Cuantía e interés económico

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Ferpat
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Cuantía e interés económico

#1 Mensaje por Ferpat »

Buenas tardes a todos.
Realizo la siguiente consulta para conocer opiniones:
¿Consideráis correcto el proceder según el cual, tras la demanda en la que la actora señala cuantía indeterminada y tras la contestación en la que demandada se opone y señala la que entiende que es la correcta (XX euros), que en la subsiguiente Diligencia de Ordenación emitida, se consigne que la cuantía de la demanda es indeterminada pero que el interés económico del procedimiento son XX euros?
Conceptos como la cuantía de la demanda (al que alude la Diligencia de Ordenación en cuestión), la cuantía del litigio, el valor de la pretensión, el interés económico de la controversia (a la que también alude la Diligencia de Ordenación), la cuantía litigiosa, el valor de lo pedido, la cuantía del proceso… no tienen siempre un ámbito coincidente.
Dentro del contenido y atribuciones de los LAJ a la hora de dictar DO, las cuales como sabemos ciñen su ámbito a impulsar el procedimiento y a expresar lo que por ellas se manda, ¿estimáis correcto incluir, si así lo consideramos adecuado, una sucinta motivación de la cuestión analizada y/o como en el caso de mi duda, una diferenciación entre cuantía e interés económico?.
Muchas gracias.

reyes
Mensajes: 74
Registrado: Jue 24 Nov 2005 10:59 am

Re: Cuantía e interés económico

#2 Mensaje por reyes »

No creo que sea tema en el que debamos meternos, la cuantía es lo único que podemos revisar a los efectos de dar el cauce del proceimiento que corresponda. Lo del interés económico es un tema que se planteará a la hora de la minutación del abogado. Muchos presentan sus minutas en base a ese interés económico y debemos valorarlo, si procede o no tenerlo en cuenta en el caso de impugnación. Hay resoluciones del Supremo de todo tipo. Yo en primer lugar, en la tasación atiendo a la cuantía. Y en el Decreto de admisión de la demanda pongo que el actor expresa que la cuantía es...y lo que diga. Si estima que la cuantía es x, pues la pongo y que la parte contraria la impugne, por el cauce procesal pertinente. Y nada de cuantía e interés económico. Que se aclare.

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