Cobertura hipotecaria.

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NOVATO

Cobertura hipotecaria.

#1 Mensaje por NOVATO »

Por favor me gustaria que alguien me expliacar que es la cobertura hipotecaria ¿ que sucede si el valor de la ejecucion es superior a la cobertura hipotecaria? ¿ y si se adjudica por cantidad superior a la cobertura hipot? gracias

secretal

cobertura hipotecaria

#2 Mensaje por secretal »

cobertura hipotecaria es la cantidad concreta ( principal, intereses y costas ) por la que responde el bien hipotecado ; si como consecuencia de la subasta del bien hipotecado este no llega a cubrir aquellas cantidades, entonces ocurre que por el resto la ejecución hiptecaria se transforma en ejecución ordinaria; si como consecuencia de la subasta del bien hipotecado se alcanza aquellas cantidades e incluso hay un sobrante, este se distribuye entre los acreedores posteriores. Espero haberte ayudado

NOVATO

COBERTURA HIPOTECARIA

#3 Mensaje por NOVATO »

Claro que me has ayudado y por ello de antemano MUCHAS GRACIAS.Me surge una duda en un caso concreto:

cobertura hipot: 100.000
principal,intereses y costas: 200.000
En este caso se supera la cobertura hipotecaria y el registrador me lo hace saber en la certificación de cargas ¿ a que debo atenerme con esa advertencia? es que entonces solo se puede despachar ejecucion por 100.000 que es la cobertura hipot y por el resto ha de ir a un declarativo? gracias

SEC34536

COBERTURA HIPOTECARIA

#4 Mensaje por SEC34536 »

Solo se puede despachar la ejecución hipotecaria por la cantidad a que asciende la cobertura hipotecaria y esta cantidad está establecida en la escritura notarial de compraventa que recoge el contrato de prestamo hipotecario : es decir, principal, intereses y costas.
Si el ejecutante pide que se despache por una cantidad superior hay que pedir que subsane y si no subsana se inadmite la demanda de ejecución hipotecaria.

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PipelineR
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#5 Mensaje por PipelineR »

Esto se ve claro cuando la finca hipotecada es de un tercero:
# B (banco) concede un préstamo a D (deudor) y D no tiene bienes pero sus padres (P) sí tienen una casa.
# B dice que no hay préstamo si no hay garantía hipotecaria. Se hipoteca la casa de P, pero se pacta que responderá (cobertura) hasta 100.000€.
# Aunque la deuda nacida del préstamo sea 200.000€ o más, B sólo podrá instar el pago de 100.000€ en ejecución hipotecaria (pudiendo P pagar esa cantidad y evitar la subasta de su casa) y para el resto de la deuda B tiene la acción personal que podrá efectuar también mediante una ejecución de título no judicial (no hipotecaria) contra D en la medida que el préstamo consta en la escritura pública, no teniendo que ir necesariamente a un declarativo.
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Terminatrix
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Re: cobertura hipotecaria

#6 Mensaje por Terminatrix »

secretal escribió: si como consecuencia de la subasta del bien hipotecado este no llega a cubrir aquellas cantidades, entonces ocurre que por el resto la ejecución hipotecaria se transforma en ejecución ordinaria
¿ Lo hacéis en la misma EJH , que transformáis en ETNJ , o pedis que presenten demanda ? MINERVA es una auténtica caca :( [/i]
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PipelineR
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Re: cobertura hipotecaria

#7 Mensaje por PipelineR »

Terminatrix escribió:
secretal escribió: si como consecuencia de la subasta del bien hipotecado este no llega a cubrir aquellas cantidades, entonces ocurre que por el resto la ejecución hipotecaria se transforma en ejecución ordinaria
¿ Lo hacéis en la misma EJH , que transformáis en ETNJ , o pedis que presenten demanda ? MINERVA es una auténtica caca :(
Montero Aroca, aún reconociendo que se trata de una acumulación un tanto anómala, afirma, con cita del AAP Cádiz de 27/04/2007, que: "Con el art. 579 LEC lo que se está permitiendo con la LEC es que el proceso de ejecución común siga al proceso especial hipotecario sin solución de continuidad,es decir, en un único "expediente" y sin que sea necesario incoar otro procedimiento diferente".

Por ello entiendo, después de todo lo que hemos hablado sobre el particular, que tras el auto de adjudicación y la toma de posesión de la finca, correspondería requerir a la parte para que presente tasación de costas y liquidación de intereses (si no se ha hecho antes) y para que inste lo que a su derecho convenga de conformidad al art. 579 LEC en el plazo, por ejemplo, de 10 días, transcurridos los cuáles se producirá el archivo provisional.

Transcurrido dicho plazo se archiva provisionalmente, se traslada al archivo del Juzgado (no poda transferirse al archivo provincial ya que la ejecución no ha terminado) y se espera a que pase el plazo de caducidad correspondiente.

P.D.- Esto claro está, si la cobertura hipotecaria cubre toda la deuda y, adjudicado el bien hipotecado en subasta, lo obtenido por él no cubre la totalidad de la deuda por principal, intereses y costas. Cuando la cobertura hipotecaria no cubre toda la deuda no se puede acudir al 579 LEC.
Abogado.

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Terminatrix
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Re: cobertura hipotecaria

#8 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR escribió:
Terminatrix escribió:
secretal escribió: si como consecuencia de la subasta del bien hipotecado este no llega a cubrir aquellas cantidades, entonces ocurre que por el resto la ejecución hipotecaria se transforma en ejecución ordinaria
¿ Lo hacéis en la misma EJH , que transformáis en ETNJ , o pedis que presenten demanda ? MINERVA es una auténtica caca :(
Montero Aroca, aún reconociendo que se trata de una acumulación un tanto anómala, afirma, con cita del AAP Cádiz de 27/04/2007, que: "Con el art. 579 LEC lo que se está permitiendo con la LEC es que el proceso de ejecución común siga al proceso especial hipotecario sin solución de continuidad,es decir, en un único "expediente" y sin que sea necesario incoar otro procedimiento diferente".
Gracias :wink:
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Anabel

Re: Cobertura hipotecaria.

#9 Mensaje por Anabel »

Buenos días,

lo primero, daros mil gracias; me estáis ayudando muchísimo y espero, cuando pueda, aportar también.

Con respecto a los límites de la cobertura hipotecaria, no localizo dónde se recogen. En el préstamo hipotecario, no lo encuentro como tal. En la certificación de cargas, figura lo siguiente: "Una hipoteca, constituida por la inscripción 3ª a favor de BANCO, en cuanto a la totalidad para responder de 57.000 euros de principal; intereses ordinarios durante 24 meses al 3,88 anual hasta un tipo máximo del 10 % anual, por un total de 11.400 euros; intereses de demora, por un total de 11.400 euros; unas costas y gastos judiciales de 3.005,06 euros con plazo de amortización de 360 meses [...]". Es esto? He tasado ya las costas por importe de 5.000 euros, pero entiendo que, en el decreto de aprobación, tendré que limitarlas a 3.005,06 euros, verdad? No obstante, no hay acreedores posteriores; por lo que, entonces puedo aprobarlas sin limitación, no? El inmueble no es vivienda habitual y el ejecutante ha pedido adjudicación por el 50% (40.619,50 euros). Se despachó ejecución por 41.701,43 de principal.

Muchas gracias.

invitadillo

Re: Cobertura hipotecaria.

#10 Mensaje por invitadillo »

Según el art 132. 3º LH y 692 LEC no debe exceder de la cobertura hipotecaria, con la excepción del punto 2 del 692 lec.
Siempre se aprueban las costas e intereses sin tomar en cuenta las limitaciones puesto que en caso de reclamarlas después deben tener el título ejecutivo con esas cantidades. Otra cosa que en el procedimiento de EJH queden limitadas a la cobertura. es diferente.

Jueves

Re: Cobertura hipotecaria.

#11 Mensaje por Jueves »

Una duda , si estoy haciendo una adjudicación y los intereses ordinarios ( que son el primer concepto a imputar conforme al artículo 654.3 de la LEc) excede la responsabilidad hipotecaria ¿ se cubre hasta el máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios y luego se pasa a capital? ¿ qué pasa con el resto de intereses ordinarios no cubiertos que exceden la responsabilidad hipotecaria?.

Tengo claro que en las notas registrales hay cargas posteriores y se aplica el artículo 692 de la Lec.

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