Acto de conciliación para llegar a acuerdo reparto herencia

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lajupaz
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Acto de conciliación para llegar a acuerdo reparto herencia

#1 Mensaje por lajupaz »

Buenas tardes.
Se trata de una conciliación redactada de forma muy "casera" presentada en un juzgado de paz, en la que el conciliante solicita llegar a un acuerdo con otras dos personas sobre el reparto de una herencia. No concreta lo que pide, sino que sólo quiere intentar llegar a un acuerdo.
Una de las conciliadas es menor, así que respecto a ella, se va a inadmitir.
Respecto al otro conciliado creo que habría que requerirlo para indicar la cuantía de la herencia ¿debe hacerse por providencia del juez de paz? Gracias

marecuadrado
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Re: Acto de conciliación para llegar a acuerdo reparto herencia

#2 Mensaje por marecuadrado »

Creo que sería, como trámite previo a la admisión requerirle para que acredite la cuantía de la herencia, en base a lo establecido en base al 140 de la Ley 15/2015, has de tener en cuenta que si la cuantía de la herencia excede de 6000 euros el acto de conciliación no corresponde al Juez de Paz, la providencia debería ir en el sentido de que como trámite previo a la admisión que indique la cuantía del caudal relicto en los extremos del artículo 140 de la Ley 15/2015 en relación con el artículo 8 del mismo texto legal, si no lo acredita, auto de inadmisión y que resuelva el Juez de Primera Instancia, si el Juez de Primera Instancia se reafirma en la decisión entiendo que cabría apelación ante la AP.

Invitado

Re: Acto de conciliación para llegar a acuerdo reparto herencia

#3 Mensaje por Invitado »

lajupaz escribió: Mié 08 Jul 2020 7:55 pm
Respecto al otro conciliado creo que habría que requerirlo para indicar la cuantía de la herencia
Más bien los bienes hereditarios.

https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... -y-la.html
"el art. 141 LJV a diferencia de lo que decía el art. 465 LEC 1881 obliga a determinar con claridad y precisión cual es el objeto de la avenencia. No basta ahora con pedir, hay que pedir con claridad para llegar a un acuerdo".

Quiza procedería darle traslado del contenido del art. 139. 2.1. LJV . "No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con: .º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes", porque puede no tener sentido la conciliación si se inadmite respecto del menor, uno de los herederos, ¿ cómo van a llegar a un acuerdo sobre el reparto de la herencia?

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... hp?t=12636

INVITATUS

Re: Acto de conciliación para llegar a acuerdo reparto herencia

#4 Mensaje por INVITATUS »

Buenas tardes
No entiendo por qué dice que va a inadmitir la conciliación por haber un menor si, precisamente por ese motivo, se deben seguir los cauces de la conciliación:

Artículo 93 Ámbito de aplicación

1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.

2. En todo caso, precisarán autorización judicial:

a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
b) Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

Duende
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Re: Acto de conciliación para llegar a acuerdo reparto herencia

#5 Mensaje por Duende »

INVITATUS escribió: Mié 12 May 2021 4:45 pm Buenas tardes
No entiendo por qué dice que va a inadmitir la conciliación por haber un menor si, precisamente por ese motivo, se deben seguir los cauces de la conciliación:
El art 139 lo excluye expresamente.
En el acto de conciliación, que se regula en un título distinto del IV de la LJV en que esta el art 93, no tiene intervención el Juez.La conciliación se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia, o el Juez de Paz, que trata de que las partes lleguen a una avenencia, pero son ellas las que llegan o no a un acuerdo, de hecho el Decreto o Auto que pone fin a la conciliación se limita, art 145.4 LJV, a hacer constar la avenencia, o en su caso, que se intentó sin efecto. No entra a examinar su contenido o a aprobarlo o no.

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