Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

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BaulGoodman
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Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#1 Mensaje por BaulGoodman »

Aunque puede parecer un clásico la pregunta y algo de perogrullo tengo dudas y a cada compañero que pregunto tiene una respuesta distinta.

Si venimos de una sentencia de extinción de condominio donde hay un rebelde procesal copropietario junto a los 4 que instan el procedimiento principal de extinción y luego se plantea la ejecución atendiendo a los criterios de las voluntarias de la LJV, ¿En la subasta se puede adjudicar a esos 4 si así lo deciden? En realidad sería romper un proindiviso de 5 para luego adjudicarlo a otro de 4. Vamos, lo que viene siendo comprar la parte del 5º del que nadie sabe nada entre los otros 4.

Unos piensan que no se puede adjudicar a otro proindiviso pues la acción que se plantea es su extinción. Y yo creo, o así me interesa creer, que por qué no se puede adjudicar a los 4 si así lo manifiestan.

¿Cómo lo véis?
:cabezazo2:

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Carlos Valiña
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Nunca habia visto una consulta como esta. Llevo fuera de civil como 20 años y era otro civil, luego toma mi opinion con todas las cautelas.

Mi impresion coincide con la tuya y es que no hay problemas, porque esto funciona por la perpetuatio iurisdictionis es decir por la foto del momento.

Cuando se ejercita una actio communi dividundo, en este caso de un bien de 5 propietarios, lo que cuenta es ese momento inicial, esa foto de esa comunidad que es la que se pretende destruir.

Una vez que la comunidad ha sido destruida, lo que suceda posteriormente es algo completamente ajeno al procedimiento principal, de hecho, por ejemplo el 5 propietario que estaba en australia, podria enterarse del tema, venir a verlo llegar a un acuerdo con los otros cuatro y volver a constituir nuevamente la misma copropiedad inicialmente destruida, por la misma razon que dos divorciados pueden volver a casarse. Creo que es constitutivo al derecho civil el principio de libertad de pactos y una vez dividida una cosa, nada impide que los dueños de las partes resultantes puedan volver a formular un nuevo condominio incluso exacto al inicial.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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patricio

Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#3 Mensaje por patricio »

Efectivamente, Carlos.

Tu opinión hay que tomarla con todas las cautelas.

Puedes preguntar antes al Registrador de la Propiedad. A ver si te permite adjudicar a otro la parte indivisa del propietario que está en Australia porque así lo han acordado los otros cuatro. Enséñale la foto de la perpetuatio iurisdictionis, a ver si le convences.

Dicho sin acritud.

Saludos.

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Terminatrix
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#4 Mensaje por Terminatrix »

¡No entiendo nada! O sea, que interponen demanda para extinguir el condominio y en ejecución de sentencia pretenden adjudicarse el bien los mismos condóminos. :shock: Me parece contrario a la pretensión inicial y al fallo de la sentencia. Cuestión distinta es que pretendan la subasta para adjudicarse el bien sólo uno de los cuatro. Eso sí tiene sentido y sí que lo permite la Ley.
Por otro lado, el rebelde procesal ¿lo es por estar en paradero desconocido o porque ha pasado de personarse?
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newzel
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#5 Mensaje por newzel »

No sé cómo será el pliego de condiciones particulares que se haya presentado, pero desde luego, lo que se plantea en el mensaje es fraude de ley y por supuesto, no tendrá inscripción registral
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Carlos Valiña
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues a mi no me poneis sobre la mesa ningun argumento que me convenza de lo contrario a lo que pienso, es mas, precisamente vuestra falta de argumentos constituye un dato mas a mi favor.

A mi parecer la clave del problema estriba en que se trata de dos procedimientos diferentes.

En el primer juicio, uno o varios condominos, en este caso cuatro, con otro rebelde, piden que se divida un bien y logicamente el juzgado esta obligado a hacerlo y acuerda que se divida ese condominio.

En ese momento la actio ejercitada ha concluido su camino. Se ha acordado judicialmente la particion de la finca y el asunto se va al archivo.

Y se abre un segundo procedimiento que es una ejecucion. Para dividir el bien, imagino que se ha ido a una subasta para convertirlo en metalico y poder hacer las cinco partes, pero cualquiera, incluidos los antiguos condominos puede parcitipar en esa subasta, y yo no consigo ver que impedimento puede haber para que los cuatro interesados en la finca, puedan adjudicarsela en condominio.

¿Fraude de ley?

No veo de que otra manera pueden romper un condominio que les es perjudicial (imaginemos que el rebelde no paga la 5ª parte alicuota de sus impuestos) y no veo porque va a ser licitos que otros se adjudiquen la finca en subasta y no ellos que eran los anteriores propietarios y podian tener intereses y propositos muy concretos para la misma, que no podian realizar precisamente por que no estaba el 5º

El derecho romano siempre tuvo muy claro, a diferencia de los defensores de la Nefasta Oficina Judicial, que la comunidad es fuente de problemas, e hicieron cuanto pudieron para que se pudiera partir todo, bienes, herencias etc.

El recurso a la division de la cosa comun es siempre por lo tanto el primer paso natural cuando se da una situacion de cualquier tipo de conflicto o imposibilidad de acuerdo entre los condominos.

Y sostengo ademas, porque no consigo que nadie me ilustre acerca de la imposibilidad de ello, que si durante la fase de tramitacion del asunto principal, llega el de Australia y llegan a un arreglo los cinco, desistirian de la demanda y que si llega en ejecucion de sentencia pero antes de la subasta y arreglan el tema los cinco, lo normal seria desistir de la ejecucion, porque no tendria sentido ir luego al registro a apuntar primero la division de la cosa comun y luego la reconstruccion de la misma comunidad, cosa que desde luego no creo objetara el registrador, que pillaria pasta dos veces, por dos inscripciones.

Pero obviamente si eran 5 los condominos y ahora son 4 y van a registrar el nuevo condominio que es diferente del anterior, no alcanzo a entender que dificultad puede poner el registrador y estaria muy interesado en que se nos ilustrara al respecto.

Saludos.
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patricio

Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#7 Mensaje por patricio »

Querido Carlos.

Piensa que eres tú el que está en Australia y que ni el juzgado ni los otros cuatro comuneros han sabido encontrarte.

Imagínate que, dentro de unos años vuelves a España y te encuentras con que esos cuatro comuneros se han quedado con tu parte de la casa sin compensarte con un mísero euro. ¿Eso te parecería justo?

¿Entiendes que lo que tienen que hacer esos cuatro comuneros es solicitar la subasta pública y participar en ella como un solo postor, en competencia con otros postores y que, solo si ofrecen el mejor precio, tendrán derecho a adjudicarse el bien?

¿Entiendes que siempre tendrán que ingresar en la cuenta del juzgado, a tu disposición, la quinta parte de precio que han ofrecido, una vez disuelta esa comunidad?

¿Entiendes que haciéndolo así, el registrador de la Propiedad podrá inscribir la adjudicación a favor de los otros cuatro porque, aunque cancele tu dominio de la quinta parte, considerará que el LAJ ha protegido adecuadamente tus intereses como propietario inscrito, sustituyendo esa propiedad por la cantidad depositada a tu favor?

Si te parece, puedes responderme a cada una de esas preguntas. Gracias.

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Carlos Valiña
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Cuando un compañero me llama querido... la ultima vez la puñalada que preparaban era fina...

Al tema:

No entiendo nada de lo que me dices.

Echo un vistazo en google para ver si puedo entender algo de lo que planteas:

http://www.bufeteffsnoonan.com/derecho- ... cosa-comun

Y sigo sin entenderte.

Veo que se pueden dividir las cosas en ausencia de algun propietario rebelde sin mayor dificultad ni problema.

Si luego en subasta los otros cuatro copropietarios o un tercero se adjudican el bien, mi 5ª parte quedara depositada a mi favor. No veo que diferencia ontologica hay en ese dinero, segun que provenga de un tercero que pasaba por el Boe y vio una subasta curiosa, o porque sean los cuatro copropietaros que viven en el mismo edificio. Es dinero y punto.

¿Cuando he dicho yo que no tengan que ingresar esos cuatro el valor total del inmueble para poder quedarselo integro?

Lo que yo he dicho es que pueden hacer precisamente eso con toda naturalidad. Incluso que si el de australia llega a tiempo se lo podrian adjudicar los cinco y reconstruir el condominio. ¿O acaso si me divorcio y luego me caso con la misma, me van a poner pegas por fraude de ley en el juzgado de familia, o en el registro civil? A Elizabeth Taylor y Richard Burton no se las pusieron.

Soy yo el que ha sostenido que el Registrador no solo no va a poner ninguna pega, sino que va a estar contentisimo. Si el condominio se hace y se deshace, a cuatro o a cinco.

¿Seria tan dificil de verdad, que por una vez hicieras un planteamiento juridico serio y entendible, exponiendo con claridad que preceptos legales se oponen a:?

a) romper un condominio en el juzgado

b) adjudicarselo en posterior procedimiento de subasta los mismos o parte de ellos.

c) Inscribir en el registro la resolucion acordando la adjudicacion.

Tres preguntas muy muy sencillas.

Como sabes reus in exceptionibus actor est.

Tu me discutes que todo eso que yo afirmo pueda hacerse.

Bien. Ilustranos acerca de porque no. Acerca de que preceptos concretos o principios generales del derecho se vulneran.

No deberia de ser tan dificil.

Saludos.
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patricio

Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#9 Mensaje por patricio »

Gracias Carlos.

Tienes toda la razón. Lo que digo es imposible que puedas entenderlo, ni con Google.

Compañero Baulgoodman:

Hazle caso a Carlos. No hay problema.

Al final, todo esto funciona por la perpetuatio iurisdictiones, es decir por la foto del momento.

Si el de Australia llega a tiempo, se lo podrian adjudicar los cinco y reconstruir el condominio.

Si te divorcias y luego te casas con la misma, no te van a poner pegas por fraude de ley, ni en el juzgado de familia ni el registro civil.

Y siempre, siempre, reus in exceptionibus actor est.

Carpe diem.

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Carlos Valiña
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

La clásica evasiva del mal perdedor, lo habitual en estos casos y del fraude de ley nunca más se supo.

Me temo mucho BaulGoodman que no eres lo suficientemente importante como para que Patricio te ilustre con la razón de su ciencia.

Todavía hay clases.
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Rucks

Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#11 Mensaje por Rucks »

¡¡Bravo, Carlos!! El patricio ha huido como un plebeyo. Qué grande eres y qué sabias tus palabras.

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newzel
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#12 Mensaje por newzel »

Lo que hay que leer....

Hacía tiempo que no intervenía en consultas. Dado el nivelazo y las tonterías que se exhiben, adiós y muy buenas. Patricio, espero que intervengas mucho más

Pd: edito el mensaje porque puede dar lugar a malinterpretaciones

Carlos: la STS que citas no se aplica al caso. En ningún momento se habla de constituir régimen de propiedad horizontal y en ningún momento se habla de que la situación de rebeldía impida la adjudicación previa subasta. Menuda tontería.

Conoces el fallo de la sentencia? No. Se supone que nada dice de la forma de adjucación, y por lo tanto, se acude a la subasta con admisión de licitadores extraños

Conoces el contenido del pliego de condiciones? No. Vincula al LAJ dicho pliego? No, en tanto vulnere normas imperativas

Sabes el resultado de la subasta? No. Se supone que, o que ha sido desierta, o que los 4 comuneros personados han intervenido como un único postor. La solución no es la misma, ya que va a depender del contenido del pliego aprobado. Esto es lo que con todo el sentido común Patricio te ha indicado y al que has respondido de malas formas, como un bocazas ignorante.

Hay fraude de ley si la subasta ha quedado desierta y los comuneros pretenden constitución de nueva comunidad proindiviso, sin intervención del rebelde y sin que esté previsto en el pliego de condiciones? Pues claro. Aprovechas una circunstancia de no personación para imponer tu voluntad (la de los restantes comuneros) saltándote trámites procedimentales. Y lo mismo si los 4 comuneros no han intervenido como un único postor.

La solución te la ha dado Patricio. Pero bueno, si te vanaglorias de tus excelsos conocimientos sacando una sentencia que no se aplica al caso hallada en google, pues allá tú.

No se trata de ser buen o mal perdedor, sino tener un mínimo conocimiento de lo que se habla

Y al lameculos siguiente, el tal rucks, sin palabras, pa flipar

No te preocupes que siempre habrá quien te ría las gracias
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Carlos Valiña
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#13 Mensaje por Carlos Valiña »

nezwell:

Como todo el mundo ha visto, menos al parecer tu, el ultimo interviniente no me esta riendo las gracias, se esta burlando y como interviene con identidad supuesta pues puede imaginarte que es cualquiera, creo que tienes alguna dificultad para apreciar la realidad en segun que casos.

Te dejo una frase atribuida a unamuno a ver si subimos un poco el nivel:
Una gran cantidad de buenos argumentos pueden ser estropeados por un tonto que sabe de lo que está hablando.
Si crees que hay tonterias y nivelazo en consultas, lo minimo que puedes hacer es ilustrarnos con tus superiores conocimientos y ayudar a los que no sabemos. A menos que tus compañeros consultantes realmente, como a otro de los intervinientes, no te parezcan lo suficientemente importantes como para atenderlos.

Te dejo otra frase atribuida a unamuno por si te interesa valorarla en tus alturas olimpicas:
Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que sabiendo algo no procuran la transmisión de esos conocimientos.
Yo transmito lo que se. Si estoy equivocado me encanta ser corregido porque asi aprendo yo.

No deberia ser tan dificil de entender.

En cuanto a la sentencia que he aportado, la primera que me ha salido en google, yo no he dicho que sea aplicable a este caso en toda su extension, porque en el planteamiento inicial no se detalla con precision el supuesto de base. Yo he dicho que sienta el principio basico de que una cosa se puede dividir, subastar y recomprar en subasta por parte de los antiguos condominos.

Esta cuestion es lo que se planteaba en la intervencion inicial que abria el tema y es a lo que yo respondia. Si se puede hacer en el ambito de la propiedad horizontal, no veo motivo por el que no se pueda hacer en el ambito de las fincas, de un buque o de cualquier otra cosa que se posea en proindiviso.

Asi que te ruego bajes al nivel de los mortales y en interes de todo contestes a las tres mismas preguntas que le he planteado al forero en fuga:

¿que preceptos legales o jurisprudencia impide que se pueda?

a) romper un condominio en el juzgado

b) adjudicarselo en posterior procedimiento de subasta los mismos o parte de ellos.

c) Inscribir en el registro la resolucion acordando la adjudicacion.

Tres preguntas muy muy sencillas.

Retomemos la pregunta inicial que abria el tema.
Si venimos de una sentencia de extinción de condominio donde hay un rebelde procesal copropietario junto a los 4 que instan el procedimiento principal de extinción y luego se plantea la ejecución atendiendo a los criterios de las voluntarias de la LJV, ¿En la subasta se puede adjudicar a esos 4 si así lo deciden? En realidad sería romper un proindiviso de 5 para luego adjudicarlo a otro de 4. Vamos, lo que viene siendo comprar la parte del 5º del que nadie sabe nada entre los otros 4.

Unos piensan que no se puede adjudicar a otro proindiviso pues la acción que se plantea es su extinción. Y yo creo, o así me interesa creer, que por qué no se puede adjudicar a los 4 si así lo manifiestan.
Retomemos mi respuesta inicial despojada de los detalles:
Cuando se ejercita una actio communi dividundo, en este caso de un bien de 5 propietarios, lo que cuenta es ese momento inicial, esa foto de esa comunidad que es la que se pretende destruir.

Una vez que la comunidad ha sido destruida, lo que suceda posteriormente es algo completamente ajeno al procedimiento principal, de hecho, por ejemplo el 5 propietario que estaba en australia, podria enterarse del tema, venir a verlo llegar a un acuerdo con los otros cuatro y volver a constituir nuevamente la misma copropiedad inicialmente destruida, por la misma razon que dos divorciados pueden volver a casarse. Creo que
es constitutivo al derecho civil el principio de libertad de pactos y una vez dividida una cosa, nada impide que los dueños de las partes resultantes puedan volver a formular un nuevo condominio incluso exacto al inicial
.
Dos afirmaciones muy sencillas.

¿Son erroneas, contravienen alguna norma, principio o jurisprudencia que yo conozca?

Y por ultimo introduces porque si, una cuestion nueva, en vez de contestar desde el principio a la cuestion inicial, queriendo dar la impresion de que el fraude de esta conducta lo es en todo caso cuando no es asi. Y las medias verdades no son una cosa buena porque confunden.

Veamos tu particularisimo caso, (porque yo siempre he pensado en el supuesto natural, o sea que se subasta el bien comun y los interesados lo compran, talmente lo sucedido en la primera sentencia que pillo en internet.)

Hay fraude de ley si la subasta ha quedado desierta y los comuneros pretenden constitución de nueva comunidad proindiviso, sin intervención del rebelde y sin que esté previsto en el pliego de condiciones? Pues claro. Aprovechas una circunstancia de no personación para imponer tu voluntad (la de los restantes comuneros) saltándote trámites procedimentales. Y lo mismo si los 4 comuneros no han intervenido como un único postor.

Como soy muy limitado, intentare ir siguiendo los pasos del supuesto que parece ocupar todo tu espacio mental.

a) Si la subasta ha quedado desierta, entiendo que el bien no se ha dividido judicialmente. Se ha acordado dividirlo pero no se ha podido llevar a termino.

b) En tal caso entiendo que la situacion juridica del bien sigue siendo la misma, es decir nadie puede inscribir en el registro la adjudicacion de nada porque nada se ha adjudicado, ni los postores comuneros ni los terceros, porque no se presentaron en la subasta.

c) Imagino que si los cuatro comuneros toman determinaciones que afectan a la quinta parte no adjudicada, no estan actuando con arreglo a derecho, pero esto es una obviedad, tanto si habian iniciado todos estos procedimientos como si no.

Espero con interes por tu opinion. Eso si te dignas rebajarte a hablar con los "bocazas" como yo. Entendere que hagas mutis por el foro, no obstante. La vida tiene estas cosas.

Eso si, tu tienes verdadero nivel juridico, a diferencia de quien ambos sabemos. ¡Demuéstralo carajo!

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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BaulGoodman
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#14 Mensaje por BaulGoodman »

Hola de nuevo. Antes de nada gracias por las respuestas a todos y siento que haya habido ciertos roces.

Sobre el supuesto no entiendo por qué se habla de que no compensen al 5º propietario. Entiendo el planteamiento de patricio sobre si fuera uno el que está en Australia, pero qué alternativa tienen los otros 4 propietarios. Una vez haya sentencia de extinción de condominio no entiendo por qué no se puede formar un nuevo condominio con otros copropietarios (salvo que sean otra vez los 5 en las mismas proporciones, que no tendría sentido, pero tampoco vería incluso impedimento a que se formara otra vez entre los 5ª, por ejemplo adquiriendo uno de ellos el 50% y el resto el 12,5%) ya que no hay una prohibición expresa para ello.

Tampoco entiendo por qué incluso no puede participar uno de ellos apoderado por el resto y adjudicarse el bien en su nombre y en el de los demás siempre que se le pague la 5ª parte tasada al quinto, o si estando en rebeldía se pusiera a su disposición o se consignara dicha cantidad.

Lo que quiero decir es que no encuentro una limitación expresa en ejecución a la formación de una nueva comunidad de bienes siempre y cuando así se proponga en el pliego por la aplicación de la subasta voluntaria de la LJV. Porque el problema es el vacío que hay para estas ejecuciones pues no hay ni acreedor ni deudor y por tanto no hay una cantidad "límite" que se deba satisfacer.

No sé si me estoy explicando. Entiendo también que Carlos responde con nombre y apellidos e incluso destino y puede que nosotros no. No seáis tan radicales con él.

Sobre el fraude de ley no lo veo al estar regulado el procedimiento previo para la declaración en rebeldía, si llegara el de Australia y viera que no se ha seguido el procedimiento adecuado para declararle en rebeldía y que no se han agotado los medios etc del 156 que pueda plantear una nulidad de actuaciones, pero entiendo que si se llega hasta el final siguiendo el procedimiento los copropietarios no están obligados a mantener la comunidad, como ya sabemos. Y luego si en la subasta se fija el precio por tasación y uno de ellos participa representando a los 4, no entiendo por qué no van a poder adjudicarse el bien subastado.

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Carlos Valiña
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola nuevamente BaulGoodman.

Como habras podido comprobar, ni patricio ni nezwell, han aclarado lo que planteabas, porque en realidad ellos entraron aqui no para contestarte a ti, sino para darme caña a mi, y no debes sentirte mal ni nada por un estilo pues son cosas que vienen de atras.

En esencia yo he recordado aqui mas de una vez que Patricio es uno de los tres que se presentaron como adalides del cambio de nombre, el cual se hizo completamente a espaldas del colectivo, y constituye un autentico baldon.

En el caso de nezwell, entre otras cosas, no me perdona que yo haga comparaciones entre los judios y los secretarios, cuando yo las he hecho siempre salvando las distancias, y sin comprender que mucho peor que la banalizacion, que no pretendo, es el olvido, de manera que si yo recuerdo aqui lo que les paso a los judios checos de therensiestad o a los del guetto de Varsovia, estoy ayudando a conservar esa memoria, que es lo que siempre he oido decir a los supervivientes de toda clase y condicion.

Responder con nombres y apellidos es una opcion personal, y no me ha impedido ser radical cuando he tenido que serlo, como en este tema de la vergonzosa y traidora expropiacion de nuestro nombre tradicional, para sustituirlo por uno que ni si quiera estaba entre los que les propusieron al Ministerio.

Tan legitimo es poder hablar con un nombre en clave, para poder expresar mas libremente tus opiniones, como hacerlo con el nombre a la vista por lo que se paga un precio tambien, pero en ningun caso debe considerarse que otorga algun tipo de ventaja al que habla con su identidad. Ambas posiciones son igual de legitimas y yo siempre defendere esa bandera.

De la cuestion juridica que citas en tu ultima intervencion, no te puedo añadir demasiado. Yo entiendo que lo que no esta prohibido esta permitido salvo que incurra en algun tipo de fraude de ley o se oponga al orden publico, art. 1255 CC. En España rige pues el principio de libertad de pactos.

Por lo tanto se puede dividir la cosa comun incluso contra la voluntad de uno o varios participes y aun en ausencia de alguno de ellos.

La division suele hacerse mediante una subasta en la cual alguien pone un dinero que es lo que se reparte.

Ese alguien puede ser un tercero, o puede ser uno de los antiguos copropietarios, o incluso todos ellos conjuntamente, salvo el asusente o el discordante, porque el precio de la subasta es un precio y a la ley no le importa quien lo paga y el que paga o los que lo pagan se lo adjudican, si es uno, se lo adjudica en pleno dominio y si son varios en condominio, ya sean los antiguos propietarios, ya otros nuevos.

A mi todo esto me parece el fundamento mismo del sistema y no he conseguido ver ni oir nada, que desvirtue esta exposicion.

Si lo hay estaria encantado de oirlo y aprender en lo que pueda estar errado.

Quiza tu hayas profundizado mas en esto al estar en civil y en especial habida cuenta de que pareces tener la cabeza bien amueblada, y por eso si puedes corregirme en algo, me interesaria porque siempre hay que estar intentar aprendiendo.

Si no es una pena que no intervengan otros intervinientes, aunque simplemente es que lo ven claro y nada mas pueden aportar.

Saludo cordial.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Tirillas

Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#16 Mensaje por Tirillas »

BaulGoodman:

No tienes que olvidar que se te ha ordenado en la sentencia que celebres una subasta pública con intervención de terceros, para repartir el precio que se obtenga entre los cinco copropietarios. Por eso tienes que establecer unas condiciones de la subasta que la hagan lo más atractiva posible. Cuanta más gente puje, más subirá el precio. Ése es tu objetivo.
No se puede convenir otra forma de ejecución distinta de la subasta porque necesitaría el acuerdo de todos los copropietarios, y eso es imposible.
Los copropietarios tienen que comprometerse a facilitar esa venta. Asegurando al postor que va a comprar libre de cargas, enseñando la casa a quien quiera verla, informando de su estado actual, y entregándola inmediatamente una vez adjudicada.
Los cuatro propietarios presentes pueden participar en la subasta como un solo postor, si quieren hacerlo así, pero compitiendo en igualdad de condiciones con los demás postores. Oblígales a que pujen dentro de la subasta, sin que tengan que esperar a que haya una puja previa de otro postor. Prohíbeles mejorar el precio después de la subasta. Que lo hubieran hecho dentro de la subasta para que, a su vez, los postores pudieran ofrecer otro todavía mayor.
Si al final los cuatro propietarios resultan ser los mejores postores, adjudícales la casa por partes indivisas previo pago de la parte que corresponda al copropietario ausente, que quedará a su disposición en la cuenta del juzgado. Explica en el decreto de adjudicación todo lo que has hecho para proteger al ausente, a fin de que el Registrador cancele su derecho de propiedad sin ningún problema. Comprobará que ha sido debidamente compensado, conforme requería una sentencia firme.
El día que el ausente vuelva de Australia, podrás estar orgulloso de poder demostrarle todo lo que hiciste para defender sus derechos (tutela judicial efectiva). Simplemente te limitaste a cumplir la sentencia en sus propios términos y de la mejor manera posible.

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ELY
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Re: Extinción proindiviso con subasta entre comuneros

#17 Mensaje por ELY »

Tirillas escribió: Vie 15 Oct 2021 3:27 am BaulGoodman:

No tienes que olvidar que se te ha ordenado en la sentencia que celebres una subasta pública con intervención de terceros, para repartir el precio que se obtenga entre los cinco copropietarios. Por eso tienes que establecer unas condiciones de la subasta que la hagan lo más atractiva posible. Cuanta más gente puje, más subirá el precio. Ése es tu objetivo.
No se puede convenir otra forma de ejecución distinta de la subasta porque necesitaría el acuerdo de todos los copropietarios, y eso es imposible.
Los copropietarios tienen que comprometerse a facilitar esa venta. Asegurando al postor que va a comprar libre de cargas, enseñando la casa a quien quiera verla, informando de su estado actual, y entregándola inmediatamente una vez adjudicada.
Los cuatro propietarios presentes pueden participar en la subasta como un solo postor, si quieren hacerlo así, pero compitiendo en igualdad de condiciones con los demás postores. Oblígales a que pujen dentro de la subasta, sin que tengan que esperar a que haya una puja previa de otro postor. Prohíbeles mejorar el precio después de la subasta. Que lo hubieran hecho dentro de la subasta para que, a su vez, los postores pudieran ofrecer otro todavía mayor.
Si al final los cuatro propietarios resultan ser los mejores postores, adjudícales la casa por partes indivisas previo pago de la parte que corresponda al copropietario ausente, que quedará a su disposición en la cuenta del juzgado. Explica en el decreto de adjudicación todo lo que has hecho para proteger al ausente, a fin de que el Registrador cancele su derecho de propiedad sin ningún problema. Comprobará que ha sido debidamente compensado, conforme requería una sentencia firme.
El día que el ausente vuelva de Australia, podrás estar orgulloso de poder demostrarle todo lo que hiciste para defender sus derechos (tutela judicial efectiva). Simplemente te limitaste a cumplir la sentencia en sus propios términos y de la mejor manera posible.
Me parece una sinterización de lo que debería hacerse de lo más razonable, yo seguramente lo haría así, lo único sería buscar que todo este diáfano y no hubiera ningún problema en el tema de la inscripción registral posterior.

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