Duda sobre entrega de dinero

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pisto
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Duda sobre entrega de dinero

#1 Mensaje por pisto »

Tengo un acto de conciliación reciente, en el que se acordó que la empresa entregaría al actor por una deuda, la cantidad de 10.000 euros de forma extrajudicial. Voy a archivar y me encuentro que me ingresan el dinero en la CPDC del juzgado alegando que tienen órdenes de embargo/retención de esas cantidades dadas por un juzgado y que, como no sabía qué hacer a la hora de retener, me ponía el total en el juzgado y ya me encargaba yo de arreglarle sus dudas.
    . La parte actora encantada, quiere que se lo entreguemos porque así no tiene retenciones. El morro es grande. Mis preguntas son:
    ¿Puedo entregarlas porque no tengo yo orden ninguna de retención y poner en conocimiento del juzgado que ordenó a la demandada retener y no lo hizo, el hecho, es decir, que la empresa según manifiesta"ha pasado" de la orden.?
    ¿Puedo devolverle el dinero porque en el acuerdo de conciliación, se pactó el pago por transferencia a la cuenta de la actora y lo que ha hecho la empresa tiene tufo de fraude o de desobediencia como mínimo?
    Si pudierais ilustrarme un poco. :)

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    Ilustrïsima
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    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #2 Mensaje por Ilustrïsima »

    Yo lo devolvería a la parte consignante, indicando que no el acuerdo alcanzado en la conciliación no contemplaba el pago a través de la cuenta de consignaciones y que existe un expediente de jurisdicción voluntaria específico para el caso de que existan discrepancias entre varias personas que se dicen acreedoras al cobro de una cantidad, y ese es el de consignación.
    A mayor abundamiento, las órdenes de embargo acordadas en procedimiento judicial obligan a la parte a su cumplimiento bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 591 LEC por lo que cualquier cuestión sobre esa cantidad embargada deberá sostenerse ante el Juzgado que acordó la traba
    Valar Morghulis

    pisto
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    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #3 Mensaje por pisto »

    Muchas gracias por responderme. De ayer a hoy ya me he encontrado con la solicitud de ejecución de a conciliación por haber trascurrido el plazo que tenía para hacer (sé que el actor saber que tengo el dinero). Ante ello, había pensado y dado que yo no tengo ninguna orden de retención, acordar la entrega del dinero y poner en conocimiento el hecho del juzgado que dio las órdenes de retención a la empresa contra la que pueden ir por desobediencia.
    ¿Lo ves muy disparatado?

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    Ilustrïsima
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    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #4 Mensaje por Ilustrïsima »

    En primer lugar, si han presentado demanda ejecutiva el encargado de decidir si se cumplen los requisitos para despachar ejecución es el juez (habrá que ver los términos del acuerdo) y por otro lado la premura con la que las partes han alcanzado un acuerdo en conciliación, consignado el dinero y solicitado el despacho de ejecución hace que se me disparen todas las señales de alerta.

    En tu situación, si se despacha ejecución y toda vez que te indican que existe un embargo judicial previo sobre ese dinero, lo pondría en conocimiento del ordenante del embargo para que resuelva lo que proceda.
    Valar Morghulis

    ABOGADO CIVILISTA

    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #5 Mensaje por ABOGADO CIVILISTA »

    Buenas tarde, pisto!!!

    Existe una obligación de colaboración con jueces y tribunales, y con los órganos administrativos, de tal manera que si se pretende eludir cualquier tipo de embargo, la entrega de cantidad a la parte ejecutante, supone facilitar la labor de escaqueo de la ejecutada.
    Por ello, deben ser la entidad que ordenó los embargos quien debe conocer la actuación de la ejecutada para que pueda trabarse los bienes afectos a las distintas responsabilidades. De esta manera, se traba el embargo de los bienes que pesen sobre la ejecutante y se le devuelve el sobrante.

    pisto
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    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #6 Mensaje por pisto »

    Tenéis razón. Lo que ya no sé es si, habiendo ingresado (indebidamente) la cantidad en el juzgado, no sé si procede despachar ejecución que sería de la competencia del juez...

    Diego Procurador

    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #7 Mensaje por Diego Procurador »

    Estimados compañeros,

    Solo quiero poner de manifiesto lo injusto de la postura de algunos Letrados de la Administración y los perjuicios que genera para todos, por querer sacarse ellos uno de encima.

    Algunos Letrados después de que dicte Sentencia y la parte condenada consigne, acuerdan devolver el dinero al consignante por no ser el Juzgado un banco y no constar ejecución.

    Supongo que un ejemplo, de lo que me ha pasado, (y según me indican a varios compañeros también) puede ayudar a entender lo que digo. Sentencia condenando a mi cliente, escrito consignando, diligencia del Juzgado quedando a la espera de la firmeza de la sentencia, diligencia declarando la firmeza y acordando expedir mandamiento de pago a favor del consignante. Ahora voy al banco, me piden el poder para bastantear, lo mandan a la asesoría jurídica, siguen pasando días y finalmente me lo ingresan en cuenta. Al día siguiente la parte contraria presenta la ejecución de la sentencia, después pido al contrario los números de cuenta y me los da pasados un par de días.

    Ahora ya no sabemos que hacer, si ingresárselos en las cuentas indicadas, si esperar que se despache la ejecución y ingresarlos en la misma, si oponerse por pluspetición a la ejecución respecto del 30% para costas, ya que el asunto era inferior a 2000€, si esperar a que el Letrado de la Administración haga la tasación y si no es 0,00 por no ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador, impugnarla, después recurso de revision...

    Por favor, un poco de coherencia, si el Juzgado establece una indemnización a favor de alguien en un proceso, todo el sentido tiene consignar la indemnización en ese proceso.

    Muchas gracias

    invitad@

    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #8 Mensaje por invitad@ »

    Diego Procurador: con todos los respetos para el trabajo de los profesionales que muchas veces no saben que hacer creo que la consignación en la cuenta del Juzgado para dar cumplimiento a una sentencia, pago de costas.... no es necesaria en la mayoría de los casos y así me consta que se hace. Me explico las partes por la causa que sea el origen del procedimiento ejs. arrendamiento, relación comercial, bancaria...etc suelen conocer un número de cuenta bancaria de la contraria , ingresar en ella y evitar más retrasos.
    en el caso de las costas la mayoría de los profesionales al pie de sus minutas, cuentas de derechos suelen hacer constar igualmente un número de cuenta bancaria …y de hecho me consta que hay juzgados que en el momento de aprobar la tasación ya indican que el ingreso se realice en dichas cuentas.
    Con ello se pueden evitar retrasos en los pagos. No se trata de trabajar menos se trata de ser más ágiles y eficientes. En mi opinión.
    Lo que ocurre es que muchas veces hay una gran falta de entendimiento en la manera de hacer las cosas y se repiten inercias del pasado.

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    ELY
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    Re: Duda sobre entrega de dinero

    #9 Mensaje por ELY »

    Efectivamente, mi opinión coincide con Diego Procurador en que el juzgado "no es un banco", los pagos una vez finalizado el proceso deben hacérselos entre las partes, y solo por el juzgado en caso de ejecución.

    Un saludo,
    Ely

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