Acumulación 607.3 LEC

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SECREDELOS80
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Acumulación 607.3 LEC

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

hola, es la primera vez que me piden esto, el ejecutado tiene dos prestaciones pero son inembargables, sin embargo unidas sí daría el mínimo, cómo se hace esto? digo al SEPE que ya hay otra y que embargue X cantidad o lo hacen ellos en función de la otra cantidad....requiero al ejecutante para que me "eche la cuenta"?gracias saludos

montsebcn
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Acumulación de percepciones y 607 LEC.

#2 Mensaje por montsebcn »

Hola a todos

A ver si podeis ayudarme tengo un procedimiento en el que me solicitan la acumulacion de percepciones del ejecutado para aplicar la escala del art. 607 porque el ejecutado cobra dos prestaciones del INSS y fondos de pensiones.

La duda es si sumo todas las percepciones, incluidas las que no alcanzan el SMI y si una vez obtenida la cantidad inembargable mando oficios a todas las entidades retenedoras o sólo a la primera

Gracias

dilema
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Re: Acumulación de percepciones y 607 LEC.

#3 Mensaje por dilema »

yo embargaría la mas cuantiosa, explicando muy bien que es la suma de dos percepciones para que no te repliquen a te apliquen la tabla.
Sobre todo la SS es muy estricta en esto.

fernández soriano
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Re: Acumulación de percepciones y 607 LEC.

#4 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que debe distinguirse entre embargar y retener, el embargo debe realizarse sobre todas las percepciones que reciba el ejecutado, sean dos, tres, o mas, realizar el calculo de retención del escalado del art. 607 LEC partiendo de la suma liquida de todo lo que percibe, y , posteriormente, oficiar a cualquiera de los pagadores de esas percepciones para que retenga el importe que haya resultado como total retenible, y eso si, explicándole el calculo realizado para evitar peticiones de aclaraciones.
Saludos.

montsebcn
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Re: Acumulación de percepciones y 607 LEC.

#5 Mensaje por montsebcn »

Si en este caso es como dice Fernández Soriano embargo todas las percepciones y tengo que sumar las prestaciones para aplicar la escala del 607, ya me ha quedado claro que es sobre todas y basta oficiar a la primera , explicando y adjuntándole los cálculos.Gracias a los dos voy a hacer los cálculos .

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Lobo Estepario
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Re: Acumulación 607.3 LEC

#6 Mensaje por Lobo Estepario »

Buenas. :D

A ver si me podéis ayudar, porque es la primera vez que me lo piden y no me aclaro.
Tengo una pensión del INSS inembargable ( 486, 73 €) y al mismo tiempo, el señor percibe un sueldo, cuya cuantía se ignora, de una empresa.

El actor me pide que embargue ambos, pero en el suplico me indica
literalmente que oficie al INSS para que no practique retención pero sí tome nota del embargo, y a la empresa para que embargue el salario, tomando sólo como parte inembargable la diferencia entre el SMI y el importe de la pensión. ¿Es correcto? ¿No tendría que saberse primero el importe del salario?

Gracias de antemano.
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

CIVILIST@
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Re: Acumulación 607.3 LEC

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

En ese caso lo que haría, tras dictar el correspondiente decreto acordando la acumulación de prestaciones, sería mandar una orden de embargo a la empresa añadiendo el siguiente párrafo al oficio:
"Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con los ejecutado/s :::::::::::::, con D.N.I. número :::::::::::: se ha acordado ACUMULAR las distintas prestaciones que la misma percibe, conforme se indica en la resolución que se adjunta para mayor claridad.
Por tanto, deberá tener en cuenta dicho importe total para efectuar la retención conforme a los parámetros establecidos en el artículo 607 de la LEC, que establece lo siguiente:
"1.- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2.- Los salarios, sueldos, jornales, o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
"

Y l e pediría que mandara copia de las últimas tres nóminas para comprobar que está aplicando correctamente la retención.
Para lo cual es muy útil la siguiente aplicación pública de la AEAT (mejor que la del PNJ porque permite distinguir si la paga extra está o no prorrateada)
https://www2.agenciatributaria.gob.es/L ... CalculoImp

Otra opción sería averiguar antes lo que cobra de la empresa, pero creo que ese paso es innecesario y dilataría la aplicación de la retención, porque lo cierto es que ya dispones del dato o información de uno de las prestaciones a acumular. Es como un oficio de embargo normal, pero simplemente informas al retenedor que debe sumar el otro importe que ya te consta.

En cualquier caso, en estos supuestos siempre oficio a la empresa u organismo que previsiblemente va a cesar antes en la retención. El caso más típico, y que se me ha dado: pensión de la TGSS y prestación del INEM. Pues oficio al INEM informando del importe de la pensión, puesto que ésta tiene visos de durar más que la prestación, ya que la pensión suele ser permanente o a largo plazo. Entre un sueldo de empresa y la TGSS, lo mismo, mejor oficiar a la empresa.

Y en el decreto añado la siguiente coletilla final:
"Notifíquese la presente al demandado, informándole que deberá participar inmediatamente a este Juzgado el cese de cualquiera de las prestaciones que percibe en la actualidad, a fin de dejar sin efecto, en su caso, la medida de embargo acordada."

Al hilo de esto comentar que aunque no gusta nada esto de trabajar para los fondos que han comprado deuda de los bancos, hay que reconocer que sus servicios jurídicos son mucho más agresivos que los de los bancos cedentes, y que impulsan la ejecución con todos los medios a su alcance, entre ellos con peticiones del estilo de las que comentamos...

Saludos.

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Lobo Estepario
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Re: Acumulación 607.3 LEC

#8 Mensaje por Lobo Estepario »

Muchas gracias. Abusando de tu amabilidad, ¿podías pegar un modelo de decreto? En Minerva no he encontrado nada. :cabezazo2:

:gracias: otra vez.
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CIVILIST@
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Re: Acumulación 607.3 LEC

#9 Mensaje por CIVILIST@ »

Te lo paso, aunque no es gran cosa...

D E C R E T O

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia D/Dª ::::::::::::

En ::::::::::::::, a :::::::::::::::::

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la ejecutante se ha solicitado que se acumulen las distintas prestaciones que percibe el/la demandado/a a fin de calcular la parte o proporción que resultaría susceptible de embargo por superar los límites de inembargabilidad establecidos en el artículo 607.1 de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Dispone el art. 607.3: "3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial."
En el presente caso, consta debidamente acreditado (especificar en su caso si PNJ o fuente de información) que el demandado percibe dos prestaciones, a saber:
a) ::::::::: (indicar datos)
b)

Por lo tanto, procede acceder a lo solicitado, oficiando a ::::::: (empresa u organismo seleccionado) para que proceda a retener las cantidades que correspondan aplicando los porcentajes del artículo 607.1 sobre las dos prestaciones acumuladas.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Acumular las distintas prestaciones que percibe la parte demandada a los efectos de poder calcular la parte inembargable de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la LEC

Líbrese oficio a ::::::::::::::: , adjuntado esta resolución, a fin de que a partir de la próxima nómina o pago tenga en cuenta el importe total percibido por la parte demandada, importe sobre el que deberán aplicar los cálculos establecidos en el apartado 1º del artículo 607 de la LEC de una sola vez para obtener la cantidad susceptible de traba.

Notifíquese la presente al demandado, informándole que deberá participar inmediatamente a este Juzgado el cese de cualquiera de las prestaciones que percibe en la actualidad, a fin de dejar sin efecto, en su caso, la medida de embargo acordada.

RECURSO: reposición en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, que deberá interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta cumpliendo los requisitos de postulación legalmente previstos.

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Lobo Estepario
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Re: Acumulación 607.3 LEC

#10 Mensaje por Lobo Estepario »

Muchisimas gracias. :estoespanota:
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Terminatrix
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Re: Acumulación 607.3 LEC

#11 Mensaje por Terminatrix »

Me lo llevo a Modelos, con tu permiso. :bienhecho:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Clara@

Re: Acumulación 607.3 LEC

#12 Mensaje por Clara@ »

Hola! a mi me han pedido que, ya que de la averiguación patrimonial se desprende que el ejecutado trabaja en dos empresas (a y B pongamos de nombre) que una ,la B comunique mensualmente a la otra la A el salario pagado al ejecutada para que esta , la A , la sume a la que perciba en esa entidad A y haga la retención legal, sin conocer el importe del salario en ninguna de las dos ...Como lo veis ?

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