Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

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Laj337

Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#1 Mensaje por Laj337 »

Buenas a todos, necesito aclarar una cuestión sobre la subasta y el depósito para participar en la misma. Tengo una subasta finalizada con postor, si bien la postura ofrecida no alcanza ni siquiera el 50% del valor de tasación motivo por el que voy a denegar la aprobación del remate. La cuestión está que me han transferido a la cuenta del órgano el depósito de la subasta y entiendo que si no apruebo el remate en su favor lo procedente es la devolución del depósito al postor porque no ha habido quiebra de la subasta no? Entiendo que la previsión del 653 se refiere al caso de que aprobado el remate en favor del mejor postor aquel dejaré de consignar la diferencia.
Asimismo, me gustaría saber si es posible consultar en la cuenta cuantos postores han existido en la subasta y porque importe son sus pujas.
Por último y en este mismo caso, se me plantea otra cuestión y es q habiendo postor y tras haberse procedido conforme al 670.4: si se deniega el remate se procede conforme al 671 al haber quedado la subasta desierta por no haberse aprobado el remate en favor de ningún postor lo que me hace plantearme si esto habilita al ejecutante una doble posibilidad: en primer lugar, la del párrafo 2 del 670.4 y si no la ejerce dejar que la misma devenga desierta y así tener la opcion del 671. Muchas gracias

Luna21

Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#2 Mensaje por Luna21 »

Hola,

Si no vas a aprobar el remate has de devolver el deposito al postor.

Puedes consultar certificado de los postores de una subasta a traves del Portal del BOE de subastas. Alli puedes descargártela. A mi me paso que le di a subasta finalizada cuando no tendria que haberle dado a esa pestañita de la CDCJ y luego no me quedo otra que pedir esa certificacion.

El ejecutante solo puede usar el art. 671 LEC par adjudicarse el bien en el caso de subasta desierta, con lo cual, si han habido postores le queda cerrada esa opción.

CIVILIST@
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Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Laj337 escribió: Vie 30 Jul 2021 1:52 am Asimismo, me gustaría saber si es posible consultar en la cuenta cuantos postores han existido en la subasta y porque importe son sus pujas.
Sobre esta cuestión, hay que tener en cuenta que desde la creación de las subastas judiciales electrónicas en el año 2015, para poder conocer la identidad de los restantes postores que habían intervenido en la subasta, distintos al mejor postor, y sus respectivas pujas había que oficiar a la Agencia Estatal del BOE, porque el sistema no facilitaba dicha información. La AEABOE se escudaba en una interpretación literal del artículo 649.3 LEC para considerar que únicamente debía informar de la mejor postura, y solo en caso de no perfeccionarse ésta, se informaba de lo siguientes postores.

Pero ocurre que en la actualidad ya no es necesario oficiar al AEBOE para obtener dicha información sino que nosotros mismos podemos obtenerla directamente del propio portal, accediendo con nuestro certificado a través de la siguiente dirección: https://subastas.boe.es/indexGes.php
Concretamente, una vez se accede al Portal de Gestión de Subastas, hay que acudir al apartado "Gestión" y allí se pincha sobre "Resultado" en el desplegable que aparece.

Esta es una modificación reciente, de este mismo año, que puede ser que no conozcan todos los compañeros.

En cuanto a las otras dos cuestiones: no se pierde el depósito si se deniega la adjudicación por el 670.4 in fine LEC, porque en ese caso, como indicas, no hay incumplimiento por el postor, sino que simplemente no se aprueba el remate por las circunstancias que indica dicho precepto y que se tendrán que razonar y motivar en el decreto a dictar. Por lo tanto, hay que devolver el depósito siempre en esos casos.

Y el efecto de esa denegación lo tienes en el propio precepto: "Cuando el Letrado de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente." Por lo tanto, se pasa al 671 LEC para la subasta desierta y, efectivamente, el ejecutante puede pedir la adjudicación por los importes que indica dicho precepto. Es como indicas, una doble opción para el ejecutante. El anteproyecto de Ley de Eficiencia del Sistema Público de Justicia pretende modificar profundamente esta cuestión, pero así es como está en la actualidad.

Normalito
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Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#4 Mensaje por Normalito »

Luna21 escribió: Lun 02 Ago 2021 6:47 pm El ejecutante solo puede usar el art. 671 LEC par adjudicarse el bien en el caso de subasta desierta, con lo cual, si han habido postores le queda cerrada esa opción.
Dado que el artículo 670.4 indica "Cuando el Letrado de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente." parecería que el ejecutante sí tiene esa doble opción aún en el caso de que haya habido postores.

Normalito
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Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#5 Mensaje por Normalito »

Laj337 escribió: Vie 30 Jul 2021 1:52 am si no apruebo el remate en su favor lo procedente es la devolución del depósito al postor porque no ha habido quiebra de la subasta no?
Según el reglamento Subastas Boe:
El Portal de Subastas ordena automáticamente la devolución de los siguientes depósitos:
 Los depósitos realizados por postores no ganadores que no hayan solicitado reserva de postura, cuando la ejecución de la subasta concluye en el Portal.
 Los depósitos realizados por postores no ganadores que hayan solicitado reserva de postura, cuando la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos finaliza la subasta.
 Todos los depósitos existentes cuando una subasta es cancelada por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
donde, si el remate no es aprobado, se entiende que todos los postores son no ganadores.

JamesCo

Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#6 Mensaje por JamesCo »

Una muy acertada exposición :monito-buen-post:
Además de denegarle el remate te quedas con el depósito. Qué guay 😎

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Top Secre
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Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#7 Mensaje por Top Secre »

JamesCo, te estás equivocando de foro.

Este es un foro de consultas en el que puede participar cualquiera que quiera debatir, preguntar dudas o aclarar alguna cuestión jurídico-procesal.

Aquí no estamos para insultar o faltar el respeto a otros intervinientes. Si tu único argumento es el que expones, vas mal.

Considérate advertido, aquí el respeto es lo primero.

Te copio nuestras normas de intervención en el foro. Nos encantaría contar con tus opiniones, pero desde el respeto. De otra forma, no va a ser posible.


Sé bienvenido al foro de Unidad de Acción.

Es un espacio para la comunicación y el debate de los Secretarios Judiciales, pero tienen cabida en él todos los profesionales vinculados y relacionados con la justicia.

Es un foro libre, en el más amplio sentido de la palabra. Creemos que el intercambio de ideas enriquece a todo el mundo, por lo que serán bienvenidas todas, provengan de quien sea.

Un foro de internet no es muy distinto a un salón social. Se encuentran personas, charlan, debaten ideas y a veces, discuten. El resultado de estos contactos es tanto más enriquecedor cuanto mayor sea el respeto que los preside; por eso es importante mantener unas normas de convivencia que nos permitan a todos participar en libertad y con respeto a los demás y a sus opiniones. Por favor, respeta las reglas del foro y a los miembros de la comunidad, sea cual sea su función.

El anonimato de un foro permite comportamientos que uno jamás se permitiría en persona. Por esta razón, es lógico que de vez en cuando se organicen trifulcas que se acerquen a la frontera de lo admisible, cuando no la crucen abiertamente. En tal caso el Administrador y los Moderadores han de actuar en consecuencia, poniendo coto a la conducta ofensiva bien borrando, editando o cerrando los hilos o mensajes que consideren inapropiados, bien aplicando una sanción a aquél que perturbe la paz del foro.

A continuación te dejamos una serie de recomendaciones para el uso del foro. No son más que una aplicación del sentido común a las particularidades del medio.

:arrow: Respeta a los demás

Ten siempre presente que detrás de un mensaje escrito hay una persona que lo escribió. Con su forma de ser, conocimientos y sentimientos. Responderle airadamente, contradecirle con desprecio o ser sarcástico con su opinión le herirá, y seguramente obtendrás una respuesta que puede no gustarte.

:arrow: Trata de dirigirte al conjunto del foro, no a personas o intervinientes concretos

De este modo se despersonaliza el debate, se centra en las ideas y por tenso que sea el tema, permite que discurra por cauces más plácido
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

JamesCo

Re: Subasta con remate no aprobado y depósito. Aplicación 670.4 y 671 LEC

#8 Mensaje por JamesCo »

Gracias Top Secre,

En realidad , no me reconozco en los reproches que me realiza.

No obstante, intentaré reconducirme por el buen camino. Se lo prometo :NegroJuzgado:

Póngame a los pies de Su Señora 😉 Saluditos

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