Desistimiento o equivalente de ejecutante con subasta ya celebrada

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Abuelo (José Antonio)
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Desistimiento o equivalente de ejecutante con subasta ya celebrada

#1 Mensaje por Abuelo (José Antonio) »

Buenos días/tardes/noches.

1.ª ¿Creéis que es posible el desistimiento de la parte ejecutante en una ejecución hipotecaria (sólo ha pedido el "archivo" del proceso por un "acuerdo extrajudicial") si ya se ha celebrado la subasta con un tercer mejor postor pero aún no se ha aprobado el remate?

Tengo claro que la parte ejecutada puede pagar antes de la aprobación del remate o, en su caso (adjudicación para la ejte.), del decreto de adjudicación para liberar el bien inmueble, que procesalmente tendría el resultado del decreto de terminación por satisfaccion del ejecutante.

Pero ya no lo tengo tan claro en estos casos en que no consta la puesta al día completa del abono de lo adeudado por parte de la ejecutada y la ejecutante sólo se refiere vagamente a un acuerdo extrajudicial, por la posible consideración del perjuicio de tercero (el mejor postor).

Y 2.ª En el caso de que la respuesta a la 1.ª cuestion fuese afirmativa, ¿sería más correcto "archivar" (que literalmente es lo único que ha solicitado la ejecutante) a) por desistimiento y, por tanto, sobreseimiento del proceso ; o bien b) por terminación de la ejecucion por satisfacción completa del ejecutante ?
@Abuelo333

Paloma69
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Re: Desistimiento o equivalente de ejecutante con subasta ya celebrada

#2 Mensaje por Paloma69 »

En fase ejecutiva el poder de disposición de las partes en cuanto al desistimiento del art. 20.2 LEC es inapicable por regular precisamente la figura del desistimiento en sede de juicio declarativo. Cualquier desistimiento en fase ejecutiva ha de interpretarse como archivo definitivo, y esta interpretación debe darse a conocer al ejecutante. Si fuera el caso, en el iter que comentas, la subasta deberia finalizar con crisis procesal, esto es, sin adjudicación del bien (“finalizada por otros motivos”).

Otra cosa es la suspensión de la ejecución. Entiendo aplicable a la Hipotecaria el 565 LEC (1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.). Instada la suspensión por las partes, se acordará.

La ejecutante ha de conocer por el juzgado lo que implica cada una de las dos opciones en un trámite de aclaración de escrito.

Es lo que creo.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )


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