entre otras cosas importantes, para tocar las narices...registros veredes Sancho.
Un saludo desde Zaragoza.

por Jotaerre » Jue 24 Nov 2011 6:43 pm

Es un tema muy interesante, porque la reforma (como no podía ser menos) deja ése cabo sin atar, por lo que entiendo que habrá que acudir a los medios de prueba válidos en derecho, incluido el de las presunciones.

Por ejemplo, creo que nada tendrá que acreditar el ejecutante si la notificación es negativa en la finca ejecutada (ergo, el ejecutado no vive allí) o se alega una situación posesoria de arrendamiento (ergo, tampoco).

En su virtud :wink: , en esos casos no creo que pueda exigirse al ejecutante la carga de una probatio diabolica extra.

por helade » Jue 24 Nov 2011 6:30 pm

Mis compañeros y yo hemos acordado para este caso en concreto que si en el acto de subasta no nos acredita documentalmente el ejecutante que no es vivienda habitual sólo puede quedarsela por el 60 %. Básicamente aplicando el beneficio del deudor.

Debo indagar si es vivienda habitual del deudor?

por peppa » Jue 24 Nov 2011 2:35 pm

Eso, si la subasta es de vivienda segun la ley de 11/10/11 se diferencia si no es vivienda habitual del duedor donde se puede pedir la adjudicacion por 50% o por todos los conceptos o si es vivienda habitual del deudor ¿ que aplico, el 671 y solo se adjudica por 60%del valor tasacion? lo he entendido bien?

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