Mandamiento de pago y facultad de cobro

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jeromo

Mandamiento de pago y facultad de cobro

#1 Mensaje por jeromo »

¿Hacéis transferencia a cuenta del profesional cuando el poder no contiene facultades de cobro? Entiendo que tratándose de un mandato, si el cliente no ha incluido esa facultad, no se puede pagar. Me gustaría conocer opiniones fundamentadas. :gracias:

fernández soriano
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#2 Mensaje por fernández soriano »

Pues con el fundamento del sentido común y con el criterio de que el titular del crédito es del ejecutante, nunca realizo mandamiento de pago al profesional, sin poderes ni con poderes. Saludos.

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Terminatrix
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#3 Mensaje por Terminatrix »

Yo les insisto: o hay facultad de cobro en el poder o me dan cuenta del cliente. Alguno se descuelga con un nota informativa del Miniserio, pero hasta donde sé, las notas informativas no son fuente del derecho.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invi85

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#4 Mensaje por Invi85 »

Para evitar jaleos, en el apud acta se le dice si le habilita para cobrar el Procurador. Ídem en el poder hay que verlo.
Si no... Requerir número de cuenta del cliente
Lo que pasa que ahora con la pandemia, en muchos lugares los procuradores han remitido lista con sus números de cuenta para cobrar en los pleitos en que sean parte por sus clientes......

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ELY
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#5 Mensaje por ELY »

fernández soriano escribió: Jue 22 Abr 2021 6:58 pm Pues con el fundamento del sentido común y con el criterio de que el titular del crédito es del ejecutante, nunca realizo mandamiento de pago al profesional, sin poderes ni con poderes. Saludos.
Yo igual, me da lo mismo que tenga poder para cobro, yo entiendo que ese poder es para que en el banco se lo paguen a el y no para poner las cuantías a su nombre.

Y las transferencias a cuenta, siempre deben de acompañarme el certificado de titularidad de la cuenta, como dice el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, que he tenido algunos abogados listillos que ponen numero de cuenta suyo como si fuera del cliente.

un saludo,
Ely

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Procurador
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#6 Mensaje por Procurador »

Iba a decir algo pero mejor no, total, no iba a servir de nada.

CIVILIST@
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

Circular 2/20 que «cuando de conformidad con el poder del Procurador, éste tenga facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte.»
Fuente: https://blog.sepin.es/2020/06/pagos-jud ... ronavirus/
"2ª Reflexión: es necesario regular con mayor precisión y detalle, incluso a nivel legal, los pagos a través de terceros autorizados.
Otra de las cuestiones que ha saltado a la palestra en relación con los pagos judiciales a raíz de la pandemia de COVID-19 ha sido la cuestión siempre polémica de la posibilidad de realizar los pagos judiciales a nombre de tercero autorizado distinto del propio beneficiario. Por ejemplo, el procurador, el abogado o incluso cualquier otro tercero que se designe por el interesado.
Tradicionalmente sobre esta cuestión se ha venido considerando por la jurisprudencia mayoritaria que los pagos deben hacerse siempre a favor de la parte, no de los profesionales, siendo la única excepción el pago de las costas a los profesionales cuando el beneficiario es titular del beneficio de justicia gratuita, por aplicación en este caso del artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. No obstante, en algunos partidos judiciales, sobre todo los pequeños, aún sigue siendo costumbre inveterada que el pago se realice a nombre del profesional, sobre todo los procuradores.
Pero ocurre que so capa de la pandemia, el Ministerio de Justicia ha adoptado una previsión general sobre dicha cuestión al establecer en la mencionada Circular 2/20 que «cuando de conformidad con el poder del Procurador, éste tenga facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte.»
En realidad, aquí se está entrando en una cuestión más profunda y de importantes implicaciones materiales como es la validez de los pagos a través de representante legal y su aplicación en la Administración de Justicia. Y en este punto lo cierto es que se produce una aparente colisión entre el artículo 12.1 del Real Decreto 467/2006 cuando establece que «el reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario.», y la previsión del artículo 1162 del Código Civil cuando recalca que «el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.»
Pero en mi opinión tal contradicción es solo aparente, porque una cosa es que el pago deba ir a parar en última instancia al beneficiario y otra muy distinta que tenga que realizarse necesariamente a su nombre y no a través de un tercero autorizado. De hecho, en este punto también la AEAT es más flexible, pues para la devolución del IRPF señala en su página web que «el pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente…»
Pero aun admitiendo que quepa ese pago a nombre de tercero autorizado, se suscitan más dudas prácticas: ¿se trataría solo de los profesionales designados en el procedimiento o sería admisible cualquier otro tercero, como, por ejemplo, otra empresa? Esta situación se está dando en la práctica cada vez con mayor frecuencia en relación con determinados fondos de inversión que no tienen domicilio en España y que se han subrogado en las ejecuciones, por lo que solicitan que la transferencia se haga a la cuenta de otra empresa que sí dispone de cuenta en territorio nacional. En mi opinión, no tiene sentido limitar esa facultad solo a los profesionales, sino que debería admitirse con carácter general que cualquier tercero autorizado pueda percibir el importe en cuestión si esa es la voluntad del interesado. Y ello porque el aspecto esencial no es tanto quién sea ese tercero autorizado, sino la forma de la autorización que le faculta cobrar en sustitución del titular.
Y esto suscita la otra gran pregunta en esta materia: qué grado de formalismo cabe exigir a la autorización a favor del tercero autorizado: ¿tiene que ser poder notarial en todo caso o basta con una autorización escrita firmada por el beneficiario? El Ministerio de Justicia en la Circular 1/20 parece inclinarse por la necesidad de que la facultad de cobro conste en documento fehaciente, en poder notarial, pero ese requisito se antoja excesivo desde el momento en que va a constar una petición escrita de la propia parte interesada que, no hay que olvidar, quedará unida a las actuaciones. A este respecto tal vez la mejor solución consistiría en que se dejase la decisión a la calificación del documento que realice el responsable de emitir el pago, pudiendo valorar a tal efecto según las reglas de la sana crítica si la autorización aportada reúne las mínimas formalidades exigibles para resultar admisible.
En cualquier caso, se trata de cuestiones sumamente polémicas, que aquí únicamente se pueden dejar apuntadas, y ello se refleja claramente en una reciente encuesta realizada entre Letrados de la Administración de Justicia en el Grupo de Facebook Civil CNLAJ (cerrado únicamente para Letrados), en la que 36 miembros votaron a favor de admitir que el pago pueda hacerse a favor de tercero autorizado por el beneficiario; 22 votos se inclinaron por admitir dicho pago a tercero pero solo si esa facultad consta en poder notarial; y 24 Letrados Judiciales se posicionaron por admitir únicamente el pago a favor del beneficiario. Es evidente que se trata de una materia abierta que no concita una respuesta unánime por parte de nuestros Tribunales…"


Entiendo que en la actualidad hay cobertura suficiente para hacer pago a la cuenta del procurador si consta en el poder que tiene facultades para el cobro de las cantidades en nombre del cliente. El problema está con el apud acta, pero si en la Nota del Ministerio a la que alude Terminatrix se les facultó para cobrar los mandamientos aportando el apud acta, habría argumentos de peso para defender que también en ese caso se podría hacer la transferencia en la cuenta designada por el Procurador. Lógicamente en ambos casos hay que indicar el procurador como destinatario o beneficiario de la transferencia, pero en el campo de observaciones se puede incluir la mención "a favor de..." o una fórmula similar, para que quede claro que el destinatario final es la parte.

Por otro lado hay que tener en cuenta que la aplicación de cuentas y consignaciones solo comprueba que la cuenta es efectivamente la del titular cuando se trata de una cuenta del propio Banco Santander. Si se da una cuenta de otra entidad, aunque no concuerde el nombre indicado como beneficiario y el titular de la cuenta, se permite hacer el pago por transferencia. Esto es bastante desconocido entre los compañeros. Por esa vía, se están haciendo actualmente muchos pagos a cuentas designadas como de los clientes que en realidad son de los profesionales. Pero es verdad que en este caso en el campo beneficiario consta el nombre de la parte y no del procurador, como sucede en el anterior supuesto.

Estamos ante una cuestión tradicionalmente polémica, y como se aprecia en este hilo, la posición mayoritaria aún es reacia a hacer transferencia a nombre de procurador y a la cuenta designada por éste, aunque la Circular 2/2020 lo permite si tiene poder para ello. Pero las cosas van cambiando y cada vez hay LAJ que sí hacen la transferencia al procurador. Pero sigue siendo necesaria una reforma del artículo 12 del RD de cuentas y consignaciones para despejar definitivamente las dudas existentes al respecto.

Procurador, anímate a escribir, que tu opinión siempre es interesante, y aunque parezca predicar en el desierto, los buenos argumentos pueden llegar a convencer hasta al más reacio.

Invitado

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#8 Mensaje por Invitado »

Podéis colgar esa Circular 2/2020? Gracias!!!!

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ELY
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#9 Mensaje por ELY »

hola,

la circular 2/20, creo que es la que se refiere a las notificaciones durante el estado de alarma, no habla de los mandamientos de pago.

la circular 1/20 ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTO PARA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
PAGOS EN PROCESOS JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA creo que es la que establece lo del poder de los procuradores, pero ya cerca del 9 de mayo, de poco sirve, al salir del estado de alarma. Establecía que " 4. Cuando de conformidad con el poder del Procurador, éste tenga facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte."

Esa circular es la que desarrolla la Instrucción 1/20 que se dicto para el primer estado de Alarma, y que fue matizada por "nota del Ministerio" que decía : "5. Cuando el poder del Procurador incluya facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte", y que se incorpora en la circular.

Lo que realmente entiendo yo que hacen, es que en una situación como el estado de alarma, habilita a hacer las transferencias a nombre del procurador, es decir PUEDEN, no que DEBAN. Algo que por supuesto carece, a mi entender, de toda lógica fuera de un estado de alarma.

un saludo

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Terminatrix
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#10 Mensaje por Terminatrix »

Procurador escribió: Dom 25 Abr 2021 8:38 pm Iba a decir algo pero mejor no, total, no iba a servir de nada.
CIVILIST@ escribió: Dom 25 Abr 2021 10:21 pm Procurador, anímate a escribir, que tu opinión siempre es interesante, y aunque parezca predicar en el desierto, los buenos argumentos pueden llegar a convencer hasta al más reacio.
Por supuesto, Procurador. Ya sabes que en este foro eres más que bienvenido, al igual que tus opiniones.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Procurador
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#11 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver dijo un ciego y fue y vio.
Ante todo disculpad que, en algún momento, me pueda ir de un lado a otro pero son las nueve y cuarto de la noche, sigo en el despacho y hoy vuestros compañeros zaragozanos me han obsequiado con una buena palada de firma (el doble que el último día) por lo que mi cabeza ya no sabe dónde está.
Dicho esto, gracias Civilista por tu aportación porque me resulta sumamente instructiva y creo que todos la deberíamos leer con detenimiento y sacar como conclusión que el abonarme las cantidades mediante transferencia a mi cuenta no es ninguna aberración ni un pre-delito de apropiación indebida que es lo que, por desgracia, parecí vislumbrar cuando un compañero vuestro, muy recientemente, me expuso en su despacho su criterio a la hora de realizar los pagos.
Siguiendo con mi exposición os recuerdo NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LOS PODERES SUFICIENTES DE PROCURADORES Y DEMÁS PROOFESIONALES DE LA JUSTICIA PARA EL COBRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO A NOMBRE DE SU CLIENTE O PODERDANTE EN LAS
CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES firmada electrónicamente por la Subdirectora General de Programaciónde la Modernización (madre qué nombres le dan a los departamentos) con fecha cinco de Junio de 2019.
Siento no colgarosla pero no sé como hacerlo.
En dicha nota, que expresamente se dirige a vosotros, se hace constar la posibilidad de que los profesionales, procuradores principalmente, podamos presentar al cobro mandamientos de pago a nombre de nuestros patrocinados cuando tengamos poder general otorgado por los mismos, sea notarial o apud acta, sin que sea necesario que conste expresamente la facultad para percibir cantidades pues, igualmente, se indica que se entiende que dicha facultad es una de las que no requieren poder especial pues no es una de las recogidas en el artículo 25.2 de la LEC. Así, tal y como prosigue la nota, sólo si esa facultad de cobro es expresa e inequívocamente excluida no sería posible la presentación al cobro por nuestra parte de mandamientos de pago a nombre de nuestros representados.
Y prosigue, literalmente, "El cobro de cantidades derivadas del proceso no es una de las actuaciones para las que la Ley exige poder especial, por lo que si al otorgar el poder el poderdante no excluye expresamente esta facultad, debe entenderse que el poder general es suficiente para el cobro, siempre que las cantidades a cobrar deriven directamente de un proceso judicial, como ocurre con los mandamientos de pago previstos en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico".
Así pues, podemos sentar una primera conclusión: No es preciso que el poder notarial (que sí la suelen incluir) o el apud acta (aquí sí que ya no suele incluirse) reseñen expresamente la facultad para percibir cantidades.
Aquí me permitiréis un inciso y es relativo a los apud actas. Y es que los apud actas efectuados por la sede judicial electrónica son generales y el sistema, automáticamente y salvo exclusiones expresas, reseña las facultades del 25.2 de la LEC.
Volvemos a las conclusiones, concretamente con una segunda en forma de pregunta: ¿qué diferencia hay en que me déis un mandamiento de pago a nombre de mi cliente que puedo ir a cobrar al Banco Santander sin mayor problema a que me hagáis una transferencia a mi cuenta?
Si es, dicho de un modo claro, por miedo a que me quede el dinero de mi cliente me lo puedo quedar del mismo modo me hagáis transferencia o me déis un mandamiento a su nombre.
Si es por eximiros de responsabilidad, porque una vez hecho el mandamiento a nombre de mi cliente y recepcionado por mí vostros ya os desentendéis de su destino, pues, sinceramente, no lo entiendo.
Porque mirad, y esto ya son reflexiones mías, os veo a veces quejaros de vuestra carga de trabajo, que sé que no es poca, y por eso mismo no entiendo cómo pudiendo ventilaros la entrega de cantidad con una transferencia expedís un mandamiento, algo que entiendo dará más trabajo, mandamiento este que después, salvo que lo presente yo al cobro, y esto lo sabéis perfectamente, sabe Dios cómo y cuando se cobra (esos bonitos mandamientos caducados porque nadie los ha presentado al cobro y que, pasado el tiempo, se solicitan sean expedidos nuevamente).
Veis, ya me estoy yendo por los cerros de Ubeda...lunes noche.
Conclusión, que no entiendo por qué, si tengo facultad para cobrar un mandamiento en el Banco Santander (del que no soy cliente), no puedo recibir la misma cantidad vía transferencia.
Otro día hablaremos de las solicitudes de información de las cuentas de consignaciones y las reiteradas negativas a ello (si no soy cliente del Santander o, al menos, estoy dado de alta en su banca privada no puedo consultarlas).
Gracias por vuestra atención, gracias por intentar entenderme y siento si alguno de vosotros se molesta por alguna afirmación mía, os puedo asegurar que en ningún momento ha sido mi intención molestaros.

fernández soriano
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#12 Mensaje por fernández soriano »

Escribe Procurador "¿qué diferencia hay en que me deis un mandamiento de pago a nombre de mi cliente que puedo ir a cobrar al Banco Santander sin mayor problema a que me hagáis una transferencia a mi cuenta?
Si es, dicho de un modo claro, por miedo a que me quede el dinero de mi cliente me lo puedo quedar del mismo modo me hagáis transferencia o me déis un mandamiento a su nombre.
Si es por eximiros de responsabilidad, porque una vez hecho el mandamiento a nombre de mi cliente y recepcionado por mí vostros ya os desentendéis de su destino, pues, sinceramente, no lo entiendo.",
y sin animo de polemizar, yo si le veo una gran diferencia, y en el derecho penal hay una figura que se llama "colaborador necesario", reitero mi inicial afirmación de que el crédito es del ejecutante y así lo indica también el RD de cuenta de consignaciones y depósitos, y a su favor debe hacerse el mandamiento de pago, ya que la circular o nota del Ministerio indica que se podrá, es decir, es potestativo de quien tiene la facultad de su expedición, léase, nosotros, y yo ejerciendo esa potestad lo expido como he dicho anteriormente. Si yo expido el mandamiento por transferencia al profesional (abogado, procurador, graduado social) estoy colaborando a que el ejecutante perciba su importe en función de la buena voluntad de su representante, que yo en ningún caso pongo en duda, pero que he realizado una acción, hacer el mandamiento al profesional, que ayuda a que pueda hacerse mal uso de esa facultad de cobro, que insisto no dudo de los profesionales, al contrario, a casi todos los que conozco los considero honestos y rectos en su quehacer profesional, mientras que si hago el mandamiento al ejecutante titular del crédito, efectivamente, el profesional puede ir a ventanilla del Santander, exhibir sus poderes y cobrar la pasta en metálico, e incluso ingresarla en su cuenta bancaria si es titular de una en dicho banco, pero la gran diferencia en esta acción es que yo no he participado en la misma en ningún caso, y eso moral y responsablemente me deja más tranquilo. No pongo en duda que los poderes faculten para cobrar cantidades, los generales y los especiales, ante notario o apud acta ante nosotros, pero yo hago los mandamientos al titular del crédito. Saludos.

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ELY
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#13 Mensaje por ELY »

Coincido plenamente con Fernández Soriano.
Yo soy de las que expedir el mandamiento nombre del procurador o abogado le parece una "aberración o pre-delito" como decía Procurador.

Un saludo

Cansino

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#14 Mensaje por Cansino »

¿Alguien ha resuelto algún recurso y puede pasar modelo? :(

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Procurador
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#15 Mensaje por Procurador »

Respeto vuestro planteamiento aunque ni lo entiendo ni lo comparto, pero bueno, como dices tú, Fernández Soriano, tienes la potestas y ahí ya no puedo meterme ni pretender que no la ejerzas.
De todas formas os voy a exponer dos supuestos.
El primero es el de los depósito para pujar en subasta. De participar un procurador en una subasta, en nombre de su cliente y para el caso de que no lo haga como ejecutante sino como un tercero interviniente, ha de constituir el depósito. Por regla general, o al menos así lo hago yo siempre, lo constituyo desde mi cuenta a la que mi cliente ha transferido el oportuno importe. Es más sencillo porque no obliga a hacer otras actuaciones previas para que se me autorice a detraer dinero de la cuenta de mi cliente. Pues bien, si finalizada la subasta ha de devolverse a mi cliente el importe del depósito, haciendo uso del correspondiente automatismo (ignoro a qué botón le dais) el dinero vuelve a entrar en mi cuenta pues es desde la que se hizo el ingreso...ahí lo dejo.
El segundo, que es una pregunta: si yo constituyo un depósito para recurrir desde mi cuenta, tenga o no provisión de fondos (anda que no adelanto yo depósitos, soy más tonto), si se estima mi recurso y habéis de devolver el importe de dicho depósito ¿a quién se lo devolvéis?¿a mi cliente, sea por transferencia o mandamiento de pago, o a mí que puedo acreditar que el ingreso se ha efectuado desde mi cuenta?

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ELY
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#16 Mensaje por ELY »

los depósitos, fianzas o cualquier ingreso a devolver, siempre se devuelven a quien consta que ha hecho el ingreso, parte, procurador, abogado, un familiar, etc. se mira quien y como hace el ingreso y se devuelve al mismo.


es sencillo y nada tiene que ver con el pago de un principal del asunto, por ejemplo.

Yo entiendo la postura de algunos abogados y procuradores, que quieren tener ellos el principal en su cuenta, para llamar al cliente y decirle, hemos ganado y nos han dado xx, de lo que yo me cobro yy y te paso a ti xx-yy; que es una forma de asegurarse el pago de sus honorarios y suplidos, pero que dicha relación entre cliente y profesional es ajena al juzgado y no debe de entrar en ese juego, si un cliente no quiere pagar a su abogado o procurador, no es problema nuestro. que cobren por anticipado como hacen muchos abogados en social

Un saludo,
Ely
Última edición por ELY el Mié 28 Abr 2021 11:19 am, editado 1 vez en total.

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ELY
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#17 Mensaje por ELY »

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Carlos Valiña
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#18 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo estoy con la posición de Procurador, aún considerando bien fundamentadas las argumentaciones de los compañeros que me han precedido en este debate y siempre he hecho los mandamientos a favor de los Procuradores, salvo en penal porque apenas intervienen, salvo en algun caso de cantidades muy elevadas, quiero recordar, y salvo en los casos puntuales en que los propios Procuradores me devolvian el mandamiento para que se hiciera a nombre del Procurador.

Yo veo el asunto desde una perspectiva mas general.

Es cierto que una nota informativa no vale nada, pero tiene un cierto valor orientativo de por donde van las cosas. Es cierto que una norma de emergencia pensada para el estado de alarma, no tiene vigencia fuera del mismo, pero al ser norma tiene ya un valor mas que orientativo de cual es el criterio del legislador. Pero a mi modo de ver nada de esto es lo esencial.

En primer lugar a mi parecer es un error considerar al Procurador una especie de empresario o profesional liberal que anda por ahi sin control alguno. El Procurador es un colaborador de la Justicia y no es un colaborador cualquiera, no es solo que tenga que depositar una fianza para poder iniciar su ejercicio profesional, es que ademas se ha ido funcionarizando, y se le han ido encomendando funciones tales como, el traslado de escrito entre procuradores, la notificación por el Colegio si un colegiado falla, con más las nuevas posibilidades que preven las leyes de hacer notificaciones y demas.

De otra parte, hay que tener en cuenta que un Procurador puede cargarse un pleito si no da traslado al abogado de algo importante. Yo creo que quien tiene atribuidas unas facultades importantes de las cuales depende que el pleito llegue o no a buen puerto, es razonable que tenga encomendado tambien el dar salida al resultado del pleito. A mi siempre me ha parecido un poco incoherente el confiar en el Procurador la travesía y ponerle pegas para amarrar el barco al muelle.

Desde el punto de vista operativo, cuando los mandamientos se hacian en papel, e incluso cuando se hacian con la aplicacion, era y es mucho mas facil hacer el mandamiento al procurador, que estar escribiendo nombres de justiciables a veces con fallos, y esperar a que vinieran a buscarlos y demas, un rollo. Con el procurador iba como la seda.

Ahora con esta calamidad de las transferencias, que solo nos faltan los manguitos para parecer cajeros, es una castaña tener que andar metiendo los numeros de cuenta, (absurdo que no se pueda con corta y pega enchufar el numero completo pero estamos en manos de descerebrados), pero aun asi, tener el listado de numeros de cuenta de los Procuradores, ahorraria mucho esfuerzo y yo lo utilizaría con profusión.

Por lo tanto yo entiendo que es algo que la norma no prohibe, que a la vista del ordenamiento intepretado en su conjunto tiene sentido, que la propia administración que nos paga no ve con malos ojos y en consecuencia solo me resta valorar las posibles objecciones:

a) Que el Procurador se quede con la pasta. Pues si, es un riesgo, y de hecho puede pasar, recuerdo un caso en Telde. Tambien hay Jueces y Secretarios que han robado la cuenta del Juzgado. Creo que no deben pagar justos por pecadores. Creo que si un Procurador se queda con el dinero y el perjudicado reclama, como el Juzgado no tiene ese dinero, tendra que poner una reclamacion por mal funcionamiento de la Administracion de Justicia (se gana el 50% de las que se ponen) y luego el Ministerio si quiere podra repetir contra ese Procurador venal.

b) Que el Procurador se cobre sus costas por adelantado. Pues si es posible, pero por un lado el cliente tiene acciones ante la justicia para reclamar si el cobro ha sido excesivo, por otro lado al estar regulado por arancel el cobro del Procurador es facil que se mantenga dentro de lo correcto y c) evitaremos cientos y miles de juras de cuentas de Procurador precisamente por impago de los clientes al producirse la compensacion.

De manera que entiendo que haya compañeros que prefieran no hacerlo, como entiendo que hay otros que preferimos hacerlo. De momento aun nos queda algo de margen para tomar decisiones y creo que los Procuradores pueden respetar a los Secretarios que no aceptan esta formula, aunque no compartan sus razones y los Secretarios deben respetar a todos los Procuradores, sin desmerecerlos porque en este punto mantengan el criterio de lo que normal es que sean ellos los que cobren las cantidades y no los clientes.

De hecho es frecuente que se entreguen a los Procuradores complicados exhortos para su diligenciado en otros partidos judiciales, lo que agiliza el tramite, pero luego para el tema del dinero haya una mayoritaria renuencia al pago y eso a mi no me acaba de parecer equitativo, la verdad.

Como siempre, al final, nos vemos todos en estas complejidades, porque no se nos toma en cuenta, ni a unos ni a otros. Las leyes regulan una y mil macanadas sin importancia y un tema critico como este no lo terminan de zanjar, en realidad ni empiezan.

El problema como siempre es estructural, no nos ven, nuestros problemas y los de los Procuradores no interesan, y tenemos que andar en estas lides. Mientras no resolvamos la causa de todos los males vamos a seguir asi, pues este debate yo creo que lo hemos tenido en el foro ya varias veces.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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ELY
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#19 Mensaje por ELY »

Bueno Carlos,
Yo no comparto tus pensamientos, me parece muy bien que cada uno haga el mandamiento como considere.
Solo es para comentarte que en la aplicación de Santander, funciona perfectamente el corta y pega, y al usarlo se agiliza el trabajo, lo único es que debes hacerlo con el "control+c" y con el "control+v", pero va perfectamente.

Un saludo

fernández soriano
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#20 Mensaje por fernández soriano »

Siguiendo el hilo de Procurador, señala dos supuestos que se refieren a depositos, el primero para participar en subasta, el LAJ no tiene intervención alguna, los ingresos del deposito del 5% para participar en la misma se realizan en una cuenta que gestiona la Agencia Tributaria, y cerrada la subasta se reserva el deposito del mejor postor y de aquellos que hayan realizado reserva de postura, y el resto de depositos los devuelve automaticamente la Agencia Tributaria, por tanto no viene al caso que nos ocupa. El segundo se refiere al deposito para recurrir, y en este caso como dice Ely, se devuelve a la cuenta del ingresante sin problemas, sea la parte o su representante, pues el dinero ha salido previamente de esa cuenta, es decir, se le está devolviendo lo que ya ingresó. Ambos supuestos, como veis, distan mucho del hilo que se ha abierto, lease, pagar cantidades del ejecutante o de la parte a su representante procesal.
En relación a lo indicado por Carlos, sus tres objeciones que plantea nos llevan al caos: la a) provocaria que el Estado pagase al titular del credito, caso de reclamar, lo abonado al profesional que no ha trasladado a su cliente, es decir, pagamos dos veces, una el deudor y otra el Estado, y si quiere éste que repita frente al profesional, para enmarcarlo¡¡¡¡., la b) provocaria que el cliente tenga que reclamar judicialmente frente a su representante procesal y pasar por un calvario judicial, y la c) para evitar miles de juras de cuentas del profesional, provocamos miles de reclamaciones de sus representados. Seguimos enmarcando. Saludos.

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Procurador
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#21 Mensaje por Procurador »

De algunas intervenciones, más allá de que como digo respeto la opinión y postura de cada LAJ, si que veo que al menos entre algunos de los miembros de vuestro cuerpo, miembros o no de este foro, es que "yo extiendo mandamiento o transfiero a la cuenta del justiciable" por lo que pudiese pasar.
Y sí, no dudo que han pasado cosas y seguirán pasando, como en otras muchas profesiones, pero sí que, de algunos comentarios, saco como conclusión que algunos LAJ son desconocedores de la realidad de las profesiones liberales que trabajamos en este mundo de la justicia y de cómo somos muchos de nosotros, honrados profesionales cuyo única pretensión es satisfacer el interés de nuestros clientes y, posteriormente, ver recompensado nuestro trabajo con la justa retribución, como creo que queremos todos en esta vida.
Por eso mismo me gustaría que esos "desconocedores" se informasen más de cuál es la realidad del 90% de los profesionales, del 90% de las relaciones profesional-cliente y de que, igual que puede haber un pequeño porcentaje de profesionales jetas también hay un porcentaje de justiciables jetas, u os creéis que juramos las cuentas porque nos lo pasamos bien.
Pero bueno, este es un tema que estará siempre presente, al menos hasta que no haya una reforma legal, y en el que los pareceres serán distintos...y respetables.
P.D: cómo me gustan los mandamientos de pago a nombre del cliente por importe de céntimos de euro.

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Carlos Valiña
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#22 Mensaje por Carlos Valiña »

Ely:

En efecto en la aplicacion puedes copiar pegar por ejemplo nombres como has indicado. A lo que yo me referia es a que no puedes copiar pegar los numeros de cuenta, porque esta partido en diferentes casillas y no hay otro remedio que meterlos a mano. Yo por ejemplo hago bastants mandamientos a la cuenta del Servicio Cantabro de Salud y cada vez tengo que teclear todo el numerito cifa a cifra.

Por lo demas y como bien dices, mientras persista el actual estado de cosas, cada cual deberá obrar como considere y de hecho me parece que tu postura es perfectamente defendible tambien, es solo que a mi la mia me convence mas.

Fernandez Soriano:

Yo en realidad no estaba planteando tres objecciones, primero exponia mis argumentos y luego trataba de desmontar las tres objecciones que observo entre quienes no estan de acuerdo con librar el mandamiento a favor de los procuradores.

Veo que intentas desmontar mis razonamientos frente a estas tres objecciones.

a) Frente a quienes dicen que no pagan al Procurador por si se queda con el dinero, yo afirmo que si en un caso puntual se quedan con el dinero incurriendo por cierto en delito de apropiacion indebida, como minimo, el Secretario no corre peligro, porque el cliente reclamaria al estado y este abonaria el dinero al cliente y luego repercutiria contra el procurador en via penal. Me dices que esto seria un caos, pero es evidente que esta situación se produciria en un numero limitadisimo de casos. Ahora mismo tras 30 años en esto se de más Jueces Secretario o incluso Funcionarios que hayan desfalcado la cuenta que de Procuradores que se hayan quedado con el dinero.

b) Frente a quienes sostienen que de este modo se propiciaría que los Procuradores pudieran cobrar sus costas del dinero de los clientes, con abusos y demas, yo sigo pensando que esto en el caso de los Procuradores sería completamente residual, primero como expuse porque el Procurador va por Arancel y su margen es mucho mas estrecho, y en caso de revision mucho mas evidenciable, segundo porque el Procurador, por su posicion vamos a decirlo asi mas "delicada", logicamente se va a andar con mas tiento, como nos pasa muchas veces a nosotros. Me dices que esto daria lugar a que el cliente tuviera que pasar un calvario judicial para reclamar el exceso de lo cobrado por el Procurador, pero he de insistir, esto sería completamente puntual.

Y añado como razon adicional la de que se evitarían miles y miles de juras de cuentas, que dan lugar, estas si, a verdaderos calvarios judiciales no solo para los procuradores, sino tambien para los propios clientes, que luego ademas se ven implicados en el lio de las costas y los intereses de esas juras de cuentas, volviendose los asuntos interminables.

En mi opinion serian muy pocos los Procuradores que procederían a este autocobro asi por las buenas y si lo hicieran seria ajustando mucho lo cobrado. La mayoria obraria con mayor prudencia, comunicando al cliente que estaba el dinero en su cuenta que su cuenta de derechos y suplidos era esta, y que si la daba por buena, lo que sucederia casi siempre pues el cliente quiere cobrar, le transferirian el resto.

Mi conclusión es que aqui la postura de quienes prefieren hacer los pagos al cliente directamente es legal, la de quienes lo hacemos al Procurador tambien lo es, y que para muchos compañeros, un cierto temor a todo lo que pueda suponer un minimo de riesgo, o una cierta prevencion injustificada ante la figura del Procurador, determinan el sentido de su proceder, con mas fuerza, que las argumentacion y consideraciones que unos u otros puedan poner sobre la mesa.

Procurador:

Convengo contigo en lo que creo que querias dar a entender con tu posdata: Los mandamientos de centimos de euro, el juzgado se los suele reiterar al Procurador, pero no al cliente. La vida...

Saludos y buen debate.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Pro

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#23 Mensaje por Pro »

Solo apuntar un dato: en mi partido judicial, computando los últimos 30 años, los funcionarios desfalcadores van ganando 2-0 a los honestos procuradores

Flammenwerfer

Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#24 Mensaje por Flammenwerfer »

Pro escribió: Mar 12 Sep 2023 10:43 am Solo apuntar un dato: en mi partido judicial, computando los últimos 30 años, los funcionarios desfalcadores van ganando 2-0 a los honestos procuradores
Que sepamos :whistling:

miguel66383
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro

#25 Mensaje por miguel66383 »

buenos dias aprovechando que este hilo se encuentra activo quería preguntaros...

el art. 12 del Real Decreto 467/2006 que regula las consignaciones judiciales sigue vigente o ha sido modificado/derogado por alguna otra norma de rango igual o superior? porque tengo una LAJ que se niega rotundamente a emitir mandamientos de pago y me exige aportar un número de cuenta bancaria del cliente (ni siquiera le vale del procurador) y resulta q mi cliente no tiene cuenta bancaria (es una pyme q lleva varios años sin actividad)

creo que en los últimos tiempos han ido saliendo directrices y circulares internas por las cuales se privilegia el pago vía transferencia, sobre el mandamiento de pago, pero mi duda es si formalmente se ha derogado el art. 12 del Real Decreto 467/2006 o sigue vigente pues yo no he encontrado ningún real decreto o ley que lo modifique o derogue

muchas gracias

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