por edu » Dom 10 Nov 2013 6:59 pm
Buenas tardes,
Tengo un asunto hipotecario, en que, aunque parezca mentira, se ha conseguido cobrar despues de la adjudicacion, el 65% del principal que estaba pendiente.
El art. 579.2 LEC me plantea unas dudas enormes.
Planteo el asunto a grosso modo, con cifras redondas a ver vuestra opinion
Se adjudicó la finca por unos 100.000 €
La fecha de adjudicación es Junio de 2012
La fecha de cierre y liquidacion de deuda, de abril 2011, intereses de mora pactados al 9%
La deuda eran unos 110.000 €
Era vivienda habitual
Se interpuso demanda de prosecución (via antiguo redactado 579 LEC).
Se han conseguido recobrar unos 8.000 €. Pongamos fecha en Septiembre 2013
El demandado, pretende que la deuda es solo 6500 €, mas intereses legal dinero, en base a nuevo 579.
ha solicitado se liquiden intereses por estar 65% de deuda pendiente (DE PRINICIPAL) cubierta.
Sin especificar desde cuando se deb hacer la liquidación.
DUDAS
1) Cuando la ley habla de "CANTIDAD TOTAL PENDIENTE" a la fecha de adjudicación, ¿Es solo el principal pendiente a fecha de adjudicación? o deben entenderse todos los conceptos adeudados a dicha fecha? esto es, intereses desde el cierre (pues así lo pactaron las partes, y al tipo pactado), y costas de la ejecución hipotecaria?
ACLARACION (los intereses y costas de ejecucion hipotecaria, hasta adjudicacion no se liquidaron ni tasaron para la prosecución, por lo que estarian pendientes de aprobar)
(EN MI OPINION DEBERIA SER ASI)
2) en caso que se interprete que total pendiente, se refiere exclusivamente a principal (vencido, líquido), y estuviera cobrada la deuda total pendiente, ¿DESDE CUANDO ENTENDEIS SE DEBEN LIQUIDAR LOS INTERESES AL TIPO LEGAL DEL DINERO? CUAL ES EL DIES AD QUEM? Y SOBRE QUE IMPORTE?
opcion 1) Desde el vencimiento anticipado y liquidación de deuda, y sobre el total de deuda, hasta fecha de pago, teniendo por rebajada la base de cálculo a partir de la adjudicación?
Es decir, en este caso, intereses desde Abril .de 2011 sobre base de 100.000 €, hasta adjudicacion (junio 2012) y desde entonces hasta pago, sobre base de 10.000 € (O BIEN ENTENDEIS SOBRE BASE DE 6.500, que seria el 65% pagado).
opcion2) Desde la adjudicacion, sobre la deuda hasta el pago ? Y la base seria, el 100% de la deuda, o el 65% pagado?
Es decir, en este caso, intereses desde adjudicacion (junio 2012) y desde entonces hasta pago, sobre base de 10.000 € (O BIEN ENTENDEIS SOBRE BASE DE 6.500, que seria el 65% pagado).
De nuevo, las chapuzas de reforma en esta materia, que no plantearan más que problemas, y poca solución real al asunto y problema.
Buenas tardes,
Tengo un asunto hipotecario, en que, aunque parezca mentira, se ha conseguido cobrar despues de la adjudicacion, el 65% del principal que estaba pendiente.
El art. 579.2 LEC me plantea unas dudas enormes.
Planteo el asunto a grosso modo, con cifras redondas a ver vuestra opinion
Se adjudicó la finca por unos 100.000 €
La fecha de adjudicación es Junio de 2012
La fecha de cierre y liquidacion de deuda, de abril 2011, intereses de mora pactados al 9%
La deuda eran unos 110.000 €
Era vivienda habitual
Se interpuso demanda de prosecución (via antiguo redactado 579 LEC).
Se han conseguido recobrar unos 8.000 €. Pongamos fecha en Septiembre 2013
El demandado, pretende que la deuda es solo 6500 €, mas intereses legal dinero, en base a nuevo 579.
ha solicitado se liquiden intereses por estar 65% de deuda pendiente (DE PRINICIPAL) cubierta.
Sin especificar desde cuando se deb hacer la liquidación.
DUDAS
1) Cuando la ley habla de "CANTIDAD TOTAL PENDIENTE" a la fecha de adjudicación, ¿Es solo el principal pendiente a fecha de adjudicación? o deben entenderse todos los conceptos adeudados a dicha fecha? esto es, intereses desde el cierre (pues así lo pactaron las partes, y al tipo pactado), y costas de la ejecución hipotecaria?
ACLARACION (los intereses y costas de ejecucion hipotecaria, hasta adjudicacion no se liquidaron ni tasaron para la prosecución, por lo que estarian pendientes de aprobar)
(EN MI OPINION DEBERIA SER ASI)
2) en caso que se interprete que total pendiente, se refiere exclusivamente a principal (vencido, líquido), y estuviera cobrada la deuda total pendiente, ¿DESDE CUANDO ENTENDEIS SE DEBEN LIQUIDAR LOS INTERESES AL TIPO LEGAL DEL DINERO? CUAL ES EL DIES AD QUEM? Y SOBRE QUE IMPORTE?
opcion 1) Desde el vencimiento anticipado y liquidación de deuda, y sobre el total de deuda, hasta fecha de pago, teniendo por rebajada la base de cálculo a partir de la adjudicación?
Es decir, en este caso, intereses desde Abril .de 2011 sobre base de 100.000 €, hasta adjudicacion (junio 2012) y desde entonces hasta pago, sobre base de 10.000 € (O BIEN ENTENDEIS SOBRE BASE DE 6.500, que seria el 65% pagado).
opcion2) Desde la adjudicacion, sobre la deuda hasta el pago ? Y la base seria, el 100% de la deuda, o el 65% pagado?
Es decir, en este caso, intereses desde adjudicacion (junio 2012) y desde entonces hasta pago, sobre base de 10.000 € (O BIEN ENTENDEIS SOBRE BASE DE 6.500, que seria el 65% pagado).
De nuevo, las chapuzas de reforma en esta materia, que no plantearan más que problemas, y poca solución real al asunto y problema.