Rectificación sentencia

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Wences

Rectificación sentencia

#1 Mensaje por Wences »

Se dicta sentencia en instancia y posteriormente se confirma por el Tribunal Superior de Justicia. A las dos años aproximadamente interesan del Juzgado de instancia la rectificación de un error material. ¿Puede el Juzgado de instancia rectificar un error, por muy palmario que sea, después de que hay sentencia confirmatoria del Tribunal Superior?.

delme
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Re: Rectificación sentencia

#2 Mensaje por delme »

Pues en principio si, la ley es clara los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento. 214.3 LEC

Wences

Re: Rectificación sentencia

#3 Mensaje por Wences »

Ten en cuenta que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, aunque confirme la de instancia, , se va a ver de alguna forma modificada por la rectificación del error material.

Invitado

Re: Rectificación sentencia

#4 Mensaje por Invitado »

Si se trata de un error material tuvo el plazo de dos días, no el de dos años, para rectificarse a instancia de parte.
Si se trata de un error material manifiesto o aritmético y así lo entiende el magistrado, que dicte auto modificando la sentencia dando traslado a las partes, sin perjucio de volver a recurrir la misma, la cual si el magistrado decide por auto no corregir habría resultado firme, y si la corrige habría que dar plazo para recurrir.
No sé el tipo de error en que se ha podido incurrir, no sería tan manifiesto cuando nadie se dio cuenta, ni el juzgado, ni las partes ni el tribunal superior.
Aquí no suele el magistrado admitir ese tipo de correcciones en base a que lo que se pretende es modificar una sentencia firme, por un error en el que no se hizo valer ni tan si quiera al anunciar ni interponer el recurso de suplicación, y en su caso que vayan en queja.

Wences

Re: Rectificación sentencia

#5 Mensaje por Wences »

Muy interesante el matiz (diferencia entre errores materiales y errores materiales manifiestos).-

Por ir un poco más lejos, supongamos que se trata de una resolución que alcanzó firmeza en instancia dos años atrás. El error es manifiesto y observable fácilmente de la lectura de la propia resolución. Si se hace la rectificación, como sería lógico, a pesar del tiempo transcurrido, ¿volveria a nacer el plazo para recurrir la resolución de la que ésta trae causa?. Entiendo que no, pues sólo aquellas aclaraciones, complementaciones o rectificaciones sujetas a plazo provocarian la interrupcion y la posibilidad de recurrir la resolución principal. Es decir que si se rectifica un error manifiesto, no nace plazo alguno y ello a tenor de lo establecido en el art. 267.9 de la LEC.- Sería ilógico pensar que una sentencia de hace dos años, volviera a ser susceptible de recurso de suplicación por haberse rectificado un mero error material y manifiesto.

Invitado

Re: Rectificación sentencia

#6 Mensaje por Invitado »

Entiendo que el error material manifesto es eso, manifiesto, un error que en nada va a afectar al fallo ni al contenido de la sentencia y por lo tanto no resultaría relevante en cuanto a un ulterior recurso o firmeza de la misma. Si del error pudiera derivarse una modificación del sentido del fallo de la sentencia ya no sería un error manifiesto. Sería un error que debería haberse indicado en el plazo de 2 días o incluso en la interposición del recurso de suplicación pues afecta al fallo de la sentencia.
Un error manifiesto sería que la demanda presentada y tramitada con el nombre JUAN FULANO MENGANO en sentencia se haya puesto JUAN MENGANO FULANO, se ve que es un error manifiesto que en nada afecta al fallo, o que en demanda, en prueba y a lo largo de la sentencia la cantidad debida sea 2.500 y en el fallo se ponga 250.000.
Otra cosa entiendo sería admitir un recurso tras quedar firme la sentencia, no previsto en la ley, el tratar de hacerlo pasar por un error manifiesto, no se...

Robert

Re: Rectificación sentencia

#7 Mensaje por Robert »

Hola.

Os planteo la situación dondese celebra un juicio de divorcio el 01 de febrero de 2021 y se dicta sentencia donde desde "la fecha de la sentencia" se le concede a la madre 2 años de uso de la vivienda.
Por erro claro está, la fecha de la sentencia viene indicada 01 de febrero de "2020" cuando realmente fue en 2021.

Eso le daría a la madre solo 1 año de uso a la vivienda desde el juicio y no 2 como lo acordado (este error afecta el fallo).

Se puede rectificar como un error material en cualquier momento por el juzgado?

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darabia
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Re: Rectificación sentencia

#8 Mensaje por darabia »

art 214.3 de la LEC
Desde un mixto de pueblo.....

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