Orden europea de retención de cuentas

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LAJ dudoso

Orden europea de retención de cuentas

#1 Mensaje por LAJ dudoso »

En una ETJ me piden libre ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS (OERC) “inaudita parte” a efectos de embargo de cuentas bancarias que el ejecutado pueda ostentar en el espacio de la Unión Europea.
Esto ¿cómo se hace? :gracias: de antemano

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darabia
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Re: Orden europea de retención de cuentas

#2 Mensaje por darabia »

Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: Orden europea de retención de cuentas

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Si a pesar de la información que te ha pasado Darabia sigues teniendo dudas, contacta con el compañero de la RECILAJ (red de cooperación jurídica interncional, antigua RESEJ) que corresponda a tu territorio, que están precisamente para ayudar en temas de cooperación jurídica internacional, como es el caso, y seguro que te orienta. En la intranet del PAJ tienes un apartado dedicado al Recilaj donde se contiene un listado de miembros con todos sus datos de contacto. En mi caso aún no he tenido ningún caso y no sé cómo va, estas cosas sólo las aprendes por necesidad, cuando tienes que utilizarlas. Suerte.

SantaloC
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Orden europea de retención de cuentas

#4 Mensaje por SantaloC »

alguno ha tenido alguna experiencia con la orden europea de retención de cuentas?

SantaloC
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Orden europea de retención de cuentas

#5 Mensaje por SantaloC »

Alguien tiene experiencia con la Orden Europea de Retencion de Cuentas?

Chaval
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Re: Orden europea de retención de cuentas

#6 Mensaje por Chaval »

Prueba a través de algún compañero de la RECILAJ

SantaloC
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Reglamento 655/2014

#7 Mensaje por SantaloC »

Alguno de vosotros ha recibido alguna peticion para tramitar una orden europea de retencion de cuentas?

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ELY
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Re: Reglamento 655/2014

#8 Mensaje por ELY »

Revisa bien que lo pidan como medida cautelar y no para ejecución de sentencias, para ejecución no esta previsto.

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Terminatrix
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Re: Orden europea de retención de cuentas

#9 Mensaje por Terminatrix »

Hace un tiempo envié una ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS (OERC), que en el lugar de destino han ignorado olímpicamente. Me interesan se recuerde la cumplimentación de la OERC conforme al procedimiento regulado por el Reglamento UE 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. Hasta ahí, bien.
Lo curioso es que me piden que, a efectos de averiguación patrimonial y embargo, libre EXHORTO JUDICIAL INTERNACIONAL, conforme a lo prevenido por el artículo 177 de la LEC, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE XXXXXXXX a efectos de que previa averiguación patrimonial, emita certificado de saldos de las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, valores y fondos a nombre de la demandada, se proceda a la retención y consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado, cuyo número se reseñará en el exhorto, de las cantidades depositadas en dichas cuentas a nombre del demandado, dando cumplimento con ello a la OERC.

¿Cómo se hace esto del exhorto? ¿Lo que me piden no forma parte ya de la OERC? Agradeceré cualquier ayuda.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Orden europea de retención de cuentas

#10 Mensaje por Terminatrix »

¿Alguien puede echarme una manita? No veo eso del exhorto que me piden y, como casi todos, estoy muy perdida en materia de cooperación internacional.
Gracias de antemano.:wink:
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Alberto Martínez de Santos
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Re: Orden europea de retención de cuentas

#11 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Buenas tardes TERMINATRIX.

Estupenda herramienta para perder el tiempo, aunque supongo que algún día funcionará.

Efectivamente, no contestan, no se sí por la procedencia o porque no la enviamos bien o, porque no hay cuenta que embargar.

Y en cuanto a lo que comentas, lo que el ejecutante parece pretender es una investigación patrimonial a la española haciendo uso del Reglamento 655/2014 y en ese particular el art. 14 es muy claro. De hecho en el formulario que hay que emplear no basta, como sucede aquí la simple manifestación del desconocimiento de bienes, hay que referir el indicio y esperar a que el órgano judicial requerido decida lo que hacer.

En suma, sí he entendido bien la duda, no cabe el empleo del Reglamento 655/2014 para una investigación patrimonial genérica de las cuentas bancarias, con lo que el art. 177 LEC no nos serviría.

Espero no llegar muy tarde con la respuesta y que te solucione algo.

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Terminatrix
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Re: Orden europea de retención de cuentas

#12 Mensaje por Terminatrix »

Gracias por la respuesta.
Efectivamente, el sistema es una :censored: Yo no sé si es que lo hacemos mal o si es que pasan de responder, pero en todos mis años de mili ( y son unos cuantos) no nos han respondido a ninguna. :cabreado:
Tanta novedad y tanta experiencia piloto y a nadie se le ha ocurrido crear una oficina ( mira, si no, la Unidad de Subastas de Murcia) que se ocupe en exclusiva de hacer estas gestiones y de hacerles seguimiento.
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