Orden de prelación en el pago: costas o multa

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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Terminatrix » Sab 05 Jun 2021 8:52 am

Inevertire escribió: Lun 24 May 2021 11:40 am Y ¿Si se ha llegado a un acuerdo extrajudicial sobre las costas de la acusación particular?
¿Se debe comunicar al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia?

Gracias
Aunque se ha planteado por un particular, en esta pregunta hay una línea muy fina entre lo que es el asesoramiento y lo que es la consulta jurídica relativa a un tema que nos puede afectar a los LAJs. Mientras no se traspase esa línea, mantendremos la cuestión por su interés. :wink:

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Inevertire » Lun 24 May 2021 11:40 am

Y ¿Si se ha llegado a un acuerdo extrajudicial sobre las costas de la acusación particular?
¿Se debe comunicar al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia?

Gracias

Re: Orden de prelacion en pago, costas o multa sustit de pri

por Invitado » Sab 19 Ene 2013 10:42 am

A tú exposición, del pago de las costas y la multa.

Cuando existen cantidades dinerarias que debe de abonar el penado, indemnización, multa, costas, jura, y no costase pago alguno, previo requerimiento de los mismos, se procederá averiguar bienes y cuentas, en caso contrario, se declarara sobre la solvencia o insolvencia del mismo,

1.- ¿El penado ha sido declarado Insolvente?. Caso de ser así, lo procedente es recabar antecedentes penales del penado y dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para que se pronuncie sobre la suspensión, bien sea interesada a instancia de parte o bien acordando el traslado de oficio por concurrir los requisitos legales, de la responsabilidad del art. 53. Caso de aprobarse por carecer de antecedentes penales se notifica la suspensión se anota en el registro de RCPR y se lleva a informe para su archivo provisional, hasta el cumplimiento de la pena.

2.- Si el penado tuviera antecedentes penales y le fuese denegado la suspensión de la responsabilidad civil del art. 53, y/o la sustitución por trabajo de la comunidad, debiendo cumplir por dicha responsabilidad en el Centro Penitenciario, y se abonara la multa correspondiente para evitar dicho cumplimiento, se efectuara su abono al pago de dicha multa, quedando pendiente de abono el pago de las Costas Procesales, toda vez, que el mismo ha sido declarado previamente insolvente. Habría que tener en cuenta si el penado hubiera solicitado la Justicia Gratuita, entonces, nos encontramos con la situación del enlace que adjuntas, ya explicado en su momento.

Re: Orden de prelacion en pago, costas o multa sustit de pri

por ELY » Sab 12 Ene 2013 10:47 pm

Me parece que es pegarle demasiadas vueltas al calcetin, luego dicen que las mujes damos 20 vueltas a las cosas.

En el código penal los tipos de pena son cerrados, prisión, dias-multa, multa proporcional; no hay una multa plus al estilo de la gasolina.
la aplicación del 126 no hace distinción, simplemente porque no hay distinción.
No es una pena especial, es una SUSTITUCIÓN, es decir se ejecuta una pena en vez de otra,con todas las consecuencias.

Lo normal y practico es que hoy por hoy sino tienes pasta para pagar la multa sustitutiva se te sustituye por TBC.
Es más ahora por la mayoria de abogados es costumbre acompañar junto con el escrito en que se solicita la sustitución por multa el resguardo de ingreso de todo o parte de lo que resultaria; de esa manara parecen ponerle al juez las cosas más fáciles a la hora de decidir. Si luego no se acuerda, pues piden la devolución del dinero y ya esta.

En nuestros penales se aplica el126 sin calentarnos la cabeza, si no paga ALGO QUE EL HA PEDIDO, pues deberá cumplir la pena de prisión con el descuento y ya esta.

Orden de prelacion en pago, costas o multa sustit de prision

por Carlos Valiña » Vie 11 Ene 2013 1:44 pm

En este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/1992/01/03/p ... -00016.pdf

sentencia sobre la cuestion de fondo aclarando que si el condenado no tiene dinero para pagar indemnizacion costas y multa y por tanto acaba en la carcel por impago de la multa no es prision por deudas y que el art. que regula la imputacion de pagos en el codigo penal es constitucional.

En este enlace se ha tratado el tema de si lo abonado por el condenado puede aplicarse a multa y no a costas en relacion con la justicia gratuita saltandose el art. 126 CP

viewtopic.php?f=19&t=7056

Ahora un tema nuevo.

Costas de acusacion particular, frente a multa sustitutiva de prision.

En mi opinion, la multa sustitutiva de prision no es lo mismo que la multa impueta como pena directa.

La pena de prision no esta incluida en el art. 126, digamos que la ley no establece respecto de ella ningun tipo de prioridad en cuanto a la imputacion de pagos, lo cual es logico, porque no es una pena pecuniaria.

Pero al ser sustituida por una multa, yo creo que esto no lo equipara a una multa normal y corriente impuesta como pena directa. Creo que hay un plus de gravedad en la pena de prision, que la sustitucion por multa es un beneficio especial que la ley otorga al condenado al pago, y que si se abonan primero las indemnizaciones o las costas, conforme al art. 126 si que estariamos entrando en el campo de una "prision por deudas".

Que una pena de multa impagada pueda luego sustituirse por prision, no es lo mismo que que una prision se haya sustituido por multa. En el primer caso se busca "animar" a pagar la multa, en el segundo evitar el cumplimiento de una pena mucho mas lesiva para un bien juridico tan importante como es la libertad.

Por este motivo, entiendo que las multas sustitutivas de prision no deben verse incluidas en el orden de prelacion del art. 126.

¿Que os parece?

Saludos.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Carlos Valiña » Vie 11 Ene 2013 1:35 pm

En este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/1992/01/03/p ... -00016.pdf

sentencia sobre la cuestion de fondo aclarando que si el condenado no tiene dinero para pagar indemnizacion costas y multa y por tanto acaba en la carcel por impago de la multa no es prision por deudas y que el art. que regula la imputacion de pagos en el codigo penal es constitucional.

Saludos.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Secret. J. » Lun 03 Dic 2012 1:23 am

Hola Ely.

Acordé no retrotraer la multa indicandole que en su momento habia consentido el pago para multa al no recurrir el proveido, y porque desde que habia devenido firme la sentencia, más de 9 meses, no habia interesado tasación de costas, por lo que ni estaban cuantificadas ni aprobadas. No ha recurrido.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por ELY » Lun 12 Nov 2012 9:10 pm

Como norma general en el juzgado siempre ponemos una diligencia indicando a las partes que existe un dinero ingresado por el condenado y que en virtud de la prelacion de 126 cp y que dado que existe una condena en costas establecida en sentencia de fecha tal xxxx, procede requerir a la acusacion particular para que en el plazo de 5 dias manifieste si dichas costas han sido abonadas extraprocesalmente o no y por el contraio las reclama; entendiendo en caspo de transcurrir el plazo sin contestación que no se opondría a la imputación de dichas cuantias a la multa impuesta.

casi todos rapidamente presentan tasación y solucionado.
alguno que no contesto, se imputo a la multa y luego ya no puede reclamar.

En tu caso, la verdad es que tengo duda. Por un lado si existe una resolución acordando imputar a la multa, ahora tendrías que dar marcha atras, y volver a requerir del pago de la multa al condenado que ya se le dijo que habia cumplido, rectificar/ actualizar la nota de condena... mucho follon.
Quiza sea mejor no retrotraer la multa y decir algo así que la aplicación del 126 que en su momento se hizo respondia ala realidad procesal del momento en donde por l aacusación no se habia solicitado aun tasación de costas.. etc.
Tampoco me convence mucho.

criterios practicos para arreglar la situación:
1.- ¿que abogado es de oficio y cual de pago?
2.- ¿existe DAJG del condenado? si es así puedes indicarlo y no retrotraer la multa

Ya me contaras que decides, no lo tengo muy claro.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Secret. J. » Lun 12 Nov 2012 12:45 am

Buenas noches.
En relación con el tema, tengo la duda de retrotraer la multa que ya he ingresado en el Tesoro P., pues después de transferida desde hace 6 meses, la acusación particular me interesó T. Costas y aprobada me dice que el ingreso que se hizo para la multa se aplique primero a costas conforme al 126 C.P.. Lógicamente la cantidad la apliqué a multa porque no estaban ni pedidas ni cuantificadas las costas.
Como norma general dais lugar a ello o no.

Gracias.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Pena » Jue 23 Ago 2012 5:07 pm

Carlos tienes razón al decir que partimos del mismo principio y llegamos a soluciones distintas.
En cuanto al tercer punto, efectivamente y en cuanto a la interpretación creo que la mía es correcta ya que entiendo que la tuya vacía de contenido todo el significado de la Justicia Gratuita.
Te he puesto un ejemplo muy común, ¿que opinas en ese caso?.
PD: Quiero aclarar que siempre escribo con mi nick, estoy de acuerdo con parte de lo que ha dicho invitado pero no lo he escrito yo (por si generaba dudas).

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Carlos Valiña » Jue 23 Ago 2012 4:55 pm

Que una sea ley ordinaria y otra organica, no supone que entre ellas exista prelacion de ningun tipo, maxime si como entiendo, regulan situaciones completamente diferentes.

En cuanto a la definicion de leyes especiales que aportas, he buscado en internet y me sale en un articulo de rincon del vago que a su vez la habra copiado de otro lugar

http://html.rincondelvago.com/clasifica ... leyes.html

Solo que como se ve ahi, no se pone de ejemplo la ley de justicia gratuita como ley especial, sino a un Codigo de niños niñas y adolescentes que tiene toda la pinta de corresponder a algun pais de sudamerica.

Hay tres paginas en google con esta misma definicion y todas con ese unico ejemplo de ese codigo de la infancia.

Sin embargo los articulos de la justicia gratuita, inicialmente formaban parte de la vieja LEC o al menos se introdujeron en la misma hace mucho tiempo, aunque luego se sacaran a una ley externa y luego hayan vuelto.

El hecho de que momentaneamente hayan estado en una ley independiente no les confiere por ello ningun tipo de singularidad o especialidad.

Como bien dice esa definicion, lo importante es que se refieran a un hecho singular y particular.

Tambien hay que tener en cuenta que el principio de que la ley especial deroga la general o la ley posterior la anterior, utilizan la palabra ley no en el sentido de norma promulgada con independencia, sino en el sentido simplemente de "norma", de disposicion normativa, de forma que si dentro de un mismo texto legal hay dos normas que regulan lo mismo prevalecera la mas especial y si hay una reforma del mismo y pasa a crearse una contradiccion con la norma mas antigua que figura en otra parte del articulado, prevalecera la posterior.

Por eso la busca de la mayor especialidad debe centrarse en el objeto regulado y en el ambito de aplicacion que tiene cada norma.

Saludos.

Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Invitado » Jue 23 Ago 2012 4:11 pm

Dos precisiones para intentar aclarar el debate:
1ª.- el art. 126 CPenal es Ley Ordinaria y no Orgánica (DF 6ª del propio Código: El Título V del Libro I de este Código, los artículos 193, 233.3 y 272, así como las disposiciones adicionales primera y segunda, la disposición transitoria duodécima y las disposiciones finales primera y tercera tienen carácter de ley ordinaria.)

2ª.- Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas. Así, por ejemplo, la Ley de Justicia Gratuita para quienes carecen de recursos para litigar.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Carlos Valiña » Jue 23 Ago 2012 3:06 pm

El caso es que utilizamos el mismo principio pero nos lleva a soluciones diferentes.

Tu crees que la justicia gratuita es ley especial.

Yo creo que el art. 126 es ley especial.

"Lex specialis derogat generali".

¿Cual es mas especial?

A mi juicio el art. 126.

1º) Porque el art. 36 de la LEC se aplica en todos los ordenes jurisdiccionales, de hecho al penal solo puedes aplicarlo como norma supletoria, si no hay norma penal que establezca cosa distinta y no la hay, porque el art. 126 no es contradictorio con el 36.

2º) Porque el art. 126 regula una situacion especifica de un solo orden jurisdiccional que es el penal, y es en que orden se aplican las cantidades abonadas por el deudor para satisfacer los pronunciamientos de una condena penal, la especialidad resulta por tanto doble, ya que es una norma exclusivamente penal y es una norma que regula una imputacion de pagos.

3º) Porque cuando hay dudas a la hora de interpretar una norma o un principio general del derecho, debes atender a los criterios interpretativos del Codigo Civil, que estos al estar en el Titulo Preliminar se aplican a todos los ordenes jurisdiccionales y ahi, se habla en el art 2 de que las normas se intepretaran segun sus palabras en relacion con antecedentes y contexto y se añade "atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas".

Y el espiritu de la justicia gratuita, como reza en su E de M. es que el litigante no se vea disuadido de litigar, cosa que el art. 126 CP no afecta, puesto que en penal le ponen abogado de oficio y esta asegurado que litiga, mientras que el espiritu del art. 126, como sancion a alguien que ha incurrido en las mas graves infracciones legales que la ley preve, es que se cumpla la condena penal integra y con todas sus consecuencias, de forma que deliberadamente se pone la multa al final para asegurarse de que no se queda por el camino, la responsabilidad civil, letrados etc.

No es lo mismo un pleito civil, social o contencioso, donde peleas porque se te reconozca un derecho, que el penal, donde se te acusa de un delito. En los tres primeros casos si tras la litis pierdes, tiene un pase que no pagues si no puedes al abogado del contrario o al propio, pues si no, no litigarias. En el penal, estamos ante un universo diferente, radicalmente diferente. Si se te considera culpable, es que te has situado terriblemente fuera de la ley. Debes arrostrar todas las consecuencias de tus actos y por eso hay una voluntad legal especial, expresa y explicita de buscar este proposito, colocando la multa al final.

Con independencia de lo que pienses sobre los puntos 1 y 2 que te acabo de citar, sobre el tercero no te has pronunciado y a mi juicio es clave.

Saludos.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Pena » Jue 23 Ago 2012 2:16 pm

Carlos considero como el compañero que hay que estar al Art.36 LJG.
Pienso que estas interpretando normas, no aplicando el supuesto especial de que se haya declarado la justicia gratuita.
Interpretando como lo haces el art 126Cp estas dejando sin contenido el Art 36 LJG que regula supuesto especial frente a ley general. Es cierto que el CP es Ley Orgánica pero también es cierto que la LJG desarrolla preceptos regulando supuestos especiales y que en este tema lo hace claramente (no paga costas si no mejora de fortuna y esta mejora exige una averiguación patrimonial teniendo en cuenta los mismos supuestos que se tuvieron en cuenta para la declaración del derecho).
Con todos mis respetos, pienso que esto: "A veces queremos proteger tanto al que menos tiene, que acabamos fundiendo a otro que tambien tiene su derecho" es justicia de salón. No digo yo que no sea lo mas justo pero si que digo que esas atribuciones no nos han sido concedidas.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Carlos Valiña » Jue 23 Ago 2012 12:08 pm

Pena:

Lo que prohibe la justicia gratuita es buscar bienes del condenado para pagar costas.

Si en el proceso de busqueda de bienes para cumplir la sentencia penal que incluye algo tan especifico como la pena pecuniaria de multa, aparece dinero, yo creo que primero a costas y despues a multa porque el precepto es clarisimo y especifico para el penal.

Si te fijas en el 126 del CP, ahi no se habla de bienes exaccionados por el juzgado, sino de algo aun mas especifico, si cabe, que son los

"Los pagos que se efectúen por el penado"

Luego si el penado por su cuenta efectua pagos, es decir no le quita el dinero el juzgado, sino que lo reune el, la aplicacion del 126 resulta todavia mas evidente. No es que yo sostenga que ha venido a mejor fortuna. Lo que sostengo es que con independencia de su fortuna, si reune dinero para cumplir los pronunciamientos de la sentencia penal, los pagos habran de imputarse por el orden señalado en la ley y que este es un pronunciamiento legal independiente por completo de cual sea su situacion de justicia gratuita o no a efectos de un pleito social, civil o contencioso, donde no hay condena de multa como pena pecuniaria.

No hay que olvidar que asi como el estar incurso en "pobreza" no es una situacion voluntaria, el estar incurso en una pena, si lo es, pues si no hubiera delinquido, no habria tenido que arrostrar las consecuencias.

Es mas, yo creo incluso que en una condena penal sin multa pero si con costas, por mucha justicia gratuita que tenga, lo sensato seria realizar sus bienes para pagar esas costas, porque el objetivo final de la justicia gratuita es que la falta de dinero no te impida pleitear.

Pero como en Penal te ponen un abogado de oficio que pleitea por ti, lo quieras o no, tu derecho a tener una defensa no esta en ningun modo afectado y por lo tanto es una institucion que en este concreto ambito penal no tiene ningun sentido.

Ciertamente tampoco es necesario ir con acusacion particular, puesto que el Fiscal ya acusa, pero quien usa de su derecho a nadie daña y si el acusador particular lleva su propio abogado y la contraparte es condenada penalmente, no es justo que pague las costas de su abogado particular, cuando hay un condenado a pagarlas.

Por eso yo me dirigiria contra los bienes del condenado, con las limitaciones de salario minimo y demas que contempla la LEC y que estas si, son una defensa general para todos, y desde luego, si paga algo el condenado, me atendria al orden del art. 126.

A veces queremos proteger tanto al que menos tiene, que acabamos fundiendo a otro que tambien tiene su derecho, y para ello terminamos por olvidar un poco cual es la filosofia propia de cada institucion, cuando este deberia de ser el norte de todo nuestro acercamiento a las normas, "atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas" (interpretacion teleologica), y a mi juicio la justicia gratuita, como su propio nombre indica es para poder pleitear sin miedo, no para evadir una condena en costas, cuando no habia riesgo alguno de quedarse sin pleitear, y cuando hay un articulo especifico que, para este concreto ambito, obliga a pagar al letrado contrario antes que liberarse de la pena.

Saludos.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por ELY » Jue 23 Ago 2012 11:46 am

Vuelvo a estarr de acuerdo con carlos. Al principio yo no valoraba cosas, pero despues de 8 años en juzgados penales se aprende. Es mejor por providencia si se imputa a las costas ya que luego se dara la rps y puede acabar el condenado en prision, con recursos y mas problemas. Es mejor por diligencia si se lo imputas a la multa. Los problemas y recursos en este caso son menores,creeme, es mejor.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Pena » Jue 23 Ago 2012 11:38 am

Yo voy a dar tambien mi opinión:
Estoy de acuerdo casi en todo con Ely. Yo aplico a la multa ya que al existir una declaración reconociendo la justicia gratuita debe de existir otra que la deje sin efecto. Yo entiendo que que una persona logre reunir una pequeña cantidad de dinero para pagar la multa no significa que haya variado de fortuna. Para la declaración de la justicia gratuita se siguen unas normas, normas que nos estaríamos saltando a la torera si no comprobamos que continúan subsistiendo.
Pongamos pro ejemplo la situación de un condenado que cobra la famosa ayuda de los 400 euros y no le constan mas ingresos (no vamos a entrar en picaresca, porque no nos corresponde), se le concede justicia gratuita y se le condena a una multa de 300 euros y unas costas de 520. El individuo pide ayuda a sus hermanos (tiene 3) y cada uno le presta 100 euros y raudo y veloz ingresa la multa. ¿Alguien entiende que este individuo a mejorado su fortuna y deben imputarse los 300 euros a las costas?.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Carlos Valiña » Jue 23 Ago 2012 1:09 am

Lo de la pera iba, porque de pronto el asunto se salia de los terminos puramente procesales en que se venia moviendo y alcanzaba otra dimension, con prision y demas.

Como he expuesto anteriormente yo no desconozco lo que dice el art. relativo a la justicia gratuita, es solo que creo que si por ejemplo hubiera condena en costas y no hubiera multa, no se podrian exaccionar bienes del condenado por la justicia gratuita, pero si hay costas y multa y para satisfacer ambas se obtiene dinero, es de aplicacion el 126, por mas especifico y se aplica con preferencia sobre los articulos de la justicia gratuita, que es la tesis que sostienen la mayor parte de las sentencias que encontre.

Puede sostenerse la tesis contraria, esto es, la tuya, cual hacen algunas sentencias, pero a mi me parece menos solida.

Cuestion diferente es la de si por Diligencia o Providencia. En mi opinion es providencia, porque se trata de una resolucion que afecta a una pena, la multa, y todo lo que tiene que ver con penas en penal es del juez. Al Secretario le corresponde la parte de ejecucion de la responsabilidad civil. Ciertamente cuando se ejecutan bienes y se obtiene dinero se acuerda pagar la responsabilidad civil y transferir la multa, y como es algo digamos obvio, los Secretarios ponen resoluciones acordando transferirla multa, aunque tecnicamente serian del juez, pero cuando entramos en un terreno como este de una imputacion de pagos, con una multa de por medio, y donde no solo se posterga la multa al pago de las costas, sino que eventualmente como resultado de esa postergacion puede darse una situacion de prision, lo mas natural y sensato es que la resolucion se adopte judicialmente y solo si el Juez no quiere, el Secretario plantearse si la pone él para que el asunto no se pare, o le pone una dacion de cuenta al juez y se espera a que prescriba.

Saludos.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Invitado » Jue 23 Ago 2012 12:28 am

Carlos Valiña escribió:El supuesto que planteas es la pera...

En este caso, como bien intuyes, yo creo que todo el asunto pivota sobre la idea de que la justicia gratuita, alcance hasta donde alcancen sus efectos, es un privilegio personal del deudor.

Si efectuada la exaccion de bienes del deudor no ha aparecido cantidad alguna, no es que no sea de aplicacion la justicia gratuita, es que no hay supuesto, pues el art. 126 del CP se refiere al orden en la imputacion de pagos con los bienes del penado.

En concreto el articulo dice:

"Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán..."

Luego si el pago se efectua por un tercero, el art. 126 no es de aplicacion, ni los de la justicia gratuita tampoco. Simplemente se aplicaran las normas generales para estos casos, esto es, se hara lo que se haría si no hubiera condena en costas y el condenado hubiera pagado el importe de la multa.

Saludos.

Esta pregunta no es la pera, Carlos. Este asunto que trato, es uno de los muchos con los que nos encontramos en la jurisdicción Penal, y está pregunta estaba en Penal. Independientemente del orden de prelación para el cumplimiento de la responsabilidad pecuniaria, el art. 36 de la Ley de Justicia Gratuita dice taxativamente lo siguiente:

1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Por otro lado, de igual forma que has defendido el supuesto del art. 126, deberia tenerse en consideración el art. 36 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita, amparado por el Art. 119 de la Constitución.

A veces, aplicamos conceptos no jurisdiccionales de oficio, como es el caso que se ha tratado en este articulado, desde mi punto de vista, la persona que encarrila la cuestión no debería de tener duda en aplicar el concepto del pago a la multa, si tiene reconocida la Justicia Gratuita y no ha pasado el termino del tres años y la cuestión es en materia penal.

Deberá solicitar de oficio la acusación y/o Defensa, en su caso, la investigación de los bienes patrimoniales del penado, por si el mismo hubiera llegado a mejor fortuna, y caso de ser así, y una vez pagados, habría que remitirse al punto 5 del art. 36, si sucediera el caso.

Por otro lado, si que es cierto, que el Juez condena en sentencia a costas, pero es el Secretario el que por Decreto las aprueba, no entiendo bien, cuando un contertulio menciona “que la imputación de pagos se tramite por Providencia”, restando al SJ, una competencia que se le atribuye.

De igual manera quiero reseñar, que rara es la ocasión, que pasado el plazo de los tres años, las partes poderdantes hayan recabado información patrimonial para el posible cobro de las costas, ni tan siquiera, cuando se ha denegado la justicia gratuita y se les ha dado traslado de la misma, para que insten lo que a su derecho convenga, no quiere ello decir, que en otras jurisdicciones o lugares no se haga.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por ELY » Jue 23 Ago 2012 12:16 am

conforme con Carlos

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Carlos Valiña » Mié 22 Ago 2012 11:46 pm

El supuesto que planteas es la pera...

En este caso, como bien intuyes, yo creo que todo el asunto pivota sobre la idea de que la justicia gratuita, alcance hasta donde alcancen sus efectos, es un privilegio personal del deudor.

Si efectuada la exaccion de bienes del deudor no ha aparecido cantidad alguna, no es que no sea de aplicacion la justicia gratuita, es que no hay supuesto, pues el art. 126 del CP se refiere al orden en la imputacion de pagos con los bienes del penado.

En concreto el articulo dice:

"Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán..."

Luego si el pago se efectua por un tercero, el art. 126 no es de aplicacion, ni los de la justicia gratuita tampoco. Simplemente se aplicaran las normas generales para estos casos, esto es, se hara lo que se haría si no hubiera condena en costas y el condenado hubiera pagado el importe de la multa.

Saludos.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

por Invitado » Mié 22 Ago 2012 11:36 pm

Entonces, en base a lo expuesto, presento el siguiente supuesto:

Penado condenado a Multa y Costas, con reconocimiento de Justicia Gratuita.
Desde la instrucción hasta la sentencia han pasado seis meses.
Se le requiere, de la tasación de costas y de la multa, se declara insolvente.
Se averigua bienes y cuentas, con resultado negativo.
Se deniega la suspensión de la pena (tenia antecedentes, este asunto, era un quebrantamiento de condena, arrastrado del primer delito), por la responsabilidad personal subsidiaria y se le requiere para cumplir en prisión.
No ingresa y se pone en busca y captura e ingreso en prisión, se le detiene y en la Guardia antes de pasar a prisión, se presenta familiar con copia justificativa del ingreso total de la multa a fin de evitar su ingreso en prisión.

Pregunta:

¿Se aplica el dinero del pago de la multa a la costas e ingresado en prisión por la multa?.

De ser así:
¿qué sucede con la justicia gratuita?, no ha pasado el término de tres años, por si viniera a mejor fortuna, por otro lado, no hizo el penado el ingreso, sino un familiar, al objeto de evitar que ingresara en prisión.

Y en el caso de que se hiciese la aplicación al pago de la costas, antes que el de la multa, cuestiono, ¿Cuál es el objeto de la Justicia Gratuita?.

Me interesa las opiniones al respecto, a fin de poner otro supuesto sobre la Justicia Gratuita. Gracias.

Re: Orden de prelacion en el pago: costas o multa

por ELY » Lun 20 Ago 2012 6:12 pm

si es así no te olvides de poner dicha imputación de pagos por PROVIDENCIA, evitaras luego los lios.

Re: Orden de prelacion en el pago: costas o multa

por forera » Dom 19 Ago 2012 2:14 pm

Se lo comenté al Magistrado con el que trabajo, y me dijo que él en ese caso lo imputaría primero a las costas aunque tenga reconocida la asistencia jurídica gratuita y después a la multa.
Saludos

Re: Orden de prelacion en el pago: costas o multa

por Invitado » Lun 13 Ago 2012 10:17 am

Lo mejor es enemigo de lo bueno...
Buenos días.

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