presentan reposicion frente dilegencia de ordenacion donde se solicita provision de fondos sin previo auto...Desde mi ignorancia,creo pensar jeje que es necesario auto sobre esa provision de fondos por lo q la reposicion esta bien planteada....pero,ahora dicto decreto resolviendo q se tiene q decidir por auto y no por diligencia de ordenacion verdad?
vs diligencia de ordenacion cabe reposicion q resuelve el secretario en 5 dias creo q dice la ley....
¿Provisión de fondos por diligencia de ordenación?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: provision de fondos por diligencia de ordenacion?
La provisión de fondos en fase de Ejecución le corresponde inicialmente ingresarlas el Ejecutante:
Art. 539.2 En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Letrado de la Administración de Justicia sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, PERO, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.
Art. 539.2 En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Letrado de la Administración de Justicia sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, PERO, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.