De los gastos en una conciliación: ¿Cuáles? ¿Cómo calcularlos?

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Malder
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De los gastos en una conciliación: ¿Cuáles? ¿Cómo calcularlos?

#1 Mensaje por Malder »

Hola. Soy Secretario en una Agrupación de Juzgados de Paz. En el día de ayer celebré una Conciliación en la cuál se personó como Abogado de la parte conciliada un hijo de ella. Asistieron ambas partes. Se celebró sin avenencia y, antes de cerrar el acto, el Abogado solicitó que la parte conciliante pagara los gastos que le había ocasionado a él la Conciliación, que cifraba en 200 euros. Reflejé en el acta esa petición, pero le dije que me tenía que presentar un escrito. Lo que hizo el día de ayer.

Le he requerido, porque en ese escrito no individualiza los conceptos en virtud de los cuáles reclama ni concreta la cantidad reclamada por cada uno de los conceptos debidos.

La cuestión es ¿cómo interpretar el artículo 146 párrafo 2º de la LJV? Su tenor literal es: Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.

Este párrafo es reproducción literal del inciso inicial del artículo 475 de la LEC 1881, que regulaba el acto de Conciliación hasta la entrada en vigor de la ley. Pero es la primera vez que se me da este supuesto en los más de 10 años que llevo en la Agrupación. Y con anterioridad, estando en un Juzgado de Primera Instancia como Tramitador, tampoco se me había presentado el caso.

Entiendo que si reclama esos 200 euros como honorarios, no cabría, dado que la postulación no es preceptiva. Entiendo, de igual manera, que no cabría solicitarlo en concepto de desplazamiento desde su despacho profesional al Juzgado de Paz. Que por concepto de desplazamiento podría entenderse el caso de que haya varios codemandados y alguno tuviera el domicilio en localidad diferente a la del Juzgado de Paz y tuviera que desplazarse. También entiendo que si hubiera que haber hecho uso de un intérprete podría entenderse que ese gasto ha de correr con él el solicitante. Pero ¿qué entendéis vosotros que entra dentro de este concepto de gastos? Ya digo que en cendoj no encontré nada, ni por artículo 146 LJV ni por 475 LEC 1881. Aunque entiendo que anteriormente se debió dar el caso de aplicar alguno de esos artículos a lo largo de todos los Juzgados existentes en España.

Si hubiera por ahí alguna resolución, o alguna circular o similar me sería de gran ayuda. Gracias por vuestra ayuda y vuestro tiempo. Un saludo.

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Terminatrix
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Re: De los gastos en una conciliación: ¿Cuáles? ¿Cómo calcularlos?

#2 Mensaje por Terminatrix »

Me sumo a la petición :D Salvo las conciliaciones notariales o ante los registradores, no se me ocurre qué gastos pueden generarse en un expediente de este tipo. :pensativo:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

CIVILIST@
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Re: De los gastos en una conciliación: ¿Cuáles? ¿Cómo calcularlos?

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

FORMULARIO PARA INDEMNIZACIÓN EN CONCILIACIONES- Art. 144.2 LEY 15/15 DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Una de las novedades de la LJV respecto a la conciliación fue la previsión de poder acordar una indemnización a favor de la parte citada si el solicitante no comparece sin causa justificada debidamente acreditada. Una medida muy razonable y útil para evitar esas conciliaciones abusivas que se presentan sobre todo por las grandes compañías (el caso de VODAFONE, o más más recientemente SECURITAS LEGAL serían paradigmáticos) y luego a la hora de la verdad ni se toman la molestia de asistir al acto, generando con ello un perjuIcio a la parte citada que sí ha sido diligente compareciendo oportunamente ante la citación judicial.

Concretamente el artículo 144.2 LJV dispone lo siguiente:
"2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda."

Pero en seguida se plantea la duda esencial de cuáles son esos daños y perjuicios reclamables. Lógicamente se trata de un concepto jurídico indeterminado y abierto, que dependerá de lo que se acredite en el caso concreto. Pero también en este supuesto pueden utilizarse como referencia los criterios propios de la indemnización de testigo, ya que son supuestos muy similares, pues de lo que se trata en última instancia es de resarcir al demandado de conciliación/testigo de los gastos que le puede haber conllevado acudir al Juzgado: desplazamiento, pérdida de salario, etc. Entiendo que no cabría reclamar daños morales o conceptos similares, sino los materiales generados por la comparecencia.Por ello, y para facilitar la labor de los demandados de conciliación que comparecen y que no saben qué pueden reclamar, puede ser útil facilitarles un formulario casi idéntico al del testigo para que puedan presentarlo fácilmente en el Juzgado.

Un modelo que circula bastante por la red es el siguinte:
IMPRESO SOLICITUD INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS A REQUERIDO EN ACTO DE CONCILIACIÓN (144.2 LEC)
DATOS PERSONALES:Apellidos y nombre:
______________________________________________________.
Teléfono (obligatorio): _______________.
Domicilio: ______________________________________________________.Localidad: _____________________ Código Postal: _________.Solicita el pago de la indemnización por daños y perjuicios, según el impreso de indemnización de este Juzgado, con cargo a la parte solicitante , por los siguientes conceptos:
- Desplazamiento: __________ €.
- Por alojamiento: __________ €.
- Por manutención: __________ €.
- Por ingresos dejados de percibir: __________ €.
- Por necesitar persona acompañante del requerido: __________ €.
TOTAL INDEMNIZACION SOLICITADA __________ €.
Número de cuenta bancaria al que transferir la cantidad que se consigne (20 dígitos): _________________________________________________
Breve justificación de la petición y DOCUMENTACIÓN APORTADA:
IMPORTANTE: no se admitirán peticiones si no se aporta la documentación que la justifique.
En ______________, a, _________________________________.
EL REQUERIDO
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A REQUERIDOS
EN PROCEDIMIENTOS CIVILES A CARGO DEL SOLICITANTE DEL ACTO DE CONCILIACION QUE NO HA COMPARECIDO A LA VISTA SEÑALADA
A – Gastos de desplazamiento.Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de 550 km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.5.- Hasta 0,34 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,15 euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.
B – Gastos de alojamiento.Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 150 km. de la sede judicial3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
C – Gastos de manutención.Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
D.- Salarios dejados de percibir.Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.El importe de los salarios se abonará en función de:- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán 30 euros.- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de 15 euros.
E.- Dietas para personas acompañantes del requerido.Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:- Cuando el testigo sea menor de edad.- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.

Malder
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Re: De los gastos en una conciliación: ¿Cuáles? ¿Cómo calcularlos?

#4 Mensaje por Malder »

Pero en seguida se plantea la duda esencial de cuáles son esos daños y perjuicios reclamables. Lógicamente se trata de un concepto jurídico indeterminado y abierto, que dependerá de lo que se acredite en el caso concreto. Pero también en este supuesto pueden utilizarse como referencia los criterios propios de la indemnización de testigo, ya que son supuestos muy similares, pues de lo que se trata en última instancia es de resarcir al demandado de conciliación/testigo de los gastos que le puede haber conllevado acudir al Juzgado: desplazamiento, pérdida de salario, etc. Entiendo que no cabría reclamar daños morales o conceptos similares, sino los materiales generados por la comparecencia.
Muchísimas gracias por la respuesta. Tu posición creo que es similar a la mía. Creo que este artículo tiene hoy más sentido que cuando se reflejaba en el artículo 475 de la LEC 1881, porque ahora la competencia no viene fijada exclusivamente por el domicilio de la conciliada, sino que tiene que tenerse en cuenta la cuantía (ya que si excede de 6.000 euros un conciliado que viva en una localidad donde hay Juzgado de Paz tendría que desplazarse a la sede del partido judicial) o de la materia (si es propia de Juzgado de lo Mercantil). Es verdad que yo, en mi Agrupación, cuando me encuentro con Conciliaciones superiores a 6.000 euros suelen ser compañías aseguradoras. Los particulares de la zona donde vivo son, en general, una población de edad avanzada y no suelen acudir a la sede del partido judicial para hacer esa Conciliación.

Por cierto. Te agradezco mucho ese modelo de solicitud. Lo adaptaré para tenerlo a mano en el caso de que alguien lo necesitara. Así da gusto.

La pregunta que me ronda es ¿qué diferencias hay entre esos daños y perjuicios (que señala el 144.2) y los gastos (que señala el artículo 146)? Si es que la hay. Es decir. El modelo que presentas se refiere al artículo 144.2. Es decir, para el supuesto de que no comparezca el solicitante ni alegue un justo motivo para ello. ¿Crees que no sería resarcible el desplazamiento de un conciliado que viva fuera de la localidad en el caso de que la parte solicitante sí que comparezca? ¿Quedaría esa categoría de "gastos" del artículo 146 para, por ejemplo, el conciliado que se tenga que hacer valer de un intérprete? Muchas gracias.

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