Embargo de prestación en cuenta corriente

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Pasiflora
Mensajes: 2
Registrado: Dom 26 Sep 2021 4:24 pm
Contactar:

Embargo de prestación en cuenta corriente

#1 Mensaje por Pasiflora »

Buenos días. Aprovecho la tarde del Domingo, que no ando muy sobrado de tiempo. El caso es que, en la ejecución de un monitorio en la que la actora ha solicitado el embargo de cuentas, responde el ejecutado aportando prueba (certificado bancario y de clases pasivas y de MUFACE) de que en dicha cuenta solo se ingresan pensiones, que la pensión de clases pasivas ya está embargada y las cuantías. Dado que ya se embarga la pensión por el máximo, acordé no embargar en esa cuenta lo correspondiente a pensiones y siempre que no sobrara nada al mes o fuera otro tipo de ingreso, dejando oportuna nota en el expediente.
Pero la actora solicita que se embargue la totalidad de lo percibido por el deudor de parte de MUFACE, ya que se trata de una prestación por incapacidad absoluta -de poquitos euros, unos 300-...y ahí me han pillado.
No se si puedo embargar esa prestación (que supongo que sí), y si la embargo, no se si se aplican los tramos del SMI, o tengo que sumarla a la pensión que percibe y hacer de nuevo los cálculos.
He buscado jurisprudencia, pero no he podido encontrar nada, y tampoco en la legislación mutualista. He llamado a MUFACE, pero no saben, no contestan. Así que ahora mismo no se qué hacer, y más aún porque Su Señoría es muy señoría (no se si me explico) y mis compañeros a los que he consultado están tan perdidos en esto como un servidor.
A ver si oigo alguna opinión o indicación que me ilustre, que sería muy bienvenida.
Saludos y gracias por el foro, que más de una vez me ha ayudado.

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Embargo de prestación en cuenta corriente

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenos días. Entiendo, salvo mejor criterio, que la prestación de la MUFACE es embargable como cualquier otra prestación o ayuda similar (pago por Mutuas, etc). Lo que procede en ese caso sería aplicar la previsión del artículo 607.3 LEC y sumar todas las prestaciones que perciba el interesado para calcular el importe a retener. En ese caso, dado que la TGSS ya está practicando la retención sobre la pensión, lo más sencillo sería oficiar de nuevo a esa entidad comunicándole que el interesado percibe otra prestación en tal importe para que lo tenga en cuenta a efectos de calcular el importe susceptible de retención. Pero sobre la embargabilidad de la MUFACE no veo problema, no es una ayuda pública que esté protegida por el Real Decreto-Ley 9/15, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.
Sobre cómo aplicar el artículo 607.3 LEC tienes varios hilos en el foro, como por ejemplo: viewtopic.php?t=10511

Pasiflora
Mensajes: 2
Registrado: Dom 26 Sep 2021 4:24 pm
Contactar:

Re: Embargo de prestación en cuenta corriente

#3 Mensaje por Pasiflora »

Muchísimas gracias! El tema es que Clases Pasivas me dice que ellos ya embargan por el máximo y que, en lo que a ellos respecta, que el ejecutado cobre otra prestación les da igual, ellos retienen lo que les han mandado que retengan. Y MUFACE dice que dado que son solo 276 euros y no llega al SMI ellos no retienen nada. Y no tengo ganas de pelearme, que tengo más cosas en que pensar y entro de guardia el Viernes.
Solución: la calle de enmedio. Sumo ambas cantidades, calculo cuánto habría que retenerle en realidad, le resto lo que ya le retienen y ordeno que en la cuenta donde cobra las pensiones se le embargue lo que falta (que en realidad, será poco màs). Aunque voy a esperar un par de días hasta que aprueben el Real Decreto de subida del SMI, que no tengo ganas de calcular dos veces.
No es muy ortodoxo, quizá, pero sí será efectivo, creo.

Responder