Acuerdo CGPJ sobre innecesariedad de transcripciones.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Terminatrix
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Acuerdo CGPJ sobre innecesariedad de transcripciones.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 19 de abril de 2017


(...) 5-2- Primero.- Considerar no ajustados a derecho los acuerdos de las
salas de gobierno que han quedado referidos, en los que se viene a
disponer la transcripción de las informaciones testificales o periciales que se
produzcan en fase instructora grabadas en soporte digital a soporte papel.
Segundo.- Los letrados de la Administración de Justicia, con sujeción
al principio de legalidad, son quien en ejercicio de sus competencias legales
y con adecuada utilización de los recursos tecnológicos puestos a
disposición de los órganos judiciales por las administraciones competentes
deberán cuidar de que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos
de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados
acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso
precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones
judiciales y profesionales, respectivamente. Para ello, es imprescindible que
los medios técnicos puestos a disposición de los órganos judiciales por las
administraciones competentes permitan llevar a cabo sin dificultad tales
funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de
manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de
otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los
contenidos con plenas garantías.
Tercero.- Remitir al Servicio de Personal Judicial del Consejo esta
conclusión para el debido control de legalidad de los acuerdos gubernativos
que se eleven al Consejo General del Poder Judicial y que dicho servicio
remita este acuerdo a las salas de gobierno de los tribunales superiores de
justicia para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de su
territorio.
Cuarto.- Remitir el presente informe al Ministerio de Justicia y a las
consejerías de las comunidades autónomas con competencia asumida en
materia de justicia, en orden a que cada organismo, dentro de sus
respectivas competencias, proceda a poner a disposición de los órganos
judiciales los medios técnicos necesarios que posibiliten que las grabaciones
recojan de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa las
declaraciones, de manera que sea posible con sencillez y rapidez acceder a
cualquiera de los contenidos con plenas garantías, y que los letrados de la
Administración de Justicia, como titulares exclusivos de la fe pública
judicial, procedan a supervisar que las grabaciones sean efectuadas con los
oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a
los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en
cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus
funciones judiciales y profesionales, respectivamente.

Dicho acuerdo ha sido citado por la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid en su sesión de 12-07-2021:

"...Vista la solicitud de amparo deducida por el Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 54 de los de Madrid, ante la orden
plasmada en Providencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial, por la que
se requiere al solicitante que lleve a cabo la trascripción de las declaraciones
recibidas en la instrucción de las Diligencias Previas Nº 2337/2018, la Sala de
Gobierno asume el informe elaborado por el Sr. Secretario de Gobierno y hace
constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, todos los órganos judiciales tienen la obligación de
utilizar los medios electrónicos e informáticos puestos a su disposición en el
ejercicio de la función judicial.
Por ello, procede difundir el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial en fecha 19 de abril de 2017, a propósito de
la pretensión de trascripción de declaraciones grabadas en soporte digital, y a
cuyo tenor se consideraron “no ajustados a derecho los acuerdos de las Salas de
Gobierno en los que se viene a disponer la trascripción de las informaciones
testificales o periciales que se produzcan en fase instructora grabadas en soporte
digital a soporte papel”.
Dicho acuerdo fue resaltado de nuevo por el propio Consejo General del Poder Judicial, en comunicación recibida el 20 de noviembre de 2019, con ocasión del control de legalidad efectuado sobre el Acuerdo de unificación de criterios de las Secciones penales de la Audiencia provincial de Madrid de 10 de octubre del mismo año".
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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