por Magistrado Granollers » Sab 14 Dic 2013 12:36 am
Pues depende ... no es lo mismo reconocer a un trabajador una cantidad debida (Es simple pago de salarios, dietas o indemnizaciones), que conciliar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (Afecta a lo que fue "licitado" en el concurso público). Me temo que es un poco casuístico, a veces será el concejal de personal, otras el alcalde, otras el pleno entero. Y por si fuera poco, cambiará según existan delegaciones de competencias o no. Lo suyo es que esa evaluación la haga el propio Ayuntamiento, y dé al letrado los poderes correspondientes.
Saludos
Pues depende ... no es lo mismo reconocer a un trabajador una cantidad debida (Es simple pago de salarios, dietas o indemnizaciones), que conciliar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (Afecta a lo que fue "licitado" en el concurso público). Me temo que es un poco casuístico, a veces será el concejal de personal, otras el alcalde, otras el pleno entero. Y por si fuera poco, cambiará según existan delegaciones de competencias o no. Lo suyo es que esa evaluación la haga el propio Ayuntamiento, y dé al letrado los poderes correspondientes.
Saludos