Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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preparadorlaj@gmail.com
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Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#1 Mensaje por preparadorlaj@gmail.com »

Os dejo el siguiente comentario de un compañero LAJ fundamentando que el tablón edictos Judiciales es de aplicación a todos los órdenes jurisdiccionales:
1.- La aplicación del TEJU es obligatoria para todos los ordenes jurisdiccionales, al amparo del art. 236 de la LOPJ, cuyo contenido se modifica por LO 7/2021 de 27 de mayo de 2021 que transpone la Directiva 2016/680 y que también reforma diversos preceptos de la LOPJ, y que se publicará el BOE en los próximos días.
Concretamente el art. 236 LOPJ, queda como sigue: “La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad”.

El precepto recoge uno de los princpios más importante de la normativa de protección de datos, la minimización, que debe ser compatible con la finalidad del edicto, es decir, comunicar a una persona que se ha dictado una resolución, que está a su disposición en el órgano judicial y que podrá descargarse de la sede judicial electrónica, cuando esto sea posible, seguramente antes de final de año.


2.- A esta cuestión también se refiere el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que señala que el TEJU será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del BOE.

Recordar la reforma de este artículo en la Ley 3/2020 en su disposición final 4ª punto 5, que indica:
“La publicación de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el de la CCAA o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el art. 236 de la LOPJ.

El TEJU será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del BOE, en la forma en que se disponga reglametariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los Juzgados y Tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identifiación del órgano remitente.”

En la disposición final 4ª punto 7 de la Ley 3/2020, se añade una disposición adicional 13ª a la Ley 18/2011 para introducir que las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el TEJU será gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas.

En la diposición final 4ª punto 8 de la ley 3/2020, se añade una disposición transitoria 3ª a la Ley 18/2011 para indicar que la publicación de edictos en el TEJU resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como los ya iniciados.

3º Además, en el BOE de 12 de mayo, se publicó el RD 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el RD 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “BOE” para adaptarlo al TEJU, recogiéndose las disposiciones reglamentarias que permiten la publicación de los edictos en el BOE.

4º Por último, el Secretario General publicará la Instrucción 2/2021 relativa la publicación de edictos en el TEJU y la protección de datos personales.

En definitiva, el TEJU es de aplicación a todos los edictos que se publiquen a partir del 1 de junio, cualquiera que sea la fecha de iniciación del procedimiento y el tipo de procedimiento.



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Última edición por preparadorlaj@gmail.com el Vie 28 May 2021 7:18 pm, editado 1 vez en total.

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Re: Aplicación del TEJU

#2 Mensaje por preparadorlaj@gmail.com »

Os dejo el manual del TEJU.


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Manual TEJU.pdf
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#3 Mensaje por Terminatrix »

:monito-buen-post: :gracias:
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#4 Mensaje por necesitovacaciones »

Entiendo que los edictos de las subastas tienen su regulación específica y serían la excepción

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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#5 Mensaje por preparadorlaj@gmail.com »

Efectivamente, los edictos de subasta tienen su normativa propia art 644 LEC plataforma de dubastas Electrónicas al igual que los edictos del Registro civil hasta que no se produzca modificación.
E igualmente los edictos concursales sometidos a Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Pero conforme el
Artículo 35 de Ley Concursal respecto a la Publicidad de la declaración de concurso.
1. Una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, los edictos relativos a la
declaración de concurso se remitirán al «Boletín Oficial del Estado» y al Registro público
concursal.
Este edicto se publicará en el TEJU


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Última edición por preparadorlaj@gmail.com el Vie 28 May 2021 10:09 pm, editado 6 veces en total.

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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#6 Mensaje por preparadorlaj@gmail.com »

Terminatrix escribió: Vie 28 May 2021 8:56 am :monito-buen-post: :gracias:
Gracias lo edito, pero yo solo lo he transmitido
Última edición por preparadorlaj@gmail.com el Vie 28 May 2021 7:32 pm, editado 1 vez en total.

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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#7 Mensaje por Terminatrix »

Instrucción 2/2021 del SGAJ sobre el TEJU y guía.

Edito para añadir el Manual. :wink:
Adjuntos
MANUAL TEJU.pdf
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GUIA TABLÓN EDICTAL JUDICIAL UNICO.pdf
(2.83 MiB) Descargado 356 veces
INSTRUCCIÓN-SGAJ-TEJU.pdf
(1.13 MiB) Descargado 374 veces
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Duende
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#8 Mensaje por Duende »

Tenia varios edictos pendientes de publicar, recibí una comunicación de mi Secretario Coordinador Provincial, con copia de una cartita del Ministerio, donde se decía expresamente que podía dar de alta los mismos para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único que lo verificaría el 1 de junio. Como un imbécil di las instrucciones precisas, los funcionarios de mi Juzgado diligentemente los dieron de alta y yo los firme el día 27 de mayo, quedando pendientes de publicación.

Ahora con relación a algunos edictos se descuelga el BOE, que tiene los santos c :censored: .... de llamarme "Estimado usuario", con el siguiente correo:

Estimado usuario:

Le informamos que el edicto de referencia --------------- ha sido devuelto por ls siguiente causa:
•Error en texto
protección de datos de los interesados: la información adicional puede ser excesiva conforme a la instrucción 2/2021 del Secretario General de Justicia,

Cuando di de alta los edictos, y el sistema los admitió, esa instrucción NO EXISTIA, se firmó el día 28, y por tanto difícilmente pude vulnerarla. Para más inri ha habido varios edictos con un contenido similar que si han publicado.
Como siempre pasa con el portal del BOE se supone que esta al servicio de la Administración de Justicia pero parece que es al contrario. ¿Por que el Ministerio dice que tienes que hacer algo pero no te dice como interpreta que lo tienes que hacer?
MORALEJA con este Ministerio NUNCA, NUNCA, NUNCA muestres NINNNNGUUUUN tipo de diligencia o intentes aplicar las normas actuales, lo mejor es hacer "lo de siempre", que ellos se aclaren y ya si eso. . . . lo vamos viendo.

Diggory Kirke
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#9 Mensaje por Diggory Kirke »

Con el BOE hemos topado, parece, parafraseando al Otro.

Por ahora y hasta la fecha solo he remitido cinco edictos a través del TEJU para que el Letrado de la Administración de Justicia los firme.

La experiencia ha sido positiva porque los dos primeros que remití para firma el 1 de junio ya están publicados en el Suplemento correspondiente del TEJU y los otros tres los remití ayer, poco antes de cerrar la jornada, tienen prevista su publicación para dentro de unos días cuando el lunes los firme el LAJo.

Me parece que es una aplicación bastante cómoda e intuitiva, lo cual es toda una novedad viniendo del Universo Justicia.

Consejos prácticos para navegantes de la Justicia:

En el campo de Información adicional, en el caso de utilizarlo, no admite todo el texto en mayúsculas. La RAE seguro que tiene algo que ver XD.

Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas necesariamente se necesita el dato del DNI/CIF, si no no hay manera de mandar el edicto.

Tras una semana no me he encontrado con más pegas aunque agradezco el testimonio de duende porque así ya sé que mejor ser breve que extenderse aunque la Ley diga lo contrario :monito-necesito-cafe:

ETEM
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#10 Mensaje por ETEM »

Pues que me digan que ponemos en
Ignorados ocupantes
Herencia yacente
Pasaporte
Etc :cabezazo2:

ETEM
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#11 Mensaje por ETEM »

Encontrado.
En indeterminados .
Lo comento por si a alguien le sirve

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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#12 Mensaje por Terminatrix »

Añadimos el Manual. :D
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MANUAL TEJU.pdf
(1.54 MiB) Descargado 242 veces
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Re: Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único

#13 Mensaje por Terminatrix »

Anulación de edictos.

Dentro de la opción "Gestión de edictos/Operación sobre edictos", seleccionando el icono de "Información del edicto", existe la posibilidad de anular edictos que no hayan sido publicados o devueltos, en las siguientes condiciones:

1. Los edictos que no han sido firmados (estado PENDIENTE), pueden ser anulados, en cualquier momento, por cualquier usuario del ámbito del órgano judicial correspondiente, sin necesidad de firmar la anulación.
2. Los edictos que ya han sido firmados (estados ACEPTADO o RECIBIDO), pueden ser anulados únicamente por el Letrado de la Administración de Justicia o el Secretario relator del ámbito del órgano judicial correspondiente, siempre que todavía estén en plazo para ser anulados (antes de las 12:00h del último día hábil anterior a la fecha prevista de publicación). En este caso, se solicitará que el usuario firme también la anulación y se generará un justificante de dicha anulación.
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