Acuerdo caución Verbal Efectividad Derechos Inscritos

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Abuelo (José Antonio)
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Acuerdo caución Verbal Efectividad Derechos Inscritos

#1 Mensaje por Abuelo (José Antonio) »

Buenos días.

Me gustaría que alguien me aclarara la siguiente duda, por favor.

En el Juicio Verbal especial para la efectividad de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (JVE en Minerva), teniendo en cuenta los arts. 439.2 y 440.2 (cuya redacción me parece muy ambigua) ¿la prestación de caución y su cuantía por parte de la demandada, solicitada en la demanda según marca la LEC, la pueden acordar los Letrados de Justicia en el decreto de admisión a trámite y emplazamiento de la demandada (y en ese caso como condición de la validez de la contestación y la personación) o deben ser necesariamente los jueces quienes la acuerden por auto (y en ese caso supongo que la demandada tendría de plazo hasta la celebración de la vista) ?

Porque en caso de que procediera la opción "jueces", ¿en qué momento procesal y con qué trámite se acordaría?

P.D. Como se indica en mi perfil, no soy Letrado, la Letrada no lo sabe, el juez no está disponible y urge.
@Abuelo333

Mmariarev

Re: Acuerdo caución Verbal Efectividad Derechos Inscritos

#2 Mensaje por Mmariarev »

En el decreto de admisión a tramite acuerdo q en el plazo de diez dias el demandado debe pronunciarse expresamente en la contestación sobre el importe de la caución solicitada por la actora con el apercibimiento del art 440.2 lec y q necesariamente también ha de pronunciarse sobre la pertinencia de celebrar vista
Una vez q contesta y se pronuncia sobre ambos extremos, en nuestro caso indica q hace ingreso de la caucion solicitada y quiere vista, se tuvo por contestada y se citó para la vista.
En caso de q no hubiera estado conforme con la caución o no la prestará con la contestación o no hiciera alegaciones al respecto, se da traslado a Ss para q resuelva lo.procedente.
Espero que te sirva
Un saludo


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