Requerimiento 589 LEC: ¿Personal o no?

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Sj civile

Requerimiento 589 LEC: ¿Personal o no?

#1 Mensaje por Sj civile »

Buenas compañeros, debatiamos hoy en el desayuno si el requerimiento del 589 en ejecución, si el ejecutado está representado por Procurador, debe ser personal o vale a este último
En el blog justicia y prehistoria, nuestro compi dice que no vale al Procurador y debe ser personalismo, pero si miráis el artículo de wolter kluwers relativo a ello que trata muy bien la cuestión, entiende que es perfectamente válido el realizado al Procurador si esta por el representado
Para gustos los colores
Con que criterio os quedáis?

Paloma69
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Registrado: Vie 08 Mar 2019 6:10 pm
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Re: Requerimiento 589 LEC: ¿Personal o no?

#2 Mensaje por Paloma69 »

En mi caso, me quedo con el 153 de la LEC (a través de su procurador). De hecho, tendría un cariz intimidatorio hacerlo saltándose a su representación procesal e incluso desmoronaría todo el edificio de la personación, digamos.

Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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