Mandamiento de pago por costas y justicia gratuita
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Mandamiento de pago por costas y justicia gratuita
Existiendo condena en costas a favor de un ejecutado con justicia gratuita A nombre de quien expedis el Mandamiento ? a favor del cliente o del Letrado,? comunicando claro al colegio de abogados y comsion de asistencia Juridica Gratuita
Re: Mandamiento de pago por costas y justicia gratuita
Sobre este asunto, encontré este artículo en la web (https://www.legaltoday.com/opinion/arti ... 018-08-06/)
Básicamente, lo que indica el autor de ese artículo, Letrado de la Adm. de Justicia, es que hay dos "posturas" al respecto:
A.- El derecho al cobro de las costas pertenece a la parte y no a los profesionales. El mandamiento irá dirigido a la parte que tendrá que abonar a los profesionales (y estos descontarán lo abonado por la parte de la cantidad que el Estado les abonará posteriormente).
B.- Aunque el derecho al cobro de las costas es de la parte, el mandamiento irá dirigido a los profesionales (que descontarán lo cobrado de este modo a a cantidad que tendrán derecho a cobrar del Estado)...
Finalmente, el autor del artículo viene a resumir su postura de esta manera:
Básicamente, lo que indica el autor de ese artículo, Letrado de la Adm. de Justicia, es que hay dos "posturas" al respecto:
A.- El derecho al cobro de las costas pertenece a la parte y no a los profesionales. El mandamiento irá dirigido a la parte que tendrá que abonar a los profesionales (y estos descontarán lo abonado por la parte de la cantidad que el Estado les abonará posteriormente).
B.- Aunque el derecho al cobro de las costas es de la parte, el mandamiento irá dirigido a los profesionales (que descontarán lo cobrado de este modo a a cantidad que tendrán derecho a cobrar del Estado)...
Finalmente, el autor del artículo viene a resumir su postura de esta manera:
Es un asunto casi filosófico, pues. Sobre todo porque los profesionales han hecho de "las costas" su derecho. Esto es así.(...) la posición del infrascrito, se situá con aquella que entiende que el pago debe efectuarse por el Letrado de la Administración de Justicia, directamente a los profesionales.
Ello es por la sencilla razón de que, si el pago se efectúa al litigante, teniendo además en consideración que nos encontramos ante personas sin recursos, o recursos muy escasos, de ahí el beneficio de justicia gratuita concedido, y este posteriormente no hace pago de los honorarios y derechos a los profesionales que le sirvieron, se produciría en principio al menos, un claro enriquecimiento injusto por su parte.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )