Aplicación del Tablón Edictal Judicial Único
Publicado: Jue 27 May 2021 11:47 pm
Os dejo el siguiente comentario de un compañero LAJ fundamentando que el tablón edictos Judiciales es de aplicación a todos los órdenes jurisdiccionales:
1.- La aplicación del TEJU es obligatoria para todos los ordenes jurisdiccionales, al amparo del art. 236 de la LOPJ, cuyo contenido se modifica por LO 7/2021 de 27 de mayo de 2021 que transpone la Directiva 2016/680 y que también reforma diversos preceptos de la LOPJ, y que se publicará el BOE en los próximos días.
Concretamente el art. 236 LOPJ, queda como sigue: “La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad”.
El precepto recoge uno de los princpios más importante de la normativa de protección de datos, la minimización, que debe ser compatible con la finalidad del edicto, es decir, comunicar a una persona que se ha dictado una resolución, que está a su disposición en el órgano judicial y que podrá descargarse de la sede judicial electrónica, cuando esto sea posible, seguramente antes de final de año.
2.- A esta cuestión también se refiere el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que señala que el TEJU será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del BOE.
Recordar la reforma de este artículo en la Ley 3/2020 en su disposición final 4ª punto 5, que indica:
“La publicación de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el de la CCAA o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el art. 236 de la LOPJ.
El TEJU será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del BOE, en la forma en que se disponga reglametariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los Juzgados y Tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identifiación del órgano remitente.”
En la disposición final 4ª punto 7 de la Ley 3/2020, se añade una disposición adicional 13ª a la Ley 18/2011 para introducir que las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el TEJU será gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas.
En la diposición final 4ª punto 8 de la ley 3/2020, se añade una disposición transitoria 3ª a la Ley 18/2011 para indicar que la publicación de edictos en el TEJU resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como los ya iniciados.
3º Además, en el BOE de 12 de mayo, se publicó el RD 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el RD 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “BOE” para adaptarlo al TEJU, recogiéndose las disposiciones reglamentarias que permiten la publicación de los edictos en el BOE.
4º Por último, el Secretario General publicará la Instrucción 2/2021 relativa la publicación de edictos en el TEJU y la protección de datos personales.
En definitiva, el TEJU es de aplicación a todos los edictos que se publiquen a partir del 1 de junio, cualquiera que sea la fecha de iniciación del procedimiento y el tipo de procedimiento.
Canal Telegram Opolajpi
https://t.me/opoLajPi
1.- La aplicación del TEJU es obligatoria para todos los ordenes jurisdiccionales, al amparo del art. 236 de la LOPJ, cuyo contenido se modifica por LO 7/2021 de 27 de mayo de 2021 que transpone la Directiva 2016/680 y que también reforma diversos preceptos de la LOPJ, y que se publicará el BOE en los próximos días.
Concretamente el art. 236 LOPJ, queda como sigue: “La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad”.
El precepto recoge uno de los princpios más importante de la normativa de protección de datos, la minimización, que debe ser compatible con la finalidad del edicto, es decir, comunicar a una persona que se ha dictado una resolución, que está a su disposición en el órgano judicial y que podrá descargarse de la sede judicial electrónica, cuando esto sea posible, seguramente antes de final de año.
2.- A esta cuestión también se refiere el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que señala que el TEJU será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del BOE.
Recordar la reforma de este artículo en la Ley 3/2020 en su disposición final 4ª punto 5, que indica:
“La publicación de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el de la CCAA o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el art. 236 de la LOPJ.
El TEJU será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del BOE, en la forma en que se disponga reglametariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los Juzgados y Tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identifiación del órgano remitente.”
En la disposición final 4ª punto 7 de la Ley 3/2020, se añade una disposición adicional 13ª a la Ley 18/2011 para introducir que las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el TEJU será gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas.
En la diposición final 4ª punto 8 de la ley 3/2020, se añade una disposición transitoria 3ª a la Ley 18/2011 para indicar que la publicación de edictos en el TEJU resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como los ya iniciados.
3º Además, en el BOE de 12 de mayo, se publicó el RD 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el RD 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “BOE” para adaptarlo al TEJU, recogiéndose las disposiciones reglamentarias que permiten la publicación de los edictos en el BOE.
4º Por último, el Secretario General publicará la Instrucción 2/2021 relativa la publicación de edictos en el TEJU y la protección de datos personales.
En definitiva, el TEJU es de aplicación a todos los edictos que se publiquen a partir del 1 de junio, cualquiera que sea la fecha de iniciación del procedimiento y el tipo de procedimiento.
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