por maltesa » Mar 15 Oct 2013 4:56 pm
Buenas tardes,
Sucedió así:
1º Interposición de recurso ante los juzgados centrales de lo C-A -siguiendo instrucciones de resolución administrativa-.
2º Diligencia de ordenación de posible falta de competencia.
3ºAlegaciones.
4ºAuto que declara la incompetencia.
En el Auto de un procedimiento ordinario el juez resuelve: "Declarar la falta de competencia objetiva [...] una vez firme esta resolución y previo emplazamiento de las partes para que en treinta días comparezcan ante dicho órgano jurisdiccional".
La pregunta es, ¿dicho emplazamiento será para interponer la Demanda ante el Tribunal competente o para interponer de nuevo el Recurso contencioso-admtivo?
Entiendo que para interponer la demanda, ya que las actuaciones se han remitido.
Un saludo y gracias.
Buenas tardes,
Sucedió así:
1º Interposición de recurso ante los juzgados centrales de lo C-A -siguiendo instrucciones de resolución administrativa-.
2º Diligencia de ordenación de posible falta de competencia.
3ºAlegaciones.
4ºAuto que declara la incompetencia.
En el Auto de un procedimiento ordinario el juez resuelve: "Declarar la falta de competencia objetiva [...] una vez firme esta resolución y previo emplazamiento de las partes para que en treinta días comparezcan ante dicho órgano jurisdiccional".
La pregunta es, ¿dicho emplazamiento será para interponer la Demanda ante el Tribunal competente o para interponer de nuevo el Recurso contencioso-admtivo?
Entiendo que para interponer la demanda, ya que las actuaciones se han remitido.
Un saludo y gracias.